Se inició la solicitud de título supletorio sub factispecie con ocasión a la pretensión postulada por la profesional del Derecho abogada María Teresa Parra Tomasi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 108.141, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A; representación, la suya, que se desprende del poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, estado Zulia, el 2 de febrero de 2018, anotado bajo el número 16, tomo 23, folios 48 al 50, por la ciudadana Carmen Ramona Urdaneta Perea, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad 4.159.491, quien actuó con el carácter de Suplente del Director Administrativo de la sociedad civil con forma mercantil, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, el 6 de octubre de 2016, anotada bajo el número 39, tomo 64A, facultad contenida en las cláusulas décima primera y décima segunda del documento estatutario.
- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO

Acude la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), ante este oficio de la jurisdicción agraria con el propósito de solicitar el otorgamiento de un título supletorio respecto de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un fundo con vocación de uso agrario llamado Virgen del Valle.
Alegó:
Que “consta en documento debidamente autenticado por ante la NotaríaPública Octava de Maracaibo, en fecha 30 de marzo de 2023, anotado bajo el Nro. 8, Tomo 13, folios 27 al 29, que mi representada adquirió formalmente los derechos de dominio y posesión de un (1) lote de terreno conocido originalmente como GRANJA AVICOLA JM, fundo que hoy se denomina “VIRGEN DEL VALLE”, el cual veníamos poseyendo por más de diez (10) años, ubicado en el Sector (sic) La Cepeda de la Carretera vía Maracaibo- Perijá, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirádel municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, sobre el cual se encuentran construidos cuatro (4) galpones para la cría de pollitas ponedoras, y que ocupa una superficie total de Treinta (sic) y tres hectáreas con ciento noventa metros cuadrados (33,019 Has) (sic) según documento y de Treinta y dos hectáreas con cinco mil ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados (32,5852 Has) según plano de mensura, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) (…). El fundo VIRGEN DEL VALLE constituye hoy una sola unidad de producción, pero originalmente estuvo conformado por dos lotes de terreno, a saber: A) GRANJA JM (…) y B) parcela de terreno que abarca una superficie de trece hectáreas con ciento noventa metros cuadrados (13,019 has) (sic) (…). Sobre la mencionada extensión de terreno, mi representada viene ejerciendo derechos de posesión y dominio, mediante la construcción, fomento y desarrollo de mejoras y bienhechurías, como lo son los cuatro (4) galpones para la cría de pollitas ponedoras que la conforman”.
Que “en fecha nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022), en Reunión de Directorio número ORD 1394-22, del Instituto Nacional de Tierras (INTI), le fue adjudicada a los accionistas de mi representada, TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 24344171622RAT0015206, sobre el lote de terreno anteriormente identificado, quedando anotado en la Unidad de Memoria Documental del referido instituto bajo el número 17, Folio 34, 35, Tomo 5383, de fecha doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022).”
Pidió:
Que “por cuanto no posee mi representada título registrado que ampare su propiedad sobre las mejoras y bienhechurías que se encuentran edificadas sobre el lote de terreno antes descrito, es que solicito de su competente autoridad, previo el cumplimiento de todas las formalidades legales, se sirva trasladar y constituir sobre un lote de terreno denominado Virgen del Valle (…)”.
Que “una vez evacuado este Justificativo de Testigos y el interrogatorio realizado por el Tribunal a su digno cargo, así como la Inspección (sic) Judicial (sic) de rigor, se declare a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. el justo TITULO SUPLETORIO, que acredite suficientemente el derecho de propiedad sobres (sic) las mejoras y bienhechurías edificadas en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, ordenando la protocolización respectiva ante las Oficinas de Registro Público correspondientes”.
Que “evacuada la presente solicitud, ruego a Usted (sic) me sean devueltas las originales de la (sic) resultas, y sean expedidas sendas copias certificadas de la decisión que ha de tomar este Juzgado, así como dos (2) copias certificadas mecanografiadas de la sentencia, para ser inscritas por ante la Oficina de Registro Público que corresponda, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disposición de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”.
- II -
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Con la finalidad de establecer legalmente en el proceso la identidad de las bienhechurías y mejoras, el hecho de haber sido fomentadas y adquiridas por su cuenta y la posesión del fundo con vocación de uso agrario sobre las cuales están edificadas, la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., antes identificada, promovió los siguientes medios de prueba:
De la Prueba Documental.
Como fuentes de prueba documental, aportó los instrumentos que se detallan a continuación:
1. Copia simple de instrumento- poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, el 2 de febrero de 2018, anotado bajo el número 16, tomo 23, constante de dos folios útiles.
2. Copia simple del acta constitutiva de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A; constante de once folios útiles.
3. Original de contrato de compraventa de las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una extensión de terreno baldío denominada Granja Avícola JM, suscrito entre el ciudadano Jairo José Méndez Ortega, en su condición de vendedor, y la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas C.A., representada por la ciudadana Carmen Ramona Urdaneta Perea, en su condición de compradora, autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, el 30 de marzo de 2023, anotado bajo el número 08, tomo 13, constante de tres folios útiles.
4. Copia simple de título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24344171622RAT0015206, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1394-22, de fecha 09 de agosto de 2022, a favor de Red Virgen del Valle, representada por los ciudadanos José Luis Bohórquez Urdaneta, Patricia del Carmen Fernández de Bohórquez, Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta, Joel Alejandro del Jesús Sol López, Juan Carlos Bohórquez Urdaneta, María Elena Bohórquez de Linares y Nayla Bratriz Farage Quevedo, sobre el lote de terreno Virgen del Valle, de treinta y dos hectáreas con cinco mil ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados (32has con 5852 m2); constante de cuatro folios útiles.
5. Copia simple de plano topográfico del fundo denominado Virgen del Valle, levantado el 21 de julio de 2022, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de dos folios útiles.
6. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a favor de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A (INVERAVICA) constante de un folio útil.
La documental distinguida con el cardinal 1 trata de la copia simple de un documento privado autenticado que, en ese sentido, debe ser valorada de conformidad con el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, ambos aplicables por remisión supletoria, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea impugnada; la cual es útil para demostrar la cualidad que se arroga la ciudadana abogada María Teresa Parra Tomasi, para actuar en nombre y representación de la sociedad con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A.
Las instrumentales descritas en los cardinales posteriores tratan, o bien de copias simples y originales de instrumentos públicos negociales o de instrumentos públicos administrativos, a las cuales se les reconoce pleno valor a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues hacen plena prueba de su autoría, fecha y de la verdad de las declaraciones documentadas, entre las partes como respecto de los terceros, según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Las copias simples de instrumentos públicos, se tienen como fidedignas a tenor de lo previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hasta que no sean impugnadas, igual que las copias simples de documentos públicos administrativos, los cuales en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista prueba en su contra, de acuerdo con la aplicación por analogía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, permisible según lo contemplado en el artículo 4 del Código Civil. Este ha sido un criterio pacífico y reiterado continuamente desde la extinta Corte Suprema de Justicia que, por órgano de su Sala Político Administrativa, en la sentencia 300/1998, de 28 de mayo, sostuvo que las documentales administrativas “conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados. La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario”.
Las documentales aportadas son pertinentes y útiles, como quiera que sirven para que la pretensora, por un lado, cumpla con el requisito de forma de probar el dominio (propiedad) que se atribuye sobre las mejoras y bienhechurías del fundo descrito por su través, dejando claro que, si bien las indicadas instrumentales según el principio del título suficiente contemplado en el primer aparte del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario carecen de aptitud para probar legalmente la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sí son conducentes para demostrar la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la tierra, además de servir de indicios graves, precisos y concordantes, evaluados en relación con el resto de los medios probatorios, para demostrar la posesión productiva desplegada por la pretensora en el fundo descrito.

De la Prueba de Testigos.
Promovió la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas C.A. el testimonio de los ciudadanos Ileana Carolina Suarez Perozo y Wilmer Ignacio Aldana Araujo, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 16.188.071 y 11.315.596, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Las deposiciones fueron evacuadas ante este oficio judicial agrario el 8 junio de 2023.En la oportunidad fijada para el desahogo de su testimonio, ocurrió la ciudadana Ileana Carolina Suarez Perozo, quien al efecto declaró: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA)? RESPONDIÓ: “Si, la conozco”. SEGUNDO:¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Luis Bohórquez Urdaneta, Patricia del Carmen Fernández de Bohórquez, Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta, Joel Alejandro del Jesús Sol López, Juan Carlos Bohórquez Urdaneta, María Elena Bohórquez de Linares y Nayla Bratriz Farage Quevedo? RESPONDIÓ: “Si, los conozco. Ellos son socios de la empresa Inversiones Avícolas”. TERCERO: ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “Virgen del Valle”? RESPONDIÓ: “Si, lo conozco”. CUARTO: ¿Diga el testigo si le consta quien posee (despliega actividad agroproductiva) el fundo “Virgen del Valle”? RESPONDIÓ: “Si me consta, la empresa mercantil Inversiones Avícolas. C.A (INVERAVICA)”.QUINTO: ¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del fundo? RESPONDIÓ: “Si me consta, fue adquirido por la empresa Inversiones Avícolas ante la Notaría y luego tramitaron título ante el Inti otorgado a favor de Red Virgen del Valle, representada por los socios de la empresa”. SEXTO:¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “Virgen del Valle”, ubicado en el sector La Cepeda, parroquia Chiquinquirá, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia?RESPONDIÓ: “Si, si existen”.SÉPTIMO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “Cuentan con una mejora de cuatro galpones destinados al levante de gallinas ponedoras en ambiente controlado con su respectivo silo de alimentación, mejoras en la vialidad y una casa para los trabajadores”. OCTAVO:¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías?: RESPONDIÓ: “Desde que se compró, en su momento existían algunos galpones pero en muy mal estado pero la empresa sigue el proceso de mejorar para la operatividad”. NOVENO: ¿Diga el testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Los galpones como tal ya estaban, pero todas las mejoras y adecuaciones han sido realizadas por Inversiones Avícolas”.DÉCIMO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No, no existe nadie”.
También se presentó a rendir declaración el ciudadano Wilmer Ignacio Aldana Araujo, quien testificó: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA)? RESPONDIÓ: “Si conozco la compañía”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Luis Bohórquez Urdaneta, Patricia del Carmen Fernández de Bohórquez, Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta, Joel Alejandro del Jesús Sol López, Juan Carlos Bohórquez Urdaneta, María Elena Bohórquez de Linares y Nayla Bratriz Farage Quevedo? RESPONDIÓ: “Si los conozco, son los accionistas y propietarios de Inversiones Avícolas”. TERCERO: ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “Virgen del Valle”? RESPONDIÓ: “Si, conozco el fundo Virgen del Valle”. CUARTO: ¿Diga el testigo si le consta quien posee (despliega actividad agroproductiva) el fundo “Virgen del Valle”? RESPONDIÓ: “Ese fundo es trabajado por Inversiones Avícolas”. QUINTO: ¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del fundo? RESPONDIÓ: “La empresa lo compró por documento notariado y tramitó por el Inti título de adjudicación de tierras”. SEXTO:¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “Virgen del Valle”, ubicado en el sector La Cepeda, parroquia Chiquinquirá, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia?RESPONDIÓ: “Si existen”. SÉPTIMO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “Cuatro galpones de levante de gallinas ponedoras con sus respectivos silos de alimentación, una casa para trabajadores y otras mejoras que en este momento no recuerdo”. OCTAVO:¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías?: RESPONDIÓ: “Habían infraestructuras cuando compró Inversiones Avícolas pero ellos las han mejorado”. NOVENO: ¿Diga el testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Fueron realizadas una vez que fue adquirido por Inversiones Avícolas pero como dije ahorita la compañía han mejorado las infraestructuras”.DÉCIMO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No hay otra persona que discuta este derecho”.
En relación a la valoración de la prueba testimonial la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 6 de noviembre de 2013, estableció, en primer lugar, que ella debe hacerse “bajo las reglas de la sana crítica, pudiendo el juez desechar las testimoniales si considerase que, en el caso en concreto, los testigos no (son) confiables por entrar en contradicciones, por evidenciarse estar en apremio o coacción”, y de seguidas, “que el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello”.
Zanjado ese punto, examina el tribunal las declaraciones de los ciudadanos Ileana Carolina Suarez Perozo y Wilmer Ignacio Aldana Araujo, las cuales resultan serias y concordantes entre sí y en relación con el resto de los medios de prueba que rielan en autos, siendo útiles para confirmar la actividad avícola que desarrolla la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA),en el fundo Virgen del Valle y para testimoniar la adquisición y fomento progresivo, por cuenta de la pretensora, de un conjunto de mejoras y bienhechurías cuya descripción coincide con las edificaciones que el tribunal pudo constatar mediante sus sentidos, a propósito de la inspección judicial.
De la Prueba de Inspección Judicial.
A petición de la pretensora, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el 18 de mayo de 2023, el tribunal se trasladó y constituyó en las adyacencias del lote de terreno denominado Virgen del Valle, con miras de constatar las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud.
Constituido en el lugar, tal como consta en el acta levantada para documentar la inspección judicial, este tribunal pudo dejar constancia de lo siguiente:“(s)e ingresa a la granja avícola mediante un camellón de tierra compactada, cuya entrada principal consta de un portón de estructura de hierro color gris con fundaciones de madera y se encuentra delimitada en su frente con estantillos de madera y alambre con 5 hilos de púas. De seguidas observa, una (01) casa para trabajadores construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido, la cual consta de las siguientes dependencias: una cocina que consta de mesones recubiertos con cerámica color blanca, ventanas panorámicas con protección de hierro y una puerta de hierro color gris, un baño que consta de ducha cuyas paredes se encuentran revestidas con cerámica color blanco y bloques de ventilación en la parte superior y un W.C. color blanco, puerta de hierro color gris, y una habitación que consta de techo de cielo raso, dos ventanas panorámicas recubiertas con protecciones de hierro y una puerta de hierro color gris. A reglón seguido, el tribunal observa cuatro (04) galpones destinados a cría y levante de gallinas reproductoras, distinguidos de la siguiente forma: 1, 2, 3 y 4, que miden 138 metros de largo por 12 metros de ancho con una altura de 4 metros aproximadamente, y constan de las siguientes características: (i) primer galpón signado con el número 1, se encuentra construido con techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, piso de concreto, delimitados en todos sus lados con malla de plástico color negro, la parte frontal consta de una puerta recubierta con cortinas de polisombra color azul, mientras que la parte trasera se encuentra recubierta totalmente con cortinas de polisombra color azul, y en sus laterales, se observan (en la parte superior e inferior) cortinas de polisombra color azul dobladas y atadas a las referidas mallas y fundaciones de hierro; estas cortinas permiten el control de la luz solar e impiden la irrupción de otros animales ajenos a la actividad avícola. Consta de siete divisiones, cuatro móviles y tres fijas, cada división fija consta de una puerta recubierta con cortinas de polisombra color azul, la división número 1: consta de 28 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 32 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 2: consta de 23 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 28 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 3: consta de 15 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 22 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 4: consta de 15 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 22 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 5: consta de 23 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 24 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 6: consta de 32 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 32 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, y finalmente la división número 7: consta de 31 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 31 comederos colgantes tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo. En la parte exterior del galpón, se observan dos tanques elevados de plástico color negro para almacenamiento de agua, con capacidad de 1.000 litros aproximadamente cada uno, que reposan sobre una estructura metálica color azul y fundaciones de hierro tubular color anaranjado, techado con zinc sobre estructura de hierro recubiertos con malla de polisombra color verde y constan de una escalera de estructura metálica. (ii) segundo galpón signado con el número 2, se encuentra construido con techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, recubierto en la parte interna por un techo falso conformado por cortinas de polisombras de plástico color negro, piso de concreto, delimitados en todos sus lados con malla de plástico color negro, la parte frontal consta de una puerta recubierta con cortinas de polisombra color azul, mientras que la parte trasera se encuentra recubierta totalmente con cortinas de polisombra color azul, y en sus laterales, se observan (en la parte superior e inferior) cortinas de polisombra color azul dobladas y atadas a las referidas mallas y fundaciones de hierro; estas cortinas permiten el control de la luz solar e impiden la irrupción de otros animales ajenos a la actividad avícola. Consta de siete divisiones, cuatro móviles y tres fijas, cada división fija consta de una puerta recubierta con cortinas de polisombra color azul, la división número 1: consta de 32 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 32 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 2: consta de 23 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 28 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 3: consta de 19 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 31 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 4: consta de 16 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 16 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 5: consta de 19 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 20 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 6: consta de 25 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 32 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, y finalmente la división número 7: consta de 26 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 32 comederos colgantes tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo. En la parte exterior del galpón, se observan dos tanques elevados de plástico color negro para almacenamiento de agua, con capacidad de 1.000 litros aproximadamente cada uno, que reposan sobre una estructura metálica color azul y fundaciones de hierro tubular color anaranjado, techado con zinc sobre estructura de hierro recubiertos con malla de polisombra color verde y constan de una escalera de estructura metálica. (iii) el tercer galpón signado con el número 3 se encuentra construido con techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, recubierto en la parte interna por un techo falso conformado por cortinas de polisombras de plástico color negro, piso de concreto, delimitados en todos sus lados con malla de plástico color negro, la parte frontal consta de una puerta recubierta con cortinas de polisombra color azul, mientras que la parte trasera se encuentra recubierta totalmente con cortinas de polisombra color azul, y en sus laterales, se observan (en la parte superior e inferior) cortinas de polisombra color azul dobladas y atadas a las referidas mallas y fundaciones de hierro; estas cortinas permiten el control de la luz solar e impiden la irrupción de otros animales ajenos a la actividad avícola. Consta de siete divisiones, cuatro móviles y tres fijas, cada división fija consta de una puerta recubierta con cortinas de polisombra color azul, la división número 1: consta de 30 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 32 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 2: consta de 24 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 28 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 3: consta de 16 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 19 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 4: consta de 13 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 16 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 5: consta de 22 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 24 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 6: consta de 28 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 32 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, y finalmente la división número 7: consta de 22 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 30 comederos colgantes tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo. En la parte exterior del galpón, se observan dos tanques elevados de plástico color negro para almacenamiento de agua, con capacidad de 1.000 litros aproximadamente, que reposan sobre una estructura metálica color azul y fundaciones de hierro tubular color anaranjado, techado con zinc sobre estructura de hierro recubiertos con malla de polisombra color negro y constan de una escalera de estructura metálica. (iv) el cuarto galpón número 4 se encuentra construido con techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, recubierto en la parte interna por un techo falso conformado por cortinas de polisombras de plástico color negro, piso de concreto, delimitados en todos sus lados con malla de plástico color negro, la parte frontal consta de una puerta recubierta con cortinas de polisombra color azul, mientras que la parte trasera se encuentra recubierta totalmente con cortinas de polisombra color azul, y en sus laterales, se observan (en la parte superior e inferior) cortinas de polisombra color azul dobladas y atadas a las referidas mallas y fundaciones de hierro; estas cortinas permiten el control de la luz solar e impiden la irrupción de otros animales ajenos a la actividad avícola. Consta de siete divisiones, cuatro móviles y tres fijas, cada división fija consta de una puerta recubierta con cortinas de polisombra color azul, la división número 1: consta de 28 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 32 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 2: consta de 22 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 28 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 3: consta de 11 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 24 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 4: consta de 16 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 16 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 5: consta de 14 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 16 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 6: consta de 21 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 24 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, y finalmente la división número 7: consta de 24 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 32 comederos colgantes tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo. En la parte exterior del galpón, se observan dos tanques elevados de plástico color negro para almacenamiento de agua, con capacidad de 1.000 litros aproximadamente, que reposan sobre una estructura metálica color azul y fundaciones de hierro tubular color anaranjado, techado con zinc sobre estructura de hierro recubiertos con malla de polisombra color negro y constan de una escalera de estructura metálica. Los referidos galpones, se encuentran unidos entre sí, mediante caminaderos o pasarelas de concreto, y cuentan con tres (03) silos construidos de aluminio galvanizado, dos con capacidad de 10.000 kilogramos aproximadamente, y otro, con capacidad de 8.000 kilogramos aproximadamente, destinados al almacenamiento de alimentos para aves, acerados con estructura de hierro galvanizado y fundaciones de hierro sobre una base de concreto. Finalmente, el tribunal observa un (01) galpón construido con paredes de bloques en obra limpia, techo de acerolit sobre estructura de hierro, una puerta y ventana de estructura metálica, en su parte interior, consta de materiales destinados al desarrollo de la actividad avícola. La granja avícola se encuentra cercada perimetralmente por estantillos de madera y alambres con hilos de púas, consta con sistema eléctrico”.
Los hechos testimoniados a través de la inspección judicial son importantes, como quiera que permiten identificar y describir las mejoras, instalaciones y bienhechurías fomentadas en el fundo Virgen del Valle, además de constatar que se destinan al despliegue, principalmente, de la actividad avícola. En ese sentido, se le reconoce pleno valor, en el entendido de que la inspección judicial es un “medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia” (Calvo Baca, E.,Código Civil Venezolano Comentado y Concordado, Caracas: Libra, 2004, p. 855), que valorado de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil, constituye plena prueba de los hechos que el juez aprecie por intermedio de sus sentidos.

De la Prueba de Informes.
En atención a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, según el cual “(s)ise pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante” (la negrita es añadida), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal consideró necesario oficiar a la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, con el propósito de verificar la certeza del instrumento agrario que ampara la posesión del fundo sobre el cual fueron fomentadas las bienhechurías y mejoras que son objeto de la pretensión de título supletorio.
En ese sentido, se ofició bajo el número 048-2023, cuyo recibo constó en el expediente por exposición del alguacil el 5 de junio de 2023. Finalmente, la Administración Agraria contestó el requerimiento formulado mediante oficio alfanumérico R23-0 Nº025-23, de 6 de junio de 2023, recibido en el expediente del proceso en la misma fecha, por cuyo través indicó: “Reciba un cordial, respetuoso y solidario saludo Bolivariano, de parte de los Trabajadores y Trabajadoras de la Oficina Regional de Tierras-Zulia Norte, adscritos al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (…).En ese sentido hago de su conocimiento que luego de una revisión exhaustiva en nuestros archivos se pudo constatar que efectivamente a favor de la denominada RED VIRGEN DEL VALLE existe un Título de Adjudicación de Tierras otorgado, según se desprende de Punto de Cuenta y aprobado en sesión de Directorio ORD1394-22, de fecha 09/08/2022, por lo que este Despacho confirma la veracidad del instrumento agrario otorgado (…)” (la negrita fue añadida).

- III -
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizados los medios probatorios que determinan los presupuestos de procedencia de la pretensión de título supletorio, considera necesario esta sentenciadora hacer las siguientes precisiones:
Un título supletorio no es más que un justificativo declarado bastante por un tribunal para acreditar la posesión sobre un bien inmueble o algún otro tipo de derecho del solicitante, salvo el de propiedad. En ese orden de ideas, sostiene Henríquez La Roche que “el derecho que se adquiere con el título supletorio no es el de propiedad. Lo que se adquiere con el título supletorio es la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta. (…omissis…). El título supletorio sólo será útil para acreditar esto último, es decir, que ha mantenido en posesión legítima la cosa (…omissis…), desde la fecha cierta del título supletorio en adelante” (Henríquez La Roche, Ricardo, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas: Ediciones Liber, 2004, p. 580).
No obstante, es menester aclarar que, como bien lo señaló la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, en acuerdo de 9 de enero de 1978, el supletorio “es un título que sólo acredita posesión, a menos que esté fortalecido por otros elementos, dejando a salvo los derechos de terceros, y es título suficiente para enajenar bienhechurías” (como se cita en ibídem, p. 583); mientras que en sentencia de 28 de mayo de 1991 sostuvo que “un título supletorio no puede ser invocado como «título inmediato de adquisición» puesto que los actos a que se refiere el documento de que se trata, no tiene por objeto la propiedad de la tierra, sino de una obra proveniente del trabajo del hombre, cuya posesión o propiedad sólo puede acreditarse instrumentalmente mediante los procedimientos indicados para tal fin (…omissis…). Por consiguiente, por el procedimiento de los Títulos Supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para probar la propiedad de las tierras ocupadas simplemente, por el poseedor del título supletorio, ya que todo interesado está obligado por la Ley de Registro Público a mencionar en su escritura tanto la causa de adquisición (compra, permuta, donación, sucesión testamentaria, etc.) como el título en donde ella conste, no pudiendo subsanarse tal omisión sino en la forma prevista en la ley” (como se cita en ídem).
En el caso que nos ocupa el objeto mediato de la pretensión de título supletorio no está referido a la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sino a la acreditación de su posesión y al dominio de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél. Teniendo ello presente, y visto que el título supletorio es un acto jurídico con aptitud de acreditar posesión respecto de la tierra y dominio sobre las mejoras y bienhechurías, considera esta sentenciadora, en atención a los medios probatorios que fueron valorados en el capítulo II de esta decisión, específicamente, de las pruebas documentales, del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24344171622RAT0015206, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1394-22, de fecha nueve (09) de agosto de 2022, cuyo contenido fue ratificado mediante prueba de informes, además de la prueba testimonial, que, en definitiva, Red Virgen del Valle, representada por los ciudadanos José Luis Bohórquez Urdaneta, Patricia del Carmen Fernández de Bohórquez, Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta, Joel Alejandro del Jesús Sol López, Juan Carlos Bohórquez Urdaneta, María Elena Bohórquez de Linares y Nayla Bratriz Farage Quevedo han podido acreditar que tiene la posesión de las treinta y dos hectáreas con cinco mil ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados (32has con 5852 m2) del fundo llamado Virgen del Valle, amparados por el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario previamente señalado (expedido por el ente agrario), y que ha adquirido y fomentado el desarrollo de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél, identificadas al tiempo y por el través de la prueba de inspección judicial; que en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia, dejando a salvo los derechos de terceros, para otorgar el título supletorio solicitado. Así se decide.
Al respecto, esta sentenciadora cree oportuno señalar que existe una contradicción en dos de los medios probatorios que rielan en autos acerca de la denominación del fundo sobre el cual la peticionaria pretende el otorgamiento del título supletorio, ya que en el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario es llamado Virgen del Valle, mientras que en el documento público negocial mediante el cual se adquirieron las mejoras y bienhechurías se le nombra Granja Avícola JM. Sin embargo, entiende el oficio judicial que esa discordancia no se traduce en un problema de identidad del fundo y, por tanto, no se obsta al otorgamiento del título que nos ocupa, toda vez que existe correspondencia entre las medidas, linderos y coordenadas UTM de los fundos identificados en esas dos documentales, motivo por el cual se concluye que tratan de la misma porción de tierra con vocación de uso agrario.
En puridad de verdad, el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario fue expedido a nombre de Red Virgen del Valle y no de Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA) Sin embargo, es menester aclarar que Red Virgen del Valle no es una figura asociativa con personería jurídica capaz de ser titular de derechos y deberes y de realizar negocios jurídicos válidos que proyecten efectos en cabeza propia. Por el contrario, conoce esta sentenciadora por hecho notorio judicial que el Red es una modalidad de registro de información dentro del sistema administrativo interno del Instituto Nacional de Tierras para la expedición de estos instrumentos agrarios cuando son solicitados por dos o más personas, por ejemplo, cuando una persona jurídica no puede requerir directamente su otorgamiento por alguna situación determinada. Si ello es así, y como quiera que de acuerdo con la prueba testimonial y las documentales consignadas se puede concluir que las personas naturales que integran Red Virgen del Valle son a su vez accionistas de la peticionaria, entiende esta sentenciadora que la posesión del fundo Virgen del Valle previamente identificado y la adquisición y fomento de las mejoras edificadas sobre aquél ha sido realizado por los ciudadanos integrantes de Red Virgen del Valle a través de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., que sí tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Por consiguiente, en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del título supletorio a nombre de la solicitante, máxime cuando, por su naturaleza, este tipo de pronunciamientos deja siempre a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

- IV -
DEL DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, y dejando a salvo los derechos de terceros, otorga TÍTULO SUPLETORIO ala sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A, respecto de las mejoras, bienhechurías y edificaciones construidas sobre un lote de terreno denominado Virgen del Valle, de treinta y dos hectáreas con cinco mil ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados (32has con 5852 m2)de terrenos baldíos, comprendidos dentro de los siguientes linderos: por el norte: con parcelas 4-40 y 4-39; por el sur: vía de penetración a La Cepeda; por el este: parcela 4-42 y por el oeste: parcela 4-44; cuyas coordenadas son:Lote 1. Vértice 1. Este: 195643 Norte: 1162677, Lote 1. Vértice 2. Este: 194888 Norte: 1162640, Lote 1. Vértice 3. Este: 194850 Norte: 1162843, Lote 1. Vértice 4. Este: 194821 Norte: 1162996, Lote 1. Vértice 5. Este: 194806 Norte: 1163048, Lote 1. Vértice 6. Este: 194826 Norte: 1163050, Lote 1. Vértice 7. Este: 194887 Norte: 1163048, Lote 1. Vértice 8. Este: 194966 Norte: 1163051, Lote 1. Vértice 9. Este: 195403 Norte: 1163067, Lote 1. Vértice 10. Este: 195673 Norte: 1163072, Lote 1. Vértice 0. Este: 195643 Norte: 116267; identificadas a continuación:“(s)e ingresa a la granja avícola mediante un camellón de tierra compactada, cuya entrada principal consta de un portón de estructura de hierro color gris con fundaciones de madera y se encuentra delimitada en su frente con estantillos de madera y alambre con 5 hilos de púas. De seguidas observa, una (01) casa para trabajadores construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido, la cual consta de las siguientes dependencias: una cocina que consta de mesones recubiertos con cerámica color blanca, ventanas panorámicas con protección de hierro y una puerta de hierro color gris, un baño que consta de ducha cuyas paredes se encuentran revestidas con cerámica color blanco y bloques de ventilación en la parte superior y un W.C. color blanco, puerta de hierro color gris, y una habitación que consta de techo de cielo raso, dos ventanas panorámicas recubiertas con protecciones de hierro y una puerta de hierro color gris. A reglón seguido, el tribunal observa cuatro (04) galpones destinados a cría y levante de gallinas reproductoras, distinguidos de la siguiente forma: 1, 2, 3 y 4, que miden 138 metros de largo por 12 metros de ancho con una altura de 4 metros aproximadamente, y constan de las siguientes características: (i) primer galpón signado con el número 1, se encuentra construido con techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, piso de concreto, delimitados en todos sus lados con malla de plástico color negro, la parte frontal consta de una puerta recubierta con cortinas de polisombra color azul, mientras que la parte trasera se encuentra recubierta totalmente con cortinas de polisombra color azul, y en sus laterales, se observan (en la parte superior e inferior) cortinas de polisombra color azul dobladas y atadas a las referidas mallas y fundaciones de hierro; estas cortinas permiten el control de la luz solar e impiden la irrupción de otros animales ajenos a la actividad avícola. Consta de siete divisiones, cuatro móviles y tres fijas, cada división fija consta de una puerta recubierta con cortinas de polisombra color azul, la división número 1: consta de 28 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 32 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 2: consta de 23 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 28 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 3: consta de 15 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 22 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 4: consta de 15 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 22 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 5: consta de 23 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 24 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 6: consta de 32 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 32 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, y finalmente la división número 7: consta de 31 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 31 comederos colgantes tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo. En la parte exterior del galpón, se observan dos tanques elevados de plástico color negro para almacenamiento de agua, con capacidad de 1.000 litros aproximadamente cada uno, que reposan sobre una estructura metálica color azul y fundaciones de hierro tubular color anaranjado, techado con zinc sobre estructura de hierro recubiertos con malla de polisombra color verde y constan de una escalera de estructura metálica. (ii) segundo galpón signado con el número 2, se encuentra construido con techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, recubierto en la parte interna por un techo falso conformado por cortinas de polisombras de plástico color negro, piso de concreto, delimitados en todos sus lados con malla de plástico color negro, la parte frontal consta de una puerta recubierta con cortinas de polisombra color azul, mientras que la parte trasera se encuentra recubierta totalmente con cortinas de polisombra color azul, y en sus laterales, se observan (en la parte superior e inferior) cortinas de polisombra color azul dobladas y atadas a las referidas mallas y fundaciones de hierro; estas cortinas permiten el control de la luz solar e impiden la irrupción de otros animales ajenos a la actividad avícola. Consta de siete divisiones, cuatro móviles y tres fijas, cada división fija consta de una puerta recubierta con cortinas de polisombra color azul, la división número 1: consta de 32 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 32 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 2: consta de 23 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 28 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 3: consta de 19 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 31 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 4: consta de 16 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 16 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 5: consta de 19 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 20 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 6: consta de 25 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 32 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, y finalmente la división número 7: consta de 26 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 32 comederos colgantes tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo. En la parte exterior del galpón, se observan dos tanques elevados de plástico color negro para almacenamiento de agua, con capacidad de 1.000 litros aproximadamente cada uno, que reposan sobre una estructura metálica color azul y fundaciones de hierro tubular color anaranjado, techado con zinc sobre estructura de hierro recubiertos con malla de polisombra color verde y constan de una escalera de estructura metálica. (iii) el tercer galpón signado con el número 3 se encuentra construido con techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, recubierto en la parte interna por un techo falso conformado por cortinas de polisombras de plástico color negro, piso de concreto, delimitados en todos sus lados con malla de plástico color negro, la parte frontal consta de una puerta recubierta con cortinas de polisombra color azul, mientras que la parte trasera se encuentra recubierta totalmente con cortinas de polisombra color azul, y en sus laterales, se observan (en la parte superior e inferior) cortinas de polisombra color azul dobladas y atadas a las referidas mallas y fundaciones de hierro; estas cortinas permiten el control de la luz solar e impiden la irrupción de otros animales ajenos a la actividad avícola. Consta de siete divisiones, cuatro móviles y tres fijas, cada división fija consta de una puerta recubierta con cortinas de polisombra color azul, la división número 1: consta de 30 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 32 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 2: consta de 24 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 28 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 3: consta de 16 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 19 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 4: consta de 13 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 16 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 5: consta de 22 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 24 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 6: consta de 28 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 32 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, y finalmente la división número 7: consta de 22 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 30 comederos colgantes tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo. En la parte exterior del galpón, se observan dos tanques elevados de plástico color negro para almacenamiento de agua, con capacidad de 1.000 litros aproximadamente, que reposan sobre una estructura metálica color azul y fundaciones de hierro tubular color anaranjado, techado con zinc sobre estructura de hierro recubiertos con malla de polisombra color negro y constan de una escalera de estructura metálica. (iv) el cuarto galpón número 4 se encuentra construido con techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, recubierto en la parte interna por un techo falso conformado por cortinas de polisombras de plástico color negro, piso de concreto, delimitados en todos sus lados con malla de plástico color negro, la parte frontal consta de una puerta recubierta con cortinas de polisombra color azul, mientras que la parte trasera se encuentra recubierta totalmente con cortinas de polisombra color azul, y en sus laterales, se observan (en la parte superior e inferior) cortinas de polisombra color azul dobladas y atadas a las referidas mallas y fundaciones de hierro; estas cortinas permiten el control de la luz solar e impiden la irrupción de otros animales ajenos a la actividad avícola. Consta de siete divisiones, cuatro móviles y tres fijas, cada división fija consta de una puerta recubierta con cortinas de polisombra color azul, la división número 1: consta de 28 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 32 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 2: consta de 22 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 28 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 3: consta de 11 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 24 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 4: consta de 16 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 16 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 5: consta de 14 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 16 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, la división número 6: consta de 21 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 24 comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo, y finalmente la división número 7: consta de 24 bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico color rojo y 32 comederos colgantes tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo. En la parte exterior del galpón, se observan dos tanques elevados de plástico color negro para almacenamiento de agua, con capacidad de 1.000 litros aproximadamente, que reposan sobre una estructura metálica color azul y fundaciones de hierro tubular color anaranjado, techado con zinc sobre estructura de hierro recubiertos con malla de polisombra color negro y constan de una escalera de estructura metálica. Los referidos galpones, se encuentran unidos entre sí, mediante caminaderos o pasarelas de concreto, y cuentan con tres (03) silos construidos de aluminio galvanizado, dos con capacidad de 10.000 kilogramos aproximadamente, y otro, con capacidad de 8.000 kilogramos aproximadamente, destinados al almacenamiento de alimentos para aves, acerados con estructura de hierro galvanizado y fundaciones de hierro sobre una base de concreto. Finalmente, el tribunal observa un (01) galpón construido con paredes de bloques en obra limpia, techo de acerolit sobre estructura de hierro, una puerta y ventana de estructura metálica, en su parte interior, consta de materiales destinados al desarrollo de la actividad avícola. La granja avícola se encuentra cercada perimetralmente por estantillos de madera y alambres con hilos de púas, consta con sistema eléctrico”.
Se dejan a salvo los derechos de terceros que puedan tener interés sobre las mismas, de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales y la expedición de las copias certificadassolicitadas, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo el No. 022-2023.
LA SECRETARIA,
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS.