En relación a la demanda, interpuesta por la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN NAVA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.059.946, asistida por el Abogado en ejercicio ERWIN DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 95.130, contra el ciudadano YOELVIS JOSE LABARCA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.484.474, en la cual solicita se decrete la Restitución de la posesión del inmueble objeto del litigio, este Tribunal para resolver observa:

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2021, la parte querellante ofreció como garantía un inmueble conformado por una casa de habitación en la vía principal del Sector Las Latas, a 160 metros de la escuela Las Latas, kilómetro 34 vía al Mojan, Parroquia San Rafael del Municipio Mara del estado Zulia, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Padilla del estado Zulia, el día 27 de octubre de 2017, bajo el No. 33, protocolo 1, siendo que en fecha veintidós (22) de noviembre de 2021 este Tribunal a los fines de fijar la caución, en virtud del ofrecimiento realizado por la querellante ordenó el avalúo al cuestionado inmueble, siendo designado como perito avaluador el ciudadano NILO PORTILLO, identificado en actas, quien fue debidamente notificado y juramentado, y siendo que fue consignado el informe pericial, arrojando como justiprecio la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE DOLARES NORTEAMERICANOS ($ 2.620.00), equivalentes a SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 68.198,60), según la tasa del Banco Central de Venezuela al día de hoy.

Ahora bien, establece el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil:

“En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario…”