REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho (28) de Junio de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE NRO: 15.383.
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos BLANCO RODRIGUEZ CARINA DEL CARMEN e INCIARTE ZAMBRANO HENRY JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V.-13.003.797 y V.-10.454.139, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA DE ENTRADA: veintiocho (28) de junio de 2023.

I.
RELACIÓN DE ACTAS.
Por recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con los documentos anexos, todo constante de catorce (14) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo.
Ocurren por ante este Tribunal, los ciudadanos BLANCO RODRIGUEZ CARINA DEL CARMEN e INCIARTE ZAMBRANO HENRY JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.003.797 y V-10.454.139, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio BALDERY CARMEN CHIRINOS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.475.715, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.418, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, a solicitar por el procedimiento de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la liquidación de los bienes señalados en el escrito libelar.
II.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Ahora bien, visto el objeto de la presente solicitud, procede este Órgano Jurisdiccional a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y al efecto observa que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, resolvió lo que de seguidas se transcribe:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negrillas propias de este Juzgado).
Así pues, se evidencia de la resolución supra transcrita, como fue modificada la competencia atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito por textos normativos preconstitucionales, de manera que el conocimiento de la totalidad de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, siempre y cuando no participen niños, niñas y adolescentes, corresponde entonces a los Tribunales de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, independientemente de la cuantía de los mismos.
Así las cosas, en el caso sub examine, la parte solicitante señalaron en su escrito libelar lo siguiente: “…Con fundamento en la ruptura del vinculo matrimonial y la existencia de los bienes de la sociedad conyugal que acudimos ante su autoridad fundando en la normas objetivas mencionadas en los artículos 777, y siguientes del Código de Procedimiento Civil”.
En tal sentido, quien hoy decide, constata de la solicitud efectuada por los ciudadanos BLANCO RODRIGUEZ CARINA DEL CARMEN e INCIARTE ZAMBRANO HENRY JESUS, ya identificados, que la misma debe tramitarse por ante un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dado que éstos son los que poseen la competencia para tramitar este tipo de pretensiones, por lo que esta Juzgadora considera procedente declararse incompetente para conocer de la presente causa, en virtud de la naturaleza jurídica voluntaria de la misma, ya que carece de competencia para continuar con el curso del juicio, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-

III.
DECISIÓN.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer esta causa, en virtud de la naturaleza jurídica voluntaria del presente procedimiento. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que conozca la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Remítase mediante oficio en la oportunidad legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al veintiocho (28) del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. LOLIMAR URDANETA.


LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el N°27.
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA ALVES SILVA