Se inició la solicitud de título supletorio sub factispecie con ocasión a la pretensión postulada por la profesional del Derecho abogada María Teresa Parra Tomasi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 108.141, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A; representación, la suya, que se desprende del poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, estado Zulia, el 2 de febrero de 2018, anotado bajo el número 16, tomo 23, folios 48 al 50, por la ciudadana Carmen Ramona Urdaneta Perea, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad 4.159.491, quien actuó con el carácter de Suplente del Director Administrativo de la sociedad civil con forma mercantil, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, el 6 de octubre de 2016, anotada bajo el número 39, tomo 64A, facultad contenida en las cláusulas décima primera y décima segunda del documento estatutario.

- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO
Acude la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), ante este oficio de la jurisdicción agraria con el propósito de solicitar el otorgamiento de un título supletorio respecto de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un fundo con vocación de uso agrario llamado Las Palmas.
Alegó:
Que “consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 31 de marzo de 2023, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 13, folios 74 al 76, que mi representada adquirió formalmente los derechos de dominio y posesión de un (1) lote de terreno conocido como fundo agrícola “LAS PALMAS”, el cual veníamos poseyendo por más de diez (10) años, con todas sus mejoras, bienhechurías, adherencias y pertenencias, fomentado sobre una parcela de terreno que abarca una superficie de VEINTE HECTAREAS CON MIL METROS CUADRADOS (20,10 Has), ubicado geográficamente en el parcelamiento campesino La Cepeda- Palo Blanco, lote 01, en jurisdicción de la parroquia Mariano Parra León del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: (…)”.
Que “las mejoras y bienhechurías objeto de esta venta están constituidas por: cuatro (4) galpones para la crianza de pollos de engorde, de 130 metros de largo por 10 metros de ancho cada uno, de estructura de hierro, techos de aluminio y pisos de cemento, equipados con sus respectivos comederos, bebederos, dieciséis (16) ventiladores eléctricos industriales cada uno y tanque de almacenamiento de agua con capacidad de 2.000 litros, dos (2) casas construidas con paredes de bloques de cemento, techos de zinc y pisos de cemento pulido, con unas áreas de 150 m2 y 80 m2, respectivamente, un galpón para depósito con techo de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, con un área de 800 m2 aproximadamente, una (1) vaquera con dos (2) comederos laterales y cuatro (4) corrales, con pisos de cemento y estructura de hierro de terrenos propios, una (1) manga de vacunación, embarcadero y romana, un (1) tanque de almacenamiento de agua con capacidad de 60 m3, cuatro (4) silos para almacenamiento de alimento concentrado con capacidad de 10.000 kilogramos cada uno, una (1) laguna de oxidación, un (1) jagüey, un (1) pozo de agua perforado tubular de 8 pulgadas de diámetro y 160 metros de profundidad, provista de energía eléctrica trifásica, diez hectáreas (10 Has) de potreros totalmente mecanizadas con su respectivo riego, pastos guinea y naturales, cercadas con 8 pelos de alambres de púas y estantillos de madera, y demás adherencias y pertenencias propias de esta clase de granjas, todo lo cual forma parte integrante de esta venta”.
Que “en fecha cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022), en Reunión de Directorio número ORD 1392-22, del Instituto Nacional de Tierras (INTI), le fue adjudicada a los accionistas de mi representada, TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 24342170622RAT0015202, sobre el lote de terreno anteriormente identificado, quedando anotado en la Unidad de Memoria Documental del referido instituto bajo el número 7, folio 18, 19, Tomo 5389, de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).”
Pidió:
Que “por cuanto no posee mi representada título registrado que ampare su propiedad sobre las mejoras y bienhechurías que se encuentran edificadas sobre el lote de terreno antes descrito, es que solicito de su competente autoridad, previo el cumplimiento de todas las formalidades legales, se sirva trasladar y constituir sobre el fundo denominado Las Palmas (…)”.
Que “una vez evacuado este Justificativo deTestigos(sic)y el interrogatorio realizado por el Tribunal a su digno cargo, así como la Inspección (sic) Judicial(sic) de rigor, se declare a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. el justo TITULO SUPLETORIO, que acredite suficientemente el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías edificadas en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, ordenando la protocolización respectiva ante las Oficinas de Registro Público correspondientes”.
Que “evacuada la presente solicitud, ruego a Usted (sic) me sean devueltas las originales de la (sic) resultas, y sean expedidas sendas copias certificadas de la decisión que ha de tomar este Juzgado, así como dos (2) copias certificadas mecanografiadas de la sentencia, para ser inscritas por ante la Oficina de Registro Público que corresponda, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disposición de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”.

- II -
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Con la finalidad de establecer legalmente en el proceso la identidad de las bienhechurías y mejoras, el hecho de haber sido fomentadas y adquiridas por su cuenta y la posesión del fundo con vocación de uso agrario sobre las cuales están edificadas, la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., antes identificada, promovió los siguientes medios de prueba:
De la Prueba Documental.
Como fuentes de prueba documental, aportó los instrumentos que se detallan a continuación:
1. Copia simple de instrumento- poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, el 2 de febrero de 2018, anotado bajo el número 16, tomo 23, constante de dos folios útiles.
2. Copia simple del acta constitutiva de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A; constante de once folios útiles.
3. Original de contrato de compraventa de las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una extensión de terreno baldío denominada Las Palmas, suscrito entre los ciudadanos Regulo Atencio Urdaneta y Maxyelis del Pilar Bohórquez Urdaneta, actuando con el carácter de Directores Generales de la sociedad civil con forma mercantil Agro Avícola R&A C.A., en su condición de vendedores, y la ciudadana Carmen Ramona Urdaneta Perea, actuando con el carácter de suplente de Director Administrativo de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas C.A., en su condición de compradora, autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, el 31 de marzo de 2023, anotado bajo el número 22, tomo 13, folios 74-76, constante de tres folios útiles.
4. Copia simple de título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24342170622RAT0015202, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1392-22, de fecha 04 de agosto de 2022, a favor de Red Las Palmas, representada por los ciudadanos José Luis Bohórquez Urdaneta, Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta, Joel Alejandro del Jesús Sol López, Juan Carlos Bohórquez Urdaneta, María Elena Bohórquez de Linares, Nayla Bratriz Farage Quevedo y Rober José Bohórquez Fereira, sobre el lote de terreno Las Palmas, de veinte hectáreas con un mil cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados (20 has con 1437 m2); constante de cuatro folios útiles.
5. Copia simple de plano topográfico del fundo denominado Las Palmas, levantado el 19 de julio de 2022, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de un folio útil.
6. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a favor de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., constante de un folio útil.

La documental distinguida con el cardinal 1 trata de la copia simple de un documento privado autenticado que, en ese sentido, debe ser valorada de conformidad con el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, ambos aplicables por remisión supletoria, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea impugnada; la cual es útil para demostrar la cualidad que se arroga la ciudadana abogada María Teresa Parra Tomasi, para actuar en nombre y representación de la sociedad con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A.
Las instrumentales descritas en los cardinales posteriores tratan, o bien de copias simples y originales de instrumentos públicos negociales o de instrumentos públicos administrativos, a las cuales se les reconoce pleno valor a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues hacen plena prueba de su autoría, fecha y de la verdad de las declaraciones documentadas, entre las partes como respecto de los terceros, según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Las copias simples de instrumentos públicos, se tienen como fidedignas a tenor de lo previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hasta que no sean impugnadas, igual que lascopias simples de documentos públicos administrativos, los cuales en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista prueba en su contra, de acuerdo con la aplicación por analogía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, permisible según lo contemplado en el artículo 4 del Código Civil. Este ha sido un criterio pacífico y reiterado continuamente desde la extinta Corte Suprema de Justicia que, por órgano de su Sala Político Administrativa, en la sentencia 300/1998, de 28 de mayo, sostuvo que las documentales administrativas “conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados. La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario”.
Las documentales aportadas son pertinentes y útiles, como quiera que sirven para que la pretensora, por un lado, cumpla con el requisito de forma de probar el dominio (propiedad) que se atribuye sobre las mejoras y bienhechurías del fundo descrito por su través, dejando claro que, si bien las indicadas instrumentales según el principio del título suficiente contemplado en el primer aparte del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario carecen de aptitud para probar legalmente la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sí son conducentes para demostrar la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la tierra, además de servir de indicios graves, precisos y concordantes, evaluados en relación con el resto de los medios probatorios, para demostrar la posesión productiva desplegada por la pretensora en el fundo descrito.

De la Prueba de Testigos.
Promovió la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas C.A. el testimonio de los ciudadanos Ileana Carolina Suarez Perozo y Wilmer Ignacio Aldana Araujo, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 16.188.071 y 11.315.596, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Las deposiciones fueron evacuadas ante este oficio judicial agrario el 8 de junio de 2023. En la oportunidad fijada para el desahogo de su testimonio, ocurrió la ciudadanaIleana Carolina Suarez Perozo quien al efecto declaró: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA)? RESPONDIÓ: “Si la conozco”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Luis Bohórquez Urdaneta, Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta, Joel Alejandro del Jesús Sol López, Juan Carlos Bohórquez Urdaneta, María Elena Bohórquez de Linares, Nayla Bratriz Farage Quevedo y Rober José Bohórquez Fereira? RESPONDIÓ: “Si los conozco. Ellos son socios accionistas de Inversiones Avícolas. Es más debo agregar, se llama Nayla Beatriz Farage Quevedo, no Bratriz”.TERCERO: ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “Las Palmas”? RESPONDIÓ: “Si lo conozco. Lo he visitado en varias oportunidades”. CUARTO:¿Diga el testigo si le consta quien posee (despliega actividad agroproductiva) el fundo “Las Palmas”? RESPONDIÓ:“La sociedad mercantil Inversiones Avícolas. Desarrolla actividades agropecuarias y avícolas en dicho fundo”. QUINTO: ¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del fundo? RESPONDIÓ:“Me consta que fue por documento debidamente autenticado y mediante Título de Adjudicación Agraria emitido por el Instituto Nacional de tierras, otorgado a favor de Red Las Palmas”. SEXTO:¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “Las Palmas”, ubicado en el sector KM 23, parroquia Mariano Parra León, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia?RESPONDIÓ: “Si existen mejoras”. SÈPTIMO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “Una vaquera, una manga, una romana, tres corrales, cuatro galpones que están siendo recuperados y adicionalmente un silo y un tanque de agua y una casa de trabajadores”. OCTAVO:¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías?: RESPONDIÓ: “Desde el momento que fue adquirido el fundo por Inversiones Avícolas, ya que al momento de adquirirlo estaban en estado de deterioro y abandono. Inversiones Avícolas ha realizado las mejoras en pro de su recuperación”. NOVENO: ¿Diga el testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Me consta que las mejoras las ha realizado Inversiones Avícolas”.DÈCIMO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No existe ninguna persona natural ni jurídica”.
También se presentó a rendir declaración el ciudadano Wilmer Ignacio Aldana Araujo, quien testificó“PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA)? RESPONDIÓ: “Si, la conozco”. SEGUNDO ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Luis Bohórquez Urdaneta, Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta, Joel Alejandro del Jesús Sol López, Juan Carlos Bohórquez Urdaneta, María Elena Bohórquez de Linares, NaylaBratrizFarage Quevedo y Rober José Bohórquez Fereira? RESPONDIÓ: “Si, los conozco. Ellos son socios de la sociedad mercantil Inversiones Avícolas”. TERCERO: ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “Las Palmas”? RESPONDIÓ: “Si, lo conozco”. CUARTO: ¿Diga el testigo si le consta quien posee (despliega actividad agroproductiva) el fundo “Las Palmas”? RESPONDIÓ: “Si, me consta, Inversiones Avícolas”. QUINTO: ¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del fundo? RESPONDIÓ: “Si me consta, primero por documento notariado y luego por documento del INTI”. SEXTO: Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “Las Palmas”, ubicado en el sector KM 23, parroquia Mariano Parra León, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia?RESPONDIÓ: “Si existen”. SÈPTIMO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “Existen una vaquera con manga, su embarcadero, su romana de pesar, y tres corrales, también existen cuatro galpones que se encuentran en recuperación cada uno con sus silos y tanques de agua, hay un tanque grande australiano”. OCTAVO:¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías?: RESPONDIÓ: “Cuando fue comprado, habían unas existentes pero ellos han estado mejorando y recuperando, y han hecho muchas nuevas para ponerlas operativas”. NOVENO: ¿Diga el testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Si me consta, todas las mejoras fueron realizadas por Inversiones Avícolas, C.A. porque al momento de la adquisición se encontraban deterioradas”.DÈCIMO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No existe nadie”.
En relación a la valoración de la prueba testimonial la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 6 de noviembre de 2013, estableció, en primer lugar, que ella debe hacerse “bajo las reglas de la sana crítica, pudiendo el juez desechar las testimoniales si considerase que, en el caso en concreto, los testigos no (son) confiables por entrar en contradicciones, por evidenciarse estar en apremio o coacción”, y de seguidas, “que el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello”.
Zanjado ese punto, examina el tribunal las declaraciones de los ciudadanos Ileana Carolina Suarez Perozo y Wilmer Ignacio Aldana Araujo, las cuales resultan serias y concordantes entre sí y en relación con el resto de los medios de prueba que rielan en autos, siendo útiles para confirmar la actividad agroproductiva que desarrolla la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. en el fundo Las Palmas y para testimoniar la adquisición y el fomento progresivo, por cuenta de la pretensora, de un conjunto de mejoras y bienhechurías cuya descripción coincide con las edificaciones que el tribunal pudo constatar mediante sus sentidos, a propósito de la inspección judicial.
De la Prueba de Inspección Judicial.
A petición de la pretensora, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el 18 de mayo de 2023, el tribunal se trasladó y constituyó en las adyacencias del lote de terreno denominado Las Palmas, con miras de constatar las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud.
Constituido en el lugar, tal como consta en el acta levantada para documentar la inspección judicial, este tribunal pudo dejar constancia de lo siguiente: “(s)e ingresa a la granja avícola Las Palmas mediante un portón de estructura metálica color azul delimitado en parte con estantillos de madera y alambres de púas, cuyo acceso nos dirige al patio central donde se evidencian las siguientes bienhechurías:una (01) infraestructura con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido deteriorado, ventanas de romanilla de estructura metálica color azul, una ventana panorámica pequeña, dos (02) puertas de hierro, una principal color azul y una trasera color negro, que consta internamente de cuatro habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina semi abierta que posee mesones recubiertos con cerámica y ventana panorámicas con protecciones de hierro, y externamente consta de un cobertizo construido con techo de zinc sobre estructura de hierro y madera con fundaciones de hierro, piso de cemento pulido deteriorado; un (01) tanque superficial destinado al almacenamiento de agua construido con concreto que mide 9 metros de ancho por 14 metros de largo aproximadamente y se encuentra techado en gran parte con zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro; una (01) vaquera delimitada con estructura metálica y concreto, techada en parte con zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y piso de cemento rustico, que consta de una (01) manga delimitada con estructura metálica color azul y piso de concreto, una (01) romana delimitada con listones de madera y estructura metálica color azul, piso de listones de madera y techo de zinc sobre estructura de hierro, un (01) embarcadero delimitado con estructura de hierro color azul y piso de concreto, un (01) embudo delimitado con estructura de hierro y piso de concreto, tres (03) corrales delimitados con estructura metálica y piso de concreto, bebederos y comederos de concreto. Seguidamente, este oficio judicial agrario, se traslada a un área que ocupa cuatro (04) galpones distinguidos -según lo marcado por la empresa avícola en la parte frontal- de la siguiente forma: 1, 2, 3, 4 que miden 110 metros de largo por 10 metros de ancho con una altura de 4 metros aproximadamente y todos constan de las siguientes características: se encuentran construidos con techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, piso de concreto, delimitado con malla de plástico color negro hasta la mitad y la otra mitad consta de cortinas de polisombra color azul y verde, estas cortinas permiten el control de la luz solar e impiden la irrupción de otros animales ajenos a la actividad avícola; cada uno posee cuatro divisiones fijas que tienen una puerta recubierta igualmente con cortinas de polisombra color azul y verde. En su parte interna, cada galpón consta de dieciséis (16) ventiladores de estructura metálica, bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico unos color rojo y otros amarillo, comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo. De lado externo, cada galpón consta de una infraestructura semiabierta construida con paredes de bloques en obra limpia pintadas en parte externamente, color blanco y verde; un (01) silo construido de aluminio galvanizado, con capacidad de 10.000 kilogramos aproximadamente, acerado con estructura de hierro galvanizado y fundaciones de hierro sobre una base de concreto, destinado al almacenamiento de alimentos para aves, y un (01) tanque elevado de plástico color negro para almacenamiento de agua con capacidad de 1.000 litros aproximadamente, que reposa sobre una base de concreto y fundaciones de hierro y concreto, techado con acerolit sobre estructura de hierro. A los referidos galpones le están realizando labores de mantenimiento en el momento de la inspección. A reglón seguido, el tribunal observa una (01) casa para trabajadores construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techada en gran parte con láminas de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, ventanas de estructura metálica color verde (romanilla) y dos (02) puertas de hierro una principal y una trasera color verde, que consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones cada una con su puerta de estructura metálica color verde, una (01) área de cocina con mesones recubiertos con cerámica beige y un (01) baño con paredes recubiertas con cerámica de color beige hasta la mitad y con puerta de estructura metálica color verde; una (01) estructura cerrada construida con paredes de bloques en obra limpia pintadas y bloques de ventilación en la parte superior (sellados con cemento), techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, que consta de un (01) portón de acero tipo “santa maría” color negro; un (01) pozo perforado operativo; un (01) depósito construido con paredes de bloques en obra limpia y en dos de su lados consta de paredes de bloques en obra limpia y estructura metálica tubular color azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de concreto, que posee un portón de estructura metálica recubierto con malla de ciclón. A su lado, se anexa un (01) área semiabierta cercada perimetralmente con malla de ciclón, piso de concreto y portón doble hoja de malla de ciclón. La granja avícola se encuentra cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambres con hilos de púas y consta con sistema eléctrico”.
Los hechos testimoniados a través de la inspección judicial son importantes, como quiera que permiten identificar y describir las mejoras, instalaciones y bienhechurías fomentadas en el fundo Las Palmas, además de constatar que se destinan al despliegue, principalmente, de la actividad avícola. En ese sentido, se le reconoce pleno valor, en el entendido de que la inspección judicial es un “medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia” (Calvo Baca, E.,Código Civil Venezolano Comentado y Concordado, Caracas: Libra, 2004, p. 855), que valorado de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil, constituye plena prueba de los hechos que el juez aprecie por intermedio de sus sentidos.

De la Prueba de Informes.
En atención a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, según el cual “(s)ise pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante” (la negrita es añadida), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal consideró necesario oficiar a la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, con el propósito de verificar la certeza del instrumento agrario que ampara la posesión del fundo sobre el cual fueron fomentadas las bienhechurías y mejoras que son objeto de la pretensión de título supletorio.
En ese sentido, se ofició bajo el número 046-2023, cuyo recibo constó en el expediente por exposición del alguacil el 5 de junio de 2023. Finalmente, la Administración Agraria contestó el requerimiento formulado mediante oficio alfanumérico R23-0 Nº022-23, de 6 de junio de 2023, recibido en el expediente del proceso en la misma fecha, por cuyo través indicó: “Reciba un cordial, respetuoso y solidario saludo Bolivariano, de parte de los Trabajadores y Trabajadoras de la Oficina Regional de Tierras-Zulia Norte, adscritos al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (…).En ese sentido hago de su conocimiento que luego de una revisión exhaustiva en nuestros archivos se pudo constatar que efectivamente a favor de la denominada RED LAS PALMAS existe un Título de Adjudicación de Tierras otorgado, según se desprende de Punto de Cuenta y aprobado en sesión de Directorio ORD1392-22, de fecha 04/08/2022, por lo que este Despacho confirma la veracidad del instrumento agrario otorgado (…)” (la negrita fue añadida).

- III -
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizados los medios probatorios que determinan los presupuestos de procedencia de la pretensión de título supletorio, considera necesario esta sentenciadora hacer las siguientes precisiones:
Un título supletorio no es más que un justificativo declarado bastante por un tribunal para acreditar la posesión sobre un bien inmueble o algún otro tipo de derecho del solicitante, salvo el de propiedad. En ese orden de ideas, sostiene Henríquez La Roche que “el derecho que se adquiere con el título supletorio no es el de propiedad. Lo que se adquiere con el título supletorio es la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta. (…omissis…). El título supletorio sólo será útil para acreditar esto último, es decir, que ha mantenido en posesión legítima la cosa (…omissis…), desde la fecha cierta del título supletorio en adelante” (Henríquez La Roche, Ricardo, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas: Ediciones Liber, 2004, p. 580).
No obstante, es menester aclarar que, como bien lo señaló la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, en acuerdo de 9 de enero de 1978, el supletorio “es un título que sólo acredita posesión, a menos que esté fortalecido por otros elementos, dejando a salvo los derechos de terceros, y es título suficiente para enajenar bienhechurías” (como se cita en ibídem, p. 583); mientras que en sentencia de 28 de mayo de 1991 sostuvo que “un título supletorio no puede ser invocado como «título inmediato de adquisición» puesto que los actos a que se refiere el documento de que se trata, no tiene por objeto la propiedad de la tierra, sino de una obra proveniente del trabajo del hombre, cuya posesión o propiedad sólo puede acreditarse instrumentalmente mediante los procedimientos indicados para tal fin (…omissis…). Por consiguiente, por el procedimiento de los Títulos Supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para probar la propiedad de las tierras ocupadas simplemente, por el poseedor del título supletorio, ya que todo interesado está obligado por la Ley de Registro Público a mencionar en su escritura tanto la causa de adquisición (compra, permuta, donación, sucesión testamentaria, etc.) como el título en donde ella conste, no pudiendo subsanarse tal omisión sino en la forma prevista en la ley” (como se cita en ídem).
En el caso que nos ocupa el objeto mediato de la pretensión de título supletorio no está referido a la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sino a la acreditación de su posesión y al dominio de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél. Teniendo ello presente, y visto que el título supletorio es un acto jurídico con aptitud de acreditar posesión respecto de la tierra y dominio sobre las mejoras y bienhechurías, considera esta sentenciadora, en atención a los medios probatorios que fueron valorados en el capítulo II de esta decisión, específicamente, del documento público negocial, del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24342170622RAT0015202, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1392-22, de fecha 4 de agosto de 2022, cuyo contenido fue ratificado mediante prueba de informes, además de la prueba testimonial, que, en definitiva, los ciudadanosJosé Luis Bohórquez Urdaneta, Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta, Joel Alejandro del Jesús Sol López, Juan Carlos Bohórquez Urdaneta, María Elena Bohórquez de Linares, Nayla Bratriz Farage Quevedo y Rober José Bohórquez Fereira han podido acreditar que a través de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. ejercen la posesión de lasveinte hectáreas con un mil cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados (20 ha con 1.437 mts2), del fundo llamado Las Palmas, amparados por el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario previamente señalado, y que han adquirido y fomentado el desarrollo de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél, identificadas al tiempo y por el través de la prueba de inspección judicial.
En puridad de verdad, el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario fue expedido a nombre de Red Las Palmas y no de Inversiones Avícolas, C.A. Sin embargo, es menester aclarar que Red Las Palmas no es una figura asociativa con personería jurídica capaz de ser titular de derechos y deberes y de realizar negocios jurídicos válidos que proyecten efectos en cabeza propia. Por el contrario, conoce esta sentenciadora por hecho notorio judicial que el Red es una modalidad de registro de información dentro del sistema administrativo interno del Instituto Nacional de Tierras para la expedición de estos instrumentos agrarios cuando son solicitados por dos o más personas, por ejemplo, cuando una persona jurídica no puede requerir directamente su otorgamiento por alguna situación determinada. Si ello es así, y como quiera que de acuerdo con la prueba testimonial y las documentales consignadas se puede concluir que las personas naturales que integran Red Las Palmas son a su vez accionistas de la peticionaria, entiende esta sentenciadora que la posesión del fundo Las Palmas previamente identificado y la adquisición y fomento de las mejoras edificadas sobre aquél ha sido realizado por los ciudadanos integrantes de Red Las Palmas a través de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., que sí tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Por consiguiente, en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del título supletorio a nombre de la solicitante, máxime cuando, por su naturaleza, este tipo de pronunciamientos deja siempre a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

- IV -
DEL DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, y dejando a salvo los derechos de terceros, otorga TÍTULO SUPLETORIO alasociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A, respecto de las mejoras, bienhechurías y edificaciones construidas sobre un lote de terreno denominado Las Palmas, de veinte hectáreas con un mil cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados (20 ha con 1.437 mts2)de terrenos baldíos, comprendidos dentro de los siguientes linderos: por el norte: parcelas 1-35 terrenos ocupados por Asunción Barrueto; por el sur: parcela 1-37 de la Granja Aurora y parcela 1-38 ocupado por Inocencio Reverol; por el este: vía de penetración; y por el oeste: parcela 1-41 que es o fue de Néstor Ríos y parcela 1-42 de Rafael Chaparro, cuyas coordenadas son: Lote 1. Vértice 1. Este: 193647 Norte: 1166961, Lote 1. Vértice 2. Este: 193339 Norte: 1166955, Lote 1. Vértice 3. Este: 193190 Norte: 1166956, Lote 1. Vértice 4. Este: 193259 Norte: 1167395, Lote 1. Vértice 5. Este: 193715 Norte: 1167404, Lote 1. Vértice 0. Este: 193647 Norte: 1166961; identificadas a continuación: “(s)e ingresa a la granja avícola Las Palmas mediante un portón de estructura metálica color azul delimitado en parte con estantillos de madera y alambres de púas, cuyo acceso nos dirige al patio central donde se evidencian las siguientes bienhechurías:una (01) infraestructura con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido deteriorado, ventanas de romanilla de estructura metálica color azul, una ventana panorámica pequeña, dos (02) puertas de hierro, una principal color azul y una trasera color negro, que consta internamente de cuatro habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina semi abierta que posee mesones recubiertos con cerámica y ventana panorámicas con protecciones de hierro, y externamente consta de un cobertizo construido con techo de zinc sobre estructura de hierro y madera con fundaciones de hierro, piso de cemento pulido deteriorado; un (01) tanque superficial destinado al almacenamiento de agua construido con concreto que mide 9 metros de ancho por 14 metros de largo aproximadamente y se encuentra techado en gran parte con zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro; una (01) vaquera delimitada con estructura metálica y concreto, techada en parte con zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y piso de cemento rustico, que consta de una (01) manga delimitada con estructura metálica color azul y piso de concreto, una (01) romana delimitada con listones de madera y estructura metálica color azul, piso de listones de madera y techo de zinc sobre estructura de hierro, un (01) embarcadero delimitado con estructura de hierro color azul y piso de concreto, un (01) embudo delimitado con estructura de hierro y piso de concreto, tres (03) corrales delimitados con estructura metálica y piso de concreto, bebederos y comederos de concreto. Seguidamente, este oficio judicial agrario, se traslada a un área que ocupa cuatro (04) galpones distinguidos -según lo marcado por la empresa avícola en la parte frontal- de la siguiente forma: 1, 2, 3, 4 que miden 110 metros de largo por 10 metros de ancho con una altura de 4 metros aproximadamente y todos constan de las siguientes características: se encuentran construidos con techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, piso de concreto, delimitado con malla de plástico color negro hasta la mitad y la otra mitad consta de cortinas de polisombra color azul y verde, estas cortinas permiten el control de la luz solar e impiden la irrupción de otros animales ajenos a la actividad avícola; cada uno posee cuatro divisiones fijas que tienen una puerta recubierta igualmente con cortinas de polisombra color azul y verde. En su parte interna, cada galpón consta de dieciséis (16) ventiladores de estructura metálica, bebederos colgantes tipo campana construidos de plástico unos color rojo y otros amarillo, comederos colgantes tipo tolvas construidos de plástico color amarillo y rojo. De lado externo, cada galpón consta de una infraestructura semiabierta construida con paredes de bloques en obra limpia pintadas en parte externamente, color blanco y verde; un (01) silo construido de aluminio galvanizado, con capacidad de 10.000 kilogramos aproximadamente, acerado con estructura de hierro galvanizado y fundaciones de hierro sobre una base de concreto, destinado al almacenamiento de alimentos para aves, y un (01) tanque elevado de plástico color negro para almacenamiento de agua con capacidad de 1.000 litros aproximadamente, que reposa sobre una base de concreto y fundaciones de hierro y concreto, techado con acerolit sobre estructura de hierro. A los referidos galpones le están realizando labores de mantenimiento en el momento de la inspección. A reglón seguido, el tribunal observa una (01) casa para trabajadores construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techada en gran parte con láminas de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, ventanas de estructura metálica color verde (romanilla) y dos (02) puertas de hierro una principal y una trasera color verde, que consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones cada una con su puerta de estructura metálica color verde, una (01) área de cocina con mesones recubiertos con cerámica beige y un (01) baño con paredes recubiertas con cerámica de color beige hasta la mitad y con puerta de estructura metálica color verde; una (01) estructura cerrada construida con paredes de bloques en obra limpia pintadas y bloques de ventilación en la parte superior (sellados con cemento), techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, que consta de un (01) portón de acero tipo “santa maría” color negro; un (01) pozo perforado operativo; un (01) depósito construido con paredes de bloques en obra limpia y en dos de su lados consta de paredes de bloques en obra limpia y estructura metálica tubular color azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de concreto, que posee un portón de estructura metálica recubierto con malla de ciclón. A su lado, se anexa un (01) área semiabierta cercada perimetralmente con malla de ciclón, piso de concreto y portón doble hoja de malla de ciclón. La granja avícola se encuentra cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambres con hilos de púas y consta con sistema eléctrico(…)”.
Se dejan a salvo los derechos de terceros que puedan tener interés sobre las mismas, de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales y la expedición de las copias certificadas solicitadas, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS
En la misma fecha siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo el No. 020-2023.
LA SECRETARIA,
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS.