REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de junio de 2023
213º y 164º


CASO PRINCIPAL : 1JV-2022-000031
CASO INDEPENDENCIA : AV-1873-23

DECISIÓN No. 145-23

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR DE CORTE: DRA MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por las Profesionales del Derecho MARÍA SALOME GÓMEZ y ÁNGELA MARÍA AVENDAÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 178.931 y 157.235, actuando en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano DARWIN DE JESÚS MACHADO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.697.846, en contra de la Sentencia de fecha 09 de mayo de 2023, publicado el texto in extenso en fecha 16 de mayo de 2023, bajo Resolución No. 011-2023, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, que contiene los pronunciamientos emitidos por la Instancia en la culminación del Juicio Oral; a través de la cual la a quo acordó lo siguiente: “…PRIMERO: DECLARA CULPABLE, y en consecuencia, CONDENA al ciudadano: DARWIN DE JESÚS MACHADO GOMEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 14.697.846, DE 45 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 25/04/1977, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESIÓN U OFICIO: PERSONAL DE MANTENIMIENTO DE LAS ÁGUILAS DEL ZULIA, PADRES: MANUEL RAMIRO MACHADO RIVERA (FALLECIDO) Y NELLY MARIA GOMEZ DE ACURERO, DOMICILIO: URB. EL SOLER. LOTE 16, CALLE 205, CASA 310, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, PUNTO DE REFERENCIA: CENTRO COMERCIAL EL COSTO. TELEFONO: NO POSEE, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán), a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de leyes (sic) establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la Ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal y artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya dosimetría es la siguiente: En cuanto al delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, quedando un total de treinta y cinco (35) años de prisión, reduciéndose 1/2 para una pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, y artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando una pena en concreto de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en la sede del cuerpo policial donde actualmente se encuentra, es decir, el Instituto Autónomo Policial del Municipio San Francisco (POLISUR). TERCERO: Se CONFIRMAN las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán), específicamente las establecidas en el artículo 90 ordinales 5o y 6o de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales coligen: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se remitirá la causa al Departamento de Alguacilazgo del presente Circuito Judicial a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución. SEXTO: Se PUBLICA el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 del Código Orgánico Procesal Pena/ y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 10, 59, 106, 107, 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que quedan notificadas las partes procesales de la presente decisión, cuya dispositiva fue dictada en audiencia de juicio oral celebrada de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 125 y 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 16 de Mayo del 2023.(…)…” (Destacado Original). En tal sentido esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo para los efectos de su admisibilidad o no en los siguientes términos:

Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Sentencia, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 08 de junio de 2023; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 09 de junio del mismo año.

En fecha 14 de junio de 2023, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.

No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencia, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:

I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atendiendo a la Resolución No. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por las Profesionales del Derecho MARÍA SALOME GÓMEZ y ÁNGELA MARÍA AVENDAÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 178.931 y 157.235. Así se decide.

II.-
DE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Una vez declarada la competencia de la Sala para revolver el presente Recurso de Apelación de Sentencia, se pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada acción recursiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa que la citada norma procesal prevé:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Ahora bien, al realizar una subsunción del caso en análisis, en el contenido de la norma transcrita ut supra, las integrantes de esta Alzada, dan cuenta que de actas se evidencia:

a) En cuanto a la Impugnabilidad Subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por las Profesionales del Derecho MARÍA SALOME GÓMEZ y ÁNGELA MARÍA AVENDAÑO, titulares de la cedulas de identidades N°. V-13.003.112 y N° V-7.785.941, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.931 y 157.235, actuando con el carácter de defensoras del ciudadano DARWIN JESÚS MACHADO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.697.846, plenamente identificado en las actas; carácter que se desprende del Acta de Juramentación y Aceptación de Defensa Privada de fecha 15 de enero de 2023, que corre inserta a los folios doscientos noventa y ocho (298) y doscientos noventa y nueve (299) de la causa principal; por lo tanto, se determina que las accionantes se encuentran legitimadas para actuar en el presente proceso, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, el recurso interpuesto, no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “a” ejusdem.

b) En relación al Lapso de Interposición del Recurso, se observa que la decisión apelada fue dictada en fecha 09 de mayo de 2023, en presencia de las partes y publicado el texto in extenso en fecha 16 de mayo de 2023, la cual riela desde el folio cuatrocientos treinta y seis (436) hasta el folio cuatrocientos sesenta y siete (467) de la causa principal, es decir, fue publicada dentro del término legal, estatuido en el último aparte del artículo 126 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; observando esta Sala que en fecha 02 de junio de 2023, el Tribunal de Instancia procedió a levantar Acta de imposición de Sentencia Condenatoria, a los fines de realizar acto de imposición de sentencia condenatoria a las Defensas Privadas MARÍA SALOME GÓMEZ y ÁNGELA MARÍA AVENDAÑO y el acusado DARWIN JESÚS MACHADO GÓMEZ, quienes quedaron debidamente notificados de la Sentencia, según consta desde el folio quinientos cinco (505) hasta el folio quinientos siete (507) de la causa principal, por lo que es a partir del día hábil siguiente de esta fecha, 02 de junio de 2022, que le nace el derecho a ejercer los medios ordinarios de apelación a las partes intervinientes, constatando esta Alzada que el Recurso de Apelación de Sentencia, incoado por las Defensas Privadas MARÍA SALOME GÓMEZ y ÁNGELA MARÍA AVENDAÑO; fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo, en fecha 23 de mayo de 2023; el cual riela desde el folio cuatrocientos ochenta y uno (481) hasta el folio cuatrocientos noventa y uno (491) de la causa principal, es decir, fue presentado tempestivo por anticipado, lo cual se constata del cómputo de audiencias suscritas por la secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio quinientos dos (502) hasta el folio quinientos cuatro (504) de la misma causa principal, por lo tanto vale decir, antes de comenzar a transcurrir los días señalados en la Norma Adjetiva Penal, situación esta que no puede ser considerada como una actitud negligente de la parte, sino que debe interpretarse como la expresión de la disconformidad con la decisión adversa, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte ((Vid. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 1465, Sentencia de fecha 22-03-2004, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero).. En tal sentido, no se verifica el supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Privada, está fundamentado en el artículo 128 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que al tratarse de una decisión recurrible conforme a la norma antes citada, no se comporta el supuesto a que se refiere el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 83 de la Ley Especializada.

Por tales razones, se acuerda admitir como fundamento legal, el referido artículo 128 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual refiere: “Artículo 128. El recurso sólo podrá fundarse: (Omisis...) 2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral…”, conllevando a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión.

d) En cuanto al escrito de Contestación a la Apelación, esta Alzada evidencia que fue interpuesto por la Profesional del Derecho GISELA PARRA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscal Titular Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en Fase Intermedia y Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, en fecha 26 de mayo de 2023; según consta desde el folio cuatrocientos noventa y tres (493) hasta el folio quinientos (500) de la causa principal, procediendo a contestar la Acción Impugnativa presentada por las Defensas Privadas, dentro del lapso legal contenido en el artículo 441 de la Norma Adjetiva Penal, por lo tanto se admite el presente escrito de contestación. Así se Decide.

e) Atinente a las Pruebas Promovidas, se deja constancia que la Representante del Ministerio Público, en su escrito de contestación promovió como prueba: Copias de toda la Causa Penal signada bajo el N°. 1JV-2022-000031 y de la Decisión Controvertida de la Sentencia N°. 011-2023, proferida en fecha 16 de mayo de 2023. Por lo que, esta Sala las ADMITE por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación. Asimismo se deja constancia que las Defensas Privadas no promovieron pruebas en su escrito recursivo.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de sentencia, interpuesto por las Profesionales del Derecho MARÍA SALOME GÓMEZ y ÁNGELA MARÍA AVENDAÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 178.931 y 157.235, actuando en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano DARWIN DE JESÚS MACHADO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.697.846, en contra de la Sentencia de fecha 09 de mayo de 2023, publicado el texto in extenso en fecha 16 de mayo de 2023, bajo Resolución No. 011-2023, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, a través de la cual la a quo acordó lo siguiente: “…PRIMERO: DECLARA CULPABLE, y en consecuencia, CONDENA al ciudadano: DARWIN DE JESÚS MACHADO GOMEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 14.697.846, DE 45 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 25/04/1977, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESIÓN U OFICIO: PERSONAL DE MANTENIMIENTO DE LAS ÁGUILAS DEL ZULIA, PADRES: MANUEL RAMIRO MACHADO RIVERA (FALLECIDO) Y NELLY MARIA GOMEZ DE ACURERO, DOMICILIO: URB. EL SOLER. LOTE 16, CALLE 205, CASA 310, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, PUNTO DE REFERENCIA: CENTRO COMERCIAL EL COSTO. TELEFONO: NO POSEE, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán), a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de leyes (sic) establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la Ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal y artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya dosimetría es la siguiente: En cuanto al delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, quedando un total de treinta y cinco (35) años de prisión, reduciéndose 1/2 para una pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, y artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando una pena en concreto de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en la sede del cuerpo policial donde actualmente se encuentra, es decir, el Instituto Autónomo Policial del Municipio San Francisco (POLISUR). TERCERO: Se CONFIRMAN las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán), específicamente las establecidas en el artículo 90 ordinales 5o y 6o de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales coligen: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se remitirá la causa al Departamento de Alguacilazgo del presente Circuito Judicial a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución. SEXTO: Se PUBLICA el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 del Código Orgánico Procesal Pena/ y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 10, 59, 106, 107, 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que quedan notificadas las partes procesales de la presente decisión, cuya dispositiva fue dictada en audiencia de juicio oral celebrada de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 125 y 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 16 de Mayo del 2023.(…)…” (Destacado Original). Así se decide.

En virtud de haberse admitido el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por las Defensas Privadas, se fija Audiencia Oral y Reservada para el día: VIERNES VEINTITRÉS (23) DE JUNIO DE 2023, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese.

III.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por las Profesionales del Derecho MARÍA SALOME GÓMEZ y ÁNGELA MARÍA AVENDAÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 178.931 y 157.235, actuando en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano DARWIN DE JESÚS MACHADO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.697.8466; en contra de la Sentencia de fecha 09 de mayo de 2023, publicado el texto in extenso en fecha 16 de mayo de 2023, bajo Resolución No. 011-2023, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, de conformidad con el numeral 2º del artículo 128 de la Ley Especial de Género.

SEGUNDO: FIJA Audiencia Oral y Reservada para el día: VIERNES VEINTITRÉS (23) DE JUNIO DE 2023, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso.

Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, y Cítese.

LA JUEZA PRESIDENTA,


Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA


LAS JUEZAS



Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
(Ponente)


LA SECRETARIA,

ABG. ESTER MIRANDA FERNÁNDEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No.145-23, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,

ABG. ESTER MIRANDA FERNÁNDEZ



MCBB/Ange
CASO PRINCIPAL: 1JV-2022-000031
CASO INDEPENDENCIA: AV-1873-23