Expediente Nº 38.897
LIQUIDACIONES DE BIENES CONYUGALES.
Sent. No. 112-2023.
LGM.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE ISEA MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.177.704, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: CARMEN JOSEFINA QUIROZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.715.728, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO ALFONSO SALAZAR ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.578.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN DANIELA ISEA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 257.381.

RELACIÓN DE LAS ACTAS

Mediante demanda presentada ante este Despacho, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ISEA MONAGAS, antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO ALFONSO SALAZAR ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.578, demandó a la ciudadana CARMEN JOSEFINA QUIROZ MEDINA, anteriormente identificada, por LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES; dándosele entrada por auto de fecha veinte (20) de Marzo del año 2023, y se instó a la parte demandante a indicar el valor por Unidades Tributarias de la presente causa para luego resolver sobre lo conducente.
Por lo cual, en fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), la parte demandante en el presente juicio, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ISEA MONAGAS, ya identificado, presentó escrito indicando valor por Unidades Tributarias de la presente causa. En la misma fecha, la parte demandante otorgó Poder Judicial al Abogado en Ejercicio ALBERTO ALFONSO SALAZAR ALFONZO, ya identificado.
En fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), se admitió la presente demanda, ordenando citar a la parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal dentro del término de veinte (20) días hábiles de Despacho siguientes a su citación, más un (01) día como termino de distancia, a fin de contestar los términos de la demanda incoada en su contra.

Luego, en fecha Diez (10) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), se consignaron las copias simples y en fecha 11 de Abril de 2023 se libró recaudos de citación a la parte demandada en el presente juicio.

Posteriormente, en fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de éste Juzgado, ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, expuso que se trasladó a al dirección indicada por la parte demandante y citó personalmente a la ciudadana CARMEN JOSEFINA QUIROZ MEDINA, ya identificada, quien firmó boleta de citación. En la misma fecha se agregó la misma a las actas del expediente.

Así las cosas, en el caso en estudio la parte demandada en su oportunidad procesal dió contestación a la presente demanda, en fecha Siete (07) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), la ciudadana CARMEN JOSEFINA QUIROZ MEDINA, parte demandada, asistida de la Abogada en Ejercicio KAREN DANIELA ISEA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 257.381, presentó escrito y expreso entre otras cosas lo siguiente:

“…TERCERO: Siendo que según el Código Civil, artículos 1764 al 1780 y la Ley 19.335, la liquidación de la comunidad conyugal es el acto por el cual se inicia el trámite de división por mitad de los bienes comunes que existen en el matrimonio, y habiendo quedado disuelto judicialmente el vínculo matrimonial, Manifiesto no tener negativa a llevar a cabo la Liquidación del bien anteriormente mencionado y descrito, siendo que me corresponde el 50% de la división y liquidación del bien, sin embargo, debido a la situación económica la cual atraviesa el país, así como también siendo que no devengo algún salario o remuneración económica de ninguna índole, y como ingreso económico solo obtengo lo correspondiente a la pensión emanada del Ivss (la cual equivale a 130bs.S mensuales, los cuales son un aproximado de 4.91$ a la tasa BCV para esta fecha), en este sentido, no cuento con el recurso económico para proceder a la compra del 50% correspondiente a la parte demandante; por tales motivos, solicito en este acto que el demandante compre el 50% que por derecho me corresponde, o que en el caso de tampoco contar dinero para tal hecho, sea vendida la casa a través de una Inmobiliaria, para que así cada una de las partes pueda obtener el 50% del valor que a cada uno le corresponde. Por otra parte, manifiesto que no tengo la capacidad de desalojar el bien, hasta tanto este no sea liquidado y así poder obtener el recurso económico para tal desalojo.”

En fecha siete (07) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), la ciudadana CARMEN JOSEFINA QUIROZ MEDINA, parte demandada, otorgó poder apud-acta a la Abogada en ejercicio KAREN DANIELA ISEA QUIROZ, anteriormente identificada.

Ahora bien, la norma referida al juicio de partición, es la contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”. (Subrayado y negrillas por el Tribunal)


De esta manera, considera esta Juzgadora que en el presente caso, revisadas como han sido las actas procesales, es necesario establecer la simplificación, uniformidad y eficacia del trámite procesal, en atención a lo establecido en los artículos 257 y 26 de nuestra Carta Magna, pues bien al no haber discusión alguna sobre las cuotas de los interesados, conforme al mismo enunciado del artículo 183 del Código Civil, le es dable al Juez convocar directamente para el nombramiento de partidor, si se cumple con los requisitos que marcadamente indica el artículo 778 ejusdem, como lo son:

a) Si no hubiere oposición, o sea que las partes estén de acuerdo en partir; b) Que no se discuta el carácter alegado por las partes; c) Que no se admita discusión sobre la cuota parte de los interesados; y e) que la demanda estuviere apoyada en instrumento legal.

En razón de lo expuesto, analizados como han sido los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, y las pruebas aportadas en actas, concluye este Órgano Jurisdiccional que esta demanda de LIQUIDACIONES DE BIENES CONYUGALES, incoada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ISEA MONAGAS contra CARMEN JOSEFINA QUIROZ MEDINA, debe ser declarada CON LUGAR; y considera que lo procedente en este caso, es la designación de partidor, al no haber oposición a la partición, haber acuerdo en partir, no habiendo discusión sobre la cuota y apoyada en instrumento legal, todo de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 148, 149 y 183 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:

1.-) CON LUGAR, la demanda de LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, incoada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ISEA MOGANAS contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA QUIROZ MEDINA; antes identificados, y consecuencialmente acuerda:

Emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Despacho en el décimo día hábil de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, para el nombramiento del partidor para la división del bien aquí determinado como integrante de la comunidad conyugal, pudiendo el designado, dentro de los límites de sus funciones determinar la cuota parte de los bienes que le puedan corresponder a las partes, debiendo para ello recabar informaciones, requerir instrumentos necesarios para ese fin, siendo dichos bienes los siguientes:


a).- Unas mejoras sobre una Parcela de Terreno propiedad del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ISEA MONAGAS, signada con el Nro. 1431, casa número 08, Avenida numero 32 del Sector Andrés Bello, de la Urbanización Tamare, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constituido por una sola parcela como una sola Unidad Económica, conformado por una (01) parcela y construcción sobre ella como Vivienda, debidamente registrada por ante la oficina subalterna del Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Agosto de 1988, bajo el Número 55, protocolo primero, tomo 4, con un área aproximada de Trescientos Ochenta y Siete metros con Catorce Centímetros Cuadrados (387,14 mts2) y se encuentra dentro de la siguiente ubicación y medidas particulares POR EL NORDESTE: Colinda con parcela numero 1430 y mide Diecisiete metros con Seis Centímetros (17,06mts); POR EL SUROESTE: Colinda con avenida numero 32 y mide Dieciséis metros con Ochenta y Siete Centímetros (16,87mts); POR EL SURESTE: Colinda con parcela numero 1429 (propiedad que es o fue del ciudadano José Zerpa y mide Veintitrés Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (23,88mts); POR EL NOROESTE: Colinda con Parcela numero 1433 que es o fue del ciudadano Luis Paz y mide Veintiún Metros con Noventa y Dos Centímetros (21,92mts). Que consiste en la edificación de una casa quinta, con una superficie de construcción de Catorce metros (14mts) de largo por Diez metros (10mts) de Fondo, con una superficie de construcción de 140 metros cuadrados, con paredes de bloques, pisos de granito, garaje y acera con caico, techos de platabanda, salas sanitarias, cocina y lavandería, acometidas eléctricas y servicios de aguas blancas y negras


2.-) Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en esta instancia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.


En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia en el expediente 38.897 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, quedando anotada bajo el número 112-2023.-

LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.



Expediente número: 38.897
Sentencia número: 112-2023.
ZBO/NF/LGM