Se inició la solicitud de título supletorio sub facti specie con ocasión a la pretensión postulada por la profesional del Derecho abogada María Teresa Parra Tomasi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 108.141, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A; representación, la suya, que se desprende del poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, estado Zulia, el 2 de febrero de 2018, anotado bajo el número 16, tomo 23, folios 48 al 50, por la ciudadana Carmen Ramona Urdaneta Perea, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad 4.159.491,quien actuó con el carácter de Suplente del Director Administrativo de la sociedad civil con forma mercantil, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, el 6 de octubre de 2016, anotada bajo el número 39, tomo 64A, facultad contenida en las cláusulas décima primera y décima segunda del documento estatutario.

- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO
Acude la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), ante este oficio de la jurisdicción agraria con el propósito de solicitar el otorgamiento de un título supletorio respecto de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un fundo con vocación de uso agrario llamado La Chinita.
Alegó:
Que “consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 31 de marzo de 2023, anotado bajo el Nro. 23, Tomo 13, folios 77 al 79, que mi representada adquirió formalmente los derechos de dominio y posesión de un (1) lote de terreno conocido como fundo agrícola “LA CHINITA”, fomentado sobre un lote de terreno anteriormente denominado LOS, el cual veníamos poseyendo por más de diez (10) años, con todas sus mejoras, bienhechurías, adherencias y pertenencias, sobre una parcela de terreno que abarca una superficie de SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (74 Has. Con 620 m2). Este terreno forma parte del antiguo fundo denominado Jagüey de la Punta, ubicado en el lugar conocido con el nombre de Jobo Alto, sector Km 33, en jurisdicción de la parroquia Mariano Parra León (…)”.
Que “En este lote de terreno se encuentra establecida y fomentada la GRANJA LA CHINITA, con todas sus mejoras, adherencias y bienhechurías, las cuales, en términos generales, consisten en una (1) casa principal de platabanda de aproximadamente trescientos metros cuadrados (300 m2) de construcción, un (1) tanque elevado de hierro 3 x 2,44 metros, un (1) tanque redondo con capacidad de 450.000 litros, una (1) vaquera de 14 metros de ancho por 42 metros de longitud con estructura de hierro, techos de zinc y piso de cemento, un (1) galpón de 72 metros de largo por 10 metros de ancho, un (1) almacén de 18 metros de longitud por 10 metros de ancho, un aljibe de 36 m3 de capacidad aproximada, un (1) pozo perforado de 8 pulgadas y 130 metros de profundidad, luz eléctrica trifásica con sus transformadores, un (1) taller depósito construido con bloques, pisos de cementos (sic) y estructura metálica, un (1) corral de 50 metros de largo por 50 metros de ancho con sus comederos, divisiones y demás edificaciones, instalaciones, cercados externos e internos, redes de agua y demás pertenencias, todo debidamente cercado y demarcado, encontrándose en producción agrícola, avícola y pecuaria”.
Que “en fecha cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022), en Reunión de Directorio número ORD 1392-22, del Instituto Nacional de Tierras (INTI), le fue adjudicada a los accionistas de mi representada, TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 24342170622RAT0015199, sobre el lote de terreno anteriormente identificado, quedando anotado en la Unidad de Memoria Documental del referido Instituto bajo el número 6, folio 15, 16, Tomo 5389, de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)”.
Pidió:
Que “por cuanto no posee mi representada título registrado que ampare su propiedad sobre las mejoras y bienhechurías que se encuentran edificadas sobre el lote de terreno antes descrito, es que solicito de su competente autoridad, previo el cumplimiento de todas las formalidades legales, se sirva trasladar y constituir sobre el fundo denominado La Chinita (…)”.
Que “una vez evacuado este Justificativo de Testigos (sic) y el interrogatorio realizado por el Tribunal a su digno cargo, así como la Inspección (sic) Judicial (sic) de rigor, se declare a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. el justo TITULO SUPLETORIO, que acredite suficientemente el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías edificadas en el lote de terreno objeto de la presente solicitud”.
Que “evacuada la presente solicitud, ruego a Usted (sic) me sean devueltas las originales de la (sic) resultas, y sean expedidas sendas copias certificadas de la decisión que ha de tomar este Juzgado, así como dos (2) copias certificadas mecanografiadas de la sentencia, para ser inscritas por ante la Oficina de Registro Público que corresponda, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disposición de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”.

- II -
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Con la finalidad de establecer legalmente en el proceso la identidad de las bienhechurías y mejoras, el hecho de haber sido fomentadas y adquiridas por su cuenta y la posesión del fundo con vocación de uso agrario sobre las cuales están edificadas, la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., antes identificada, promovió los siguientes medios de prueba:
De la Prueba Documental.
Como fuentes de prueba documental, aportó los instrumentos que se detallan a continuación:
1. Copia simple de instrumento-poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, el 2 de febrero de 2018, anotado bajo el número 16, tomo 23, constante de dos folios útiles.
2. Copia simple del acta constitutiva de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A; constante de once folios útiles.
3. Original de contrato de compraventa de las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una extensión de terreno baldío denominada Granja Los Luises, suscrito entre los ciudadanos Jorge de Jesús Bohórquez Rincón y Maxyelis del Pilar Bohórquez Urdaneta, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la sociedad civil con forma mercantil Criadores Avícolas del Zulia C.A., en su condición de vendedores, yla ciudadana Carmen Ramona Urdaneta Perea, actuando con el carácter de suplente del Director Administrativode la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas C.A., en su condición de compradora, autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, el 31 de marzo de 2023, anotado bajo el número 23, tomo 13, constante de tres folios útiles.
4. Copia simple de título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24342170622RAT0015199, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1392-22, de fecha 04 de agosto de 2022, a favor de Red La Chinita, representada por los ciudadanos José Luis Bohórquez Urdaneta, Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta, Joel Alejandro del Jesús Sol López, Juan Carlos Bohórquez Urdaneta, María Elena Bohórquez de Linares, Nayla Bratriz Farage Quevedo y Juan Diego de Jesús Bohórquez Sánchez, sobre el lote de terreno La Chinita, de setenta y cuatro hectáreas con seiscientos veinte metros cuadrados (74 has con 620 m2); constante de cuatro folios útiles.
5. Copia simple de plano topográfico del fundo denominado La Chinita, levantado el 21 de julio de 2022, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de dos folios útiles.
6. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a favor sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. constante de un folio útil.

La documental distinguida con el cardinal 1 trata de la copia simple de un documento privado autenticado que, en ese sentido, debe ser valorada de conformidad con el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, ambos aplicables por remisión supletoria, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea impugnada; la cual es útil para demostrar la cualidad que se arroga la ciudadana abogada María Teresa Parra Tomasi, para actuar en nombre y representación de la sociedad con forma mercantil Inversiones Avícolas C.A.
Las instrumentales descritas en los cardinales posteriores tratan, o bien de copias simples y originales de instrumentos públicos negociales o de instrumentos públicos administrativos, a las cuales se les reconoce pleno valor a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues hacen plena prueba de su autoría, fecha y de la verdad de las declaraciones documentadas, entre las partes como respecto de los terceros, según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Las copias simples de instrumentos públicos, se tienen como fidedignas a tenor de lo previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hasta que no sean impugnadas, igual que las copias simples de documentos públicos administrativos, los cuales en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista prueba en su contra, de acuerdo con la aplicación por analogía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, permisible según lo contemplado en el artículo 4 del Código Civil. Este ha sido un criterio pacífico y reiterado continuamente desde la extinta Corte Suprema de Justicia que, por órgano de su Sala Político Administrativa, en la sentencia 300/1998, de 28 de mayo, sostuvo que las documentales administrativas “conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados. La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario”.
Las documentales aportadas son pertinentes y útiles, como quiera que sirven para que la pretensora, por un lado, cumpla con el requisito de forma de probar el dominio (propiedad) que se atribuye sobre las mejoras y bienhechurías del fundo descrito por su través, dejando claro que, si bien las indicadas instrumentales según el principio del título suficiente contemplado en el primer aparte del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario carecen de aptitud para probar legalmente la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sí son conducentes para demostrar la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la tierra, además de servir de indicios graves, precisos y concordantes, evaluados en relación con el resto de los medios probatorios, para demostrar la posesión productiva desplegada por la pretensora en el fundo descrito.
De la Prueba de Testigos.
Promovió la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas C.A. el testimonio de los ciudadanos Ileana Carolina Suarez Perozo y Wilmer Ignacio Aldana Araujo, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 16.188.071 y 11.315.596, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Las deposiciones fueron evacuadas ante este oficio judicial agrario el 8 junio de 2023. En la oportunidad fijada para el desahogo de su testimonio, ocurrió la ciudadana Ileana Carolina Suarez Perozo, quien al efecto declaró: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA)? RESPONDIÓ: “Si, conozco la referida compañía anónima”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Luis Bohórquez Urdaneta, Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta, Joel Alejandro del Jesús Sol López, Juan Carlos Bohórquez Urdaneta, María Elena Bohórquez de Linares, Nayla Bratriz Farage Quevedo y Juan Diego de Jesús Bohórquez Sánchez? RESPONDIÓ: “Si los conozco, son los accionistas de Inversiones Avícolas”. TERCERO: ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “La Chinita”? RESPONDIÓ: “Si conozco el fundo La Chinita”. CUARTO: ¿Diga el testigo si le consta quien posee (despliega actividad agroproductiva) el fundo “La Chinita”? RESPONDIÓ: “La sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas despliega actividades avícolas”. QUINTO: ¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del fundo? RESPONDIÓ: “Mediante documento notariado y luego el INTi otorgó Titulo de Adjudicación Agraria, a favor de Red La Chinita conformada por los ciudadanos que usted me preguntó si los conocía”.SEXTO: ¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “La Chinita”, ubicado en el sector KM 33, parroquia Mariano Parra León, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia?RESPONDIÓ:“Si existen bienhechurías y mejoras sobre este fundo”. SÈPTIMO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “Un núcleo avícola con tres galpones para gallinas y gallos reproductores con ambiente controlado y sus respectivos silos, área de oficinas, tanque australiano, y otros tres galpones que los están recuperando”. OCTAVO:¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías?: RESPONDIÓ: “Desde que fue adquirido por la compañía anónima Inversiones Avícolas estaban pero ellos le han invertido para mejorarlas y realizar otras”. NOVENO: ¿Diga el testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Como le dije, Inversiones Avícolas ha rescatado todas las bienhechurías porque estaban en deterioro y han realizado otras para adecuarlas a la actividad que desarrollan”.DÈCIMO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “Nadie más discute el derecho de posesión”.
También se presentó a rendir declaración el ciudadanoWilmer Ignacio Aldana Araujo, quien testificó“PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA)? RESPONDIÓ: “Si la conozco”. SEGUNDO:¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Luis Bohórquez Urdaneta, Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta, Joel Alejandro del Jesús Sol López, Juan Carlos Bohórquez Urdaneta, María Elena Bohórquez de Linares, Nayla Bratriz Farage Quevedo y Juan Diego de Jesús Bohórquez Sánchez? RESPONDIÓ: “Si, los conozco, ellos son socios de la referida empresa”. TERCERO: ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “La Chinita”? RESPONDIÓ: “Si lo conozco”. CUARTO: ¿Diga el testigo si le consta quien posee (despliega actividad agroproductiva) el fundo “La Chinita”? RESPONDIÓ: “Si, me consta, Inversiones Avícolas, C.A (INVERAVICA)”.QUINTO: ¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del fundo? RESPONDIÓ: “Si me consta, primero, por documento autenticado a favor de Inversiones Avícolas y luego por Titulo de Adjudicación Agraria, otorgado a favor del Red La Chinita, representada por los mismos socios”. SEXTO:¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “La Chinita”, ubicado en el sector KM 33, parroquia Mariano Parra León, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia?RESPONDIÓ: “Si existen”.SÈPTIMO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “Tres galpones con aire acondicionado para gallinas reproductoras, un tanque australiano, las oficinas, mejoras en la vialidad y tres galpones que están en fase de recuperación” .OCTAVO:¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías?: RESPONDIÓ: “Cuando fueron compradas, estaban en muy mal estado, pero ahora las están mejorando y recuperando, todo en provecho de la granja y para facilitar el desarrollo de la actividad que realizan”. NOVENO: ¿Diga el testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Si me consta que han sido mejoradas por Inversiones Avícolas. C.A”.DÈCIMO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No, no existe”.
En relación a la valoración de la prueba testimonial la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 6 de noviembre de 2013, estableció, en primer lugar, que ella debe hacerse “bajo las reglas de la sana crítica, pudiendo el juez desechar las testimoniales si considerase que, en el caso en concreto, los testigos no (son) confiables por entrar en contradicciones, por evidenciarse estar en apremio o coacción”, y de seguidas, “que el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello”.
Zanjado ese punto, examina el tribunal las declaraciones de los ciudadanos Ileana Carolina Suarez Perozo y Wilmer Ignacio Aldana Araujo, las cuales resultan serias y concordantes entre sí y en relación con el resto de los medios de prueba que rielan en autos, siendo útiles para confirmar la actividad avícola que desarrolla la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. en la Granja La Chinita y para testimoniar la adquisición y fomento progresivo, por cuenta de la pretensora, de un conjunto de mejoras y bienhechurías cuya descripción coincide con las edificaciones que el tribunal pudo constatar mediante sus sentidos, a propósito de la inspección judicial.
De la Prueba de Inspección Judicial.
A petición de la pretensora, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el 19 de mayo de 2023, el tribunal se trasladó y constituyó en las adyacencias del lote de terreno denominado La Chinita, con miras de constatar las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud.
Constituido en el lugar, tal como consta en el acta levantada para documentar la inspección judicial, este tribunal pudo dejar constancia de lo siguiente:“(l)a granja avícola se encuentra delimitada una parte con cerca de ciclón adherida a una hilera de bloques, y la otra con estantillos de madera y alambres con 5 hilos de púas; se ingresa mediante un portón de estructura metálica color verde recubierto con malla de ciclón. De inmediato, el tribunal observa del lado izquierdo, una (01) garita construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color gris (externamente) y bloques de ventilación, techo de platabanda y piso de cemento pulido, que consta de un baño, una puerta de hierro color azul y una ventana pequeña panorámica. A reglo seguido, se evidencia un camellón de tierra compactada delimitado en uno de sus lados con estantillos de madera y alambre con 5 hilos de púas, en cuyo recorrido se constata un (01) tanque australiano para el almacenamiento de agua, construido de concreto con capacidad de 460.000 litros aproximadamente; una (01) casa construida con paredes de bloques frisadas y pintadas recubiertas en parte con ladrillos, piso de cemento pulido y techo de platabanda, que consta en su parte exterior de un mesón recubierto con cerámica y bancos de concreto, la cual se encuentra en abandono; un (01) tanque elevado para el almacenamiento de agua, con capacidad de 1.000 litros aproximadamente, construido de estructura metálica que reposa sobre fundaciones de estructura de hierro. Luego siguiendo el recorrido por el camellón, el tribunal observa un área donde constan: tres (03) galpones automatizados para levante de gallinas reproductoras, que miden 145 metros de largo por 11,2 metros de ancho aproximadamente, construidos con paredes de bloques en obra limpia en la parte frontal y trasera, y cuyos laterales están delimitado con malla de ciclón sobre una hilera de bloques en obra limpia recubiertos con cortinas de polisombras de plástico color gris plomo, -estas cortinas permiten el control de la luz solar e impiden la irrupción de otros animales ajenos a la actividad avícola-, techos de láminas de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, recubiertos en la parte interna por un techo falso conformado por cortinas de polisombras de plástico color negro, pisos de concreto, divididos internamente por secciones distinguidas con las letras “A, B y C”. A su vez, cada sección consta de una puerta de doble hoja de estructura metálica recubierta por cortinas de polisombra color gris plomo, las secciones A y B miden 62 metros de largo cada una, en estas secciones concentran a las hembras, mientras que la sección C, mide 21 metros de largo y se concentran a los machos; constan de sistema automatizado de alimentación tipo canal y cadena en las secciones A y B y tipo canal en la sección C, conformado por 6 tolvas principales construidas con acero galvanizado distribuidos en seis líneas construidas con acero galvanizado, sistema de agua lineal tipo niple distribuidas en tres líneas construidas con acero galvanizado, seis extractores de estructura metálica ubicados en la parte trasera del galpón y un sistema de ventilación (aire acondicionado), que consta externamente de un panel de evaporación color negro con estructura de aluminio y hierro. En el lado externo de cada galpón, se observa un cuarto de control construido con paredes de bloques en obra limpia, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de concreto, ventanas panorámicas que permiten la visión al área interna del galpón, y una puerta de hierro color azul, destinado al manejo del sistema de ventilación, distribución de alimentos y de agua; un área de mantenimiento y limpieza de los galpones construida con paredes de bloques en obra limpia, techo de zinc sobre estructura de hierro y una puerta de hierro color azul; un silo construido con acero galvanizado, acerado con estructura de hierro que reposa sobre una base de concreto, con capacidad de 15.000 kilogramos aproximadamente; un tanque de plástico color negro para el almacenamiento de agua con capacidad de 1.200 litros aproximadamente, elevado sobre fundaciones de concreto. Posteriormente, el tribunal observa tres (03) galpones abiertos en fase de recuperación, construidos con fundaciones de hierro color azul y piso de concreto, algunos se encuentran recubiertos en parte con malla de ciclón, constan de portones de hierro revestidos con malla de ciclón. En el lado externo de cada galpón, se observan fundaciones de concreto y bases de concreto; una (01) estructura construida con paredes de bloques en obra limpia y bloques de ventilación, piso de concreto y un portón de estructura metálica color azul-celeste, que consta de un área destinada al resguardo de un tanque para el almacenamiento de combustible construido de estructura metálica color amarillo, delimitado en la parte inferior con tres hileras de bloques en obra limpia y fundaciones de hierro; un (01) tanque superficial destinado al almacenamiento de agua, construido de concreto pintado color gris plomo con capacidad de 60.000 litros aproximadamente, en cuyo margen se evidencia un área construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de concreto y puerta de hierro color blanco, destinada al resguardo del sistema hidroneumático conformado por una bomba periférica de 5.5 hp, un pulmón y un tablero de control; una (01) estructura construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas color gris plomo, techo de platabanda y piso de cemento pulido, que consta de las siguientes dependencias: la primera, destinada a una oficina administrativa, la cual consta de un baño con una ducha, ventanas panorámicas con protecciones de hierro y una puerta de aluminio dorada; la segunda, destinada a baños, construidas con paredes de bloques revestidas con cerámica color blanco y bloques de ventilación en la parte superior, piso de baldosas color blanco y dos puertas de estructura de hierro color blanco; la tercera, destinada a depósito que consta de una puerta principal construida de aluminio color dorado con vidrio y una puerta trasera construida de estructura de hierro color blanco y finalmente un área de comedor que consta de dos ventanas panorámicas, un mesón de concreto y una puerta de aluminio color dorado y vidrio. La granja avícola consta con sistema eléctrico monofásico y trifásico”.
Los hechos testimoniados a través de la inspección judicial son importantes, como quiera que permiten identificar y describir las mejoras, instalaciones y bienhechurías fomentadas en el fundo La Chinita, además de constatar que se destinan al despliegue, principalmente, de la actividad avícola. En ese sentido, se le reconoce pleno valor, en el entendido de que la inspección judicial es un “medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia” (Calvo Baca, E., Código Civil Venezolano Comentado y Concordado, Caracas: Libra, 2004, p. 855), que valorado de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil, constituye plena prueba de los hechos que el juez aprecie por intermedio de sus sentidos.
De la Prueba de Informes.
En atención a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, según el cual “(s)ise pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante” (la negrita es añadida), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal consideró necesario oficiar a la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, con el propósito de verificar la certeza del instrumento agrario que ampara la posesión del fundo sobre el cual fueron fomentadas las bienhechurías y mejoras que son objeto de la pretensión de título supletorio.
En ese sentido, se ofició bajo el número 047-2023, cuyo recibo constó en el expediente por exposición del alguacil el 5 de junio de 2023. Finalmente, la Administración Agraria contestó el requerimiento formulado mediante oficio alfanumérico R23-0 Nº023-23, de 6 de junio de 2023, recibido en el expediente del proceso en la misma fecha, por cuyo través indicó: “Reciba un cordial, respetuoso y solidario saludo Bolivariano, de parte de los Trabajadores y Trabajadoras de la Oficina Regional de Tierras-Zulia Norte, adscritos al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (…).En ese sentido hago de su conocimiento que luego de una revisión exhaustiva en nuestros archivos se pudo constatar que efectivamente a favor de la denominada RED LA CHINITA existe un Título de Adjudicación de Tierras otorgado, según se desprende de Punto de Cuenta y aprobado en sesión de Directorio ORD1392-22, de fecha 04/08/2022, por lo que este Despacho confirma la veracidad del instrumento agrario otorgado (…)” (la negrita fue añadida).

- III -
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Un título supletorio no es más que un justificativo declarado bastante por un tribunal para acreditar la posesión sobre un bien inmueble o algún otro tipo de derecho del solicitante, salvo el de propiedad. En ese orden de ideas, sostiene Henríquez La Roche que “el derecho que se adquiere con el título supletorio no es el de propiedad. Lo que se adquiere con el título supletorio es la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta. (…omissis…). El título supletorio sólo será útil para acreditar esto último, es decir, que ha mantenido en posesión legítima la cosa (…omissis…), desde la fecha cierta del título supletorio en adelante” (Henríquez La Roche, Ricardo, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas: Ediciones Liber, 2004, p. 580).
No obstante, es menester aclarar que, como bien lo señaló la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, en acuerdo de 9 de enero de 1978, el supletorio “es un título que sólo acredita posesión, a menos que esté fortalecido por otros elementos, dejando a salvo los derechos de terceros, y es título suficiente para enajenar bienhechurías” (como se cita en ibídem, p. 583); mientras que en sentencia de 28 de mayo de 1991 sostuvo que “un título supletorio no puede ser invocado como «título inmediato de adquisición» puesto que los actos a que se refiere el documento de que se trata, no tiene por objeto la propiedad de la tierra, sino de una obra proveniente del trabajo del hombre, cuya posesión o propiedad sólo puede acreditarse instrumentalmente mediante los procedimientos indicados para tal fin (…omissis…). Por consiguiente, por el procedimiento de los Títulos Supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para probar la propiedad de las tierras ocupadas simplemente, por el poseedor del título supletorio, ya que todo interesado está obligado por la Ley de Registro Público a mencionar en su escritura tanto la causa de adquisición (compra, permuta, donación, sucesión testamentaria, etc.) como el título en donde ella conste, no pudiendo subsanarse tal omisión sino en la forma prevista en la ley” (como se cita en ídem).
En el caso que nos ocupa el objeto mediato de la pretensión de título supletorio no está referido a la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sino a la acreditación de su posesión y al dominio de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél. Teniendo ello presente, y visto que el título supletorio es un acto jurídico con aptitud de acreditar posesión respecto de la tierra y dominio sobre las mejoras y bienhechurías, considera esta sentenciadora, en atención a los medios probatorios que fueron valorados en el capítulo II de esta decisión, específicamente, del documento público negocial, del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24342170622RAT0015199, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1392-22, de fecha 4 de agosto de 2022, cuyo contenido fue ratificado mediante prueba de informes, además de la prueba testimonial, que, en definitiva, los ciudadanos José Luis Bohórquez Urdaneta, Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta, Joel Alejandro del Jesús Sol López, Juan Carlos Bohórquez Urdaneta, María Elena Bohórquez de Linares, Nayla Bratriz Farage Quevedo y Juan Diego de Jesús Bohórquez Sánchezhan podido acreditar que a través de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. ejercen la posesión de las setenta y cuatro hectáreas con seiscientos veinte metros cuadrados del fundo llamado La Chinita, amparados por el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario previamente señalado, y que han adquirido y fomentado el desarrollo de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél, identificadas al tiempo y por el través de la prueba de inspección judicial.
Al respecto, esta sentenciadora cree oportuno señalar que existe una contradicción en dos de los medios probatorios que rielan en autos acerca de la denominación del fundo sobre el cual la peticionaria pretende el otorgamiento del título supletorio, ya que en el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario es llamado La Chinita, mientras que en el documento público negocial mediante el cual se adquirieron las mejoras y bienhechurías se le nombra Granja Los Luises. Sin embargo, entiende el oficio judicial que esa discordancia no se traduce en un problema de identidad del fundo y, por tanto, no se obsta al otorgamiento del título que nos ocupa, toda vez que existe correspondencia entre las medidas, linderos y coordenadas UTM de los fundos identificados en esas dos documentales, motivo por el cual se concluye que tratan de la misma porción de tierra con vocación de uso agrario.
En puridad de verdad, el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario fue expedido a nombre de Red La Chinita y no de Inversiones Avícolas, C.A. Sin embargo, es menester aclarar que Red La Chinita no es una figura asociativa con personería jurídica capaz de ser titular de derechos y deberes y de realizar negocios jurídicos válidos que proyecten efectos en cabeza propia. Por el contrario, conoce esta sentenciadora por hecho notorio judicial que el Red es una modalidad de registro de información dentro del sistema administrativo interno del Instituto Nacional de Tierras para la expedición de estos instrumentos agrarios cuando son solicitados por dos o más personas, por ejemplo, cuando una persona jurídica no puede requerir directamente su otorgamiento por alguna situación determinada. Si ello es así, y como quiera que de acuerdo con la prueba testimonial y las documentales consignadas se puede concluir que las personas naturales que integran Red La Chinita son a su vez accionistas de la peticionaria, entiende esta sentenciadora que la posesión del fundo La Chinita previamente identificado y la adquisición y fomento de las mejoras edificadas sobre aquél ha sido realizado por los ciudadanos integrantes de Red La Chinita a través de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., que sí tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Por consiguiente, en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del título supletorio a nombre de la solicitante, máxime cuando, por su naturaleza, este tipo de pronunciamientos deja siempre a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

- IV -
DEL DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, y dejando a salvo los derechos de terceros, otorga TÍTULO SUPLETORIO a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A, respecto de las mejoras, bienhechurías y edificaciones construidas sobre un lote de terreno denominado La Chinita, de setenta y cuatro hectáreas con seiscientos veinte metros cuadrados (74 has. con 620 m2) de terrenos baldíos, comprendidos dentro de los siguientes linderos: por el norte: fundo Jagüey de la punta que son terreno ocupado por Mirciades Carroz; por el sur: carretera que conduce de Maracaibo a Perijá; por el este:Hato Jagüey de la punta que son terrenos ocupados por Nazario Moran; y por el oeste:Terreno ocupados por Nicolás Luzardo, Fermín Ferrer, Miguel Araujo, Rafael Zambrano y Florinda Márquez,cuyas coordenadas son: Lote 1. Vértice 1. Este: 183861 Norte: 1164042,Lote 1. Vértice 2. Este: 183842 Norte: 1164514,Lote 1. Vértice 3. Este: 183799 Norte: 1165436, Lote 1. Vértice 4. Este: 183787 Norte: 1165929, Lote 1. Vértice 5. Este: 183382 Norte: 1165972, Lote 1. Vértice 6. Este: 183308 Norte: 1165503, Lote 1. Vértice 7. Este: 183231 Norte: 1165024, Lote 1. Vértice 8. Este: 183418 Norte: 1165024, Lote 1. Vértice 9. Este: 183449 Norte: 1165013, Lote 1. Vértice 10. Este: 183443 Norte: 1164908, Lote 1. Vértice 11. Este: 183307 Norte: 1164514, Lote 1. Vértice 12. Este: 183349 Norte: 1164505, Lote 1. Vértice 13. Este: 183658 Norte: 1164523, Lote 1. Vértice 14. Este: 183782 Norte: 1164523, Lote 1. Vértice 15. Este: 183696 Norte: 1164247, Lote 1. Vértice 16. Este: 183738 Norte: 1164249, Lote 1. Vértice 17. Este: 183725 Norte: 1164146, Lote 1. Vértice 18. Este: 183733 Norte: 1164148, Lote 1. Vértice 19. Este: 183712 Norte: 1163991, Lote 1. Vértice 0. Este: 183861 Norte: 1164042; identificadas a continuación: “(l)a granja avícola se encuentra delimitada una parte con cerca de ciclón adherida a una hilera de bloques, y la otra con estantillos de madera y alambres con 5 hilos de púas; se ingresa mediante un portón de estructura metálica color verde recubierto con malla de ciclón. De inmediato, el tribunal observa del lado izquierdo, una (01) garita construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color gris (externamente) y bloques de ventilación, techo de platabanda y piso de cemento pulido, que consta de un baño, una puerta de hierro color azul y una ventana pequeña panorámica. A reglo seguido, se evidencia un camellón de tierra compactada delimitado en uno de sus lados con estantillos de madera y alambre con 5 hilos de púas, en cuyo recorrido se constata un (01) tanque australiano para el almacenamiento de agua, construido de concreto con capacidad de 460.000 litros aproximadamente; una (01) casa construida con paredes de bloques frisadas y pintadas recubiertas en parte con ladrillos, piso de cemento pulido y techo de platabanda, que consta en su parte exterior de un mesón recubierto con cerámica y bancos de concreto, la cual se encuentra en abandono; un (01) tanque elevado para el almacenamiento de agua, con capacidad de 1.000 litros aproximadamente, construido de estructura metálica que reposa sobre fundaciones de estructura de hierro. Luego siguiendo el recorrido por el camellón, el tribunal observa un área donde constan: tres (03) galpones automatizados para levante de gallinas reproductoras, que miden 145 metros de largo por 11,2 metros de ancho aproximadamente, construidos con paredes de bloques en obra limpia en la parte frontal y trasera, y cuyos laterales están delimitado con malla de ciclón sobre una hilera de bloques en obra limpia recubiertos con cortinas de polisombras de plástico color gris plomo, -estas cortinas permiten el control de la luz solar e impiden la irrupción de otros animales ajenos a la actividad avícola-, techos de láminas de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, recubiertos en la parte interna por un techo falso conformado por cortinas de polisombras de plástico color negro, pisos de concreto, divididos internamente por secciones distinguidas con las letras “A, B y C”. A su vez, cada sección consta de una puerta de doble hoja de estructura metálica recubierta por cortinas de polisombra color gris plomo, las secciones A y B miden 62 metros de largo cada una, en estas secciones concentran a las hembras, mientras que la sección C, mide 21 metros de largo y se concentran a los machos; constan de sistema automatizado de alimentación tipo canal y cadena en las secciones A y B y tipo canal en la sección C, conformado por 6 tolvas principales construidas con acero galvanizado distribuidos en seis líneas construidas con acero galvanizado, sistema de agua lineal tipo niple distribuidas en tres líneas construidas con acero galvanizado, seis extractores de estructura metálica ubicados en la parte trasera del galpón y un sistema de ventilación (aire acondicionado), que consta externamente de un panel de evaporación color negro con estructura de aluminio y hierro. En el lado externo de cada galpón, se observa un cuarto de control construido con paredes de bloques en obra limpia, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de concreto, ventanas panorámicas que permiten la visión al área interna del galpón, y una puerta de hierro color azul, destinado al manejo del sistema de ventilación, distribución de alimentos y de agua; un área de mantenimiento y limpieza de los galpones construida con paredes de bloques en obra limpia, techo de zinc sobre estructura de hierro y una puerta de hierro color azul; un silo construido con acero galvanizado, acerado con estructura de hierro que reposa sobre una base de concreto, con capacidad de 15.000 kilogramos aproximadamente; un tanque de plástico color negro para el almacenamiento de agua con capacidad de 1.200 litros aproximadamente, elevado sobre fundaciones de concreto. Posteriormente, el tribunal observa tres (03) galpones abiertos en fase de recuperación, construidos con fundaciones de hierro color azul y piso de concreto, algunos se encuentran recubiertos en parte con malla de ciclón, constan de portones de hierro revestidos con malla de ciclón. En el lado externo de cada galpón, se observan fundaciones de concreto y bases de concreto; una (01) estructura construida con paredes de bloques en obra limpia y bloques de ventilación, piso de concreto y un portón de estructura metálica color azul-celeste, que consta de un área destinada al resguardo de un tanque para el almacenamiento de combustible construido de estructura metálica color amarillo, delimitado en la parte inferior con tres hileras de bloques en obra limpia y fundaciones de hierro; un (01) tanque superficial destinado al almacenamiento de agua, construido de concreto pintado color gris plomo con capacidad de 60.000 litros aproximadamente, en cuyo margen se evidencia un área construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de concreto y puerta de hierro color blanco, destinada al resguardo del sistema hidroneumático conformado por una bomba periférica de 5.5 hp, un pulmón y un tablero de control; una (01) estructura construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas color gris plomo, techo de platabanda y piso de cemento pulido, que consta de las siguientes dependencias: la primera, destinada a una oficina administrativa, la cual consta de un baño con una ducha, ventanas panorámicas con protecciones de hierro y una puerta de aluminio dorada; la segunda, destinada a baños, construidas con paredes de bloques revestidas con cerámica color blanco y bloques de ventilación en la parte superior, piso de baldosas color blanco y dos puertas de estructura de hierro color blanco; la tercera, destinada a depósito que consta de una puerta principal construida de aluminio color dorado con vidrio y una puerta trasera construida de estructura de hierro color blanco y finalmente un área de comedor que consta de dos ventanas panorámicas, un mesón de concreto y una puerta de aluminio color dorado y vidrio. La granja avícola consta con sistema eléctrico monofásico y trifásico”.
Se dejan a salvo los derechos de terceros que puedan tener interés sobre las mismas, de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaría, y la expedición de las copias certificadas y mecanografiadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo el No. 021-2023.
LA SECRETARIA,
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS.