REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dos (02) de junio de 2023.-
213° y 164°
Expediente Número: 15.343.-
Parte Demandante: La JUNTA DE CONDOMINO DE LA “TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS”, debidamente registrada por ante la oficina de registro público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de enero de 2014, bajo el Nº 14, Folio 77, Tomo 1, de los libros respectivos.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Los abogados en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, ROGER DEVIS RADA y ROBERTO DEVIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.721.240, V-7.624.121 y V-4.745.348, respectivamente, debidamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.643, 29.020 y 25.991, respectivamente, según Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 48, Tomo 45, Folios 169 hasta 171, de fecha treinta (30) de noviembre de 2022.
Parte Demandada: LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES BELLA VISTA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de enero de 2017, bajo el Nº 38, Tomo4-A, de los libros respectivos, con registro de Información Fiscal J-29381827-3, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Tercero Interviniente: El ciudadano MARCIAL NOVOA INGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.268.370, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
Fecha de Entrada: quince (15) de febrero de 2023.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I
DE LA RELACIÓN DE LAS ACTAS

En fecha quince (15) de febrero de 2023, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda. Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, se admitió cuanto ha lugar en derecho la reforma de la demanda, y, se ordenó la citación de la parte demandada.

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2023, este Tribunal, mediante resolución decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha diez (10) de abril de 2023, los apoderados judiciales de la parte demandante en la presente causa, consignaron escrito conjunto con anexos en referencia al convenio (extrajudicial) celebrado con el ciudadano JUAN VICENTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.597.849, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Tercero Interviniente en la presente causa.

En fecha doce (12) de abril de 2023, la apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, consigno escrito a los fines de dejar constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil natural de este Tribunal a los fines de que sean libradas las compulsas de citación. Seguidamente en misma fecha, los apoderados judiciales de la parte demandante en la presente causa dejo constancia de haber consignado los juegos de copias a los fines legales pertinentes.

En este mismo sentido, en la misma fecha, el alguacil natural de este Tribunal dejo constancia de haber recibido, por la parte demandante en la presente causa, los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación de la parte demandada en la presente causa.

En fecha trece (13) de abril de 2023, este Tribunal mediante sentencia, Homologo el acuerdo celebrado entre la parte demandante en la presente causa y el tercero interviniente, el ciudadano JUAN VICENTE CASTILLO DIAZ, suficientemente identificado en actas, bajo el N° 07 y de igual forma fue librado oficio bajo el N° 0103-2023.

Seguidamente, en fecha catorce (14) de abril de 2023, la secretaria natural de este Tribunal dejo constancia de haber librado las boletas de citación correspondientes. De igual forma, en fecha diecisiete (17) de abril de 2023, el alguacil natural de este Tribunal dejo constancia de que en la misma fecha se trasladó a la dirección indicada por la parte demandante en la presente causa a los fines de practicar la citación de la parte demandada en la presente causa, resultando la misma infructuosa.

En fecha ocho (08) de mayo de 2023, la apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, consigno diligencia a los fines de solicitar el libramiento de los carteles de citación fundamentándose en la exposición realizada por el alguacil natural de este Tribunal. Seguidamente en fecha nueve (09) de mayo de 2023, este Tribunal mediante auto ordeno librar los carteles de citación correspondientes a la parte demandada en la presente causa.

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2023, el alguacil natural de este Tribunal dejo constancia de haberse trasladado, en la misma fecha, al Registro Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de entregar el oficio signado con el N° 0103-2023, consignando el recibido en ese mismo acto.

Seguidamente en fecha treinta (30) de mayo de 2023, los apoderados judiciales de la parte demandante en la presente causa, consignaron escrito conjunto con anexos en referencia al convenio (extrajudicial) celebrado con el ciudadano MARCIAL NOVOA INGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.268.370, actuando en su carácter de Tercero Interviniente en la presente causa.

II.
DEL ACUERDO.

Visto el acuerdo consignado en fecha treinta (30) de mayo de 2023, por los ciudadanos MARCIAL NOVOA INGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.268.370, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.731.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 70.302, de este mismo domicilio, en su condición de TERCERO PREFERENCIAL INTERVINIENTE, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por una parte, y por la otra los abogados en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.721.240, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.643, actuando en este acto como apoderada judicial de la parte actora la JUNTA DE CONDOMINO DE LA “TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS”, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de enero de 2014, bajo el Nº 14, Folio 77, Tomo 1, de los libros respectivos, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue en contra de LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES BELLA VISTA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de enero de 2017, bajo el Nº 38, Tomo4-A, de los libros respectivos, con registro de Información Fiscal J-29381827-3, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por medio del cual ofrece la cancelación de la deuda demandada, discriminada de la siguiente manera: “…convengo con la parte demandante en cancelar las obligaciones que determino a continuación: 1.- el día 26 de mayo del 2023, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 2.255,00) por concepto de Honorarios Profesionales de abogado, mediante transferencia bancaria a la cuenta número 435011726618 del Bank Of América, o vía zelle: rdevis07@hotmail.com., a nombre de ambos de Roberto Devis. 2.- la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 4.510,00), correspondiente a la deuda pendiente por cuotas Ordinarias y Extraordinarias hasta el mes de Mayo de 2023 del apartamento. 5-B1, ubicado en la TORRE POSEIDON, RESIDENCIAS ATLANTIS, de la Avenida 4 (Bellavista), de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, pagaderos mediante transferencia a una cuenta internacional, a nombre de Reinaldo Sánchez, zelle: rgsanchez@gmail.com, siendo que estas obligaciones que declaro deber, las cancelare de la siguiente manera: a.- El día 26 de Junio del 2023, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 700,00), y además la cuotas de condominio correspondiente al mes de junio del 2023. b.- El día 26 de julio del 2023, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 700,00), y además las cuotas de condominio correspondiente al mes de Julio del 2023. c.- El día 26 de Agosto del 2023, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 700,00), y además la cuotas de condominio correspondiente al mes de Agosto del 2023. d.- El día 26 de Septiembre del 2023, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 700,00), y además la cuotas de condominio correspondiente al mes de Septiembre del 2023. e.- El día 26 de Octubre del 2023, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 700,00), y además la cuotas de condominio correspondiente al mes de Octubre del 2023. f.- El día 26 de Noviembre del 2023, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 700,00), y además la cuotas de condominio correspondiente al mes de Noviembre del 2023. g.- El día 26 de Diciembre del 2023, la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 310,00), y además la cuotas de condominio correspondiente al mes de Diciembre del 2023… (…Omissis…) TERCERO: En este estado, presente los doctores NORA BRACO MONZANT y ROGER DEVIS RADA, ya identificados, actuado en este acto de apoderados judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS, suficientemente identificada en la mencionada demanda, exponen: Aceptamos en nombre de mi representado el ofrecimiento de pago hecho por el Tercero Preferencial Interviniente y la forma de cancelación de dicha deuda…(…omissis…) …QUINTO: Asimismo ambas partes acuerdan, una vez se suscriba el presente Convenimiento, las mismas solicitamos se suspenda de inmediato la Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles que pesan sobre él apartamentos 5-B1, ubicado en la TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS, y se oficie lo conducente al Registro respectivo…”, y solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo, de carácter de cosa Juzgada y se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y se expidan las copias certificadas pertinentes.

III
MOTIVACION PARA DECIDIR

Establece el Artículo 1.282 del Código del Civil, lo siguiente:

“Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capitulo y por los demás que establezca la ley”.

Seguidamente, el artículo 1.283 del Código Civil establece:

“El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”.

En el caso que nos ocupa, las partes intervinientes en el presente acuerdo mediante acto de convenimiento (extrajudicial) consignado en fecha treinta (30) de mayo de 2023, por los ciudadanos MARCIAL NOVOA INGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.268.370, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogado en ejercicio PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.731.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 70.302, de este mismo domicilio, en su condición de TERCERO PREFERENCIAL INTERVINIENTE, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por una parte, y por la otra los abogados en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.721.240, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.643, actuando en este acto como apoderada judicial de la parte actora la JUNTA DE CONDOMINO DE LA “TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS”, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de enero de 2014, bajo el Nº 14, Folio 77, Tomo 1, de los libros respectivos, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue en contra de LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES BELLA VISTA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de enero de 2017, bajo el Nº 38, Tomo4-A, de los libros respectivos, con registro de Información Fiscal J-29381827-3, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, esta Juzgadora resuelve en apego al ordenamiento jurídico vigente, que lo acordado por las partes anteriormente identificadas, no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO y quedará como autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

Asimismo, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de marzo de 2023, solo en lo que respecta sobre el siguiente bien inmueble: A) Un (01) apartamento distinguido con el número 5-B1 del nivel (05), posee las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina, espacio Múltiple, Área de lavadero, Dormitorio Principal con closet, Baño Principal con cerámica, piezas sanitarias y grifería, Dormitorio Auxiliar con closet, Baño Compartido con cerámica, piezas sanitarias y grifería, (01) un closet auxiliar, (02) cuartos para aire acondicionado, asimismo le corresponde en propiedad un puesto (01) de estacionamiento con capacidad para dos (02) vehículos, ubicado en la Planta Nivel Sótano 01, de Residencias Atlantis, signado con la letra y número 5-B1 del apartamento, con una superficie aproximada de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (95,61mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ascensores y área de servicio, SUR: Fachada Sur; ESTE: pasillo común y jardinera y OESTE: Fachada Oeste, y le corresponde un porcentaje de 1,30% sobre los bienes y cargas comunes de la Torre Poseidón y un porcentaje de 0,59% sobre los bienes y cargas comunes generales de Residencias Atlantis, según consta del respectivo documento de condominio registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, antes señalado; ubicados en la avenida 4 (Bella Vista) entre calles 65 y 67, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de enero de 2014, bajo el No.14, Folio 77 del Tomo 1, del protocolo de Transcripción del año 2014, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 0076-2023, de la misma fecha. Ofíciese al registrador en tal sentido. ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.-

IV.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO: HOMOLOGAR EL ACUERDO y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la JUNTA DE CONDOMINO DE LA "TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS", debidamente registrada por ante la oficina de registro público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de enero de 2014, bajo el Nº 14, Folio 77, Tomo 1, de los libros respectivos, en contra de LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES BELLA VISTA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de enero de 2017, bajo el Nº 38, Tomo4-A, de los libros respectivos, con registro de Información Fiscal J-29381827-3, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por los fundamentos ut supra señalados.

SEGUNDO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) marzo de 2023, que recayera sobre el apartamento distinguidos con el numero 5-B1, ut-supra identificado. Ofíciese al registrador en tal sentido.

TERCERO: Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, al segundo (02) día del junio de dos mil veintidós (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Lolimar Urdaneta.
Abg. Vanessa Alves Silva.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº 03, y se oficio bajo el N° 0155-2023
La Secretaria,

Abg. Vanessa Alves Silva.