SÍNTESIS NARRATIVA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha treinta (30) de noviembre de 2022, se inicia el presente procedimiento de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, identificado ut supra, actuando en representación de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA MICCIO ALVAREZ y MARIA CLAUDIA MICCIO ALVAREZ, contra la ciudadana MARIA HELENA MICCIO ALVAREZ, antes identificadas, siendo admitida en fecha seis (06) de diciembre de 2022, ordenando la citación de la referida ciudadana, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho, después que conste en actas el haber sido citada, a dar contestación a la demanda.
En fecha trece de diciembre de 2022, el Alguacil Natural de este Despacho ciudadano CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, dejo constancia que recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte para practicar la citación de la demandada. Posteriormente los días 15 de diciembre de 2022, y 1º y 11 de enero de 2023, el mencionado funcionario se traslado a la dirección indicada por la actora para citar la ciudadana MARIA HELENA MICCIO ALVAREZ, quien no pudo ser localizada, por lo que procedió a consignar la respectiva boleta de citación.
En fecha doce (12) de enero de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, en virtud de la exposición realizada por el Alguacil de este Despacho solicito al Tribunal libre los carteles de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenado mediante auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2023. Dichos carteles fueron publicados vía digital en los diarios Versión final y La Verdad los días 17 y 20 de enero de 2023; consignados en fecha veintitrés (23) de enero de 2023 y agregados a las actas en fecha veinticinco (25) del mismo mes y año. Posteriormente el día veintisiete (27) de enero de 2023, la secretaria titular de este Juzgado abogada NORELIS TORRES HUERTA, se traslado a la dirección indicada por la demandante para fijar el cartel de citación, quedando así cumplidas las formalidades de Ley establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2023, el abogado en ejercicio FERNANDO JAVIER BARALT BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.379.733, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.040, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA HELENA MICCIO ALVAREZ, tal y como se evidencia en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 22 de agosto de 2022, anotado bajo el No. 34, Tomo 28, Folios del 129 al 131, de los libros de autenticaciones; presento escrito denunciando la manifiesta inadmisibilidad de la demanda y la falta de representación del apoderado judicial de la parte actora.
En fecha tres (03) de febrero de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, en virtud de la solicitud de nulidad del procedimiento y reposición de la causa, presento escrito haciendo formal oposición a lo planteado por la parte demandada.
Posteriormente en virtud de lo planteado por las partes, el Tribunal en fecha cinco (05) de marzo de 2023, dicto resolución negando la solicitud de inadmisibilidad del juicio de partición propuesta por la parte demandada ciudadana MARIA HELENA MICCIO ALVAREZ.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, se dio por notificado de la resolución dictada en fecha quince (15) de marzo de 2023. Asimismo solicito la notificación de la parte demandada.
Ahora bien, en fecha ocho (08) de junio de 2023, el abogado en ejercicio ALEJANDRO ALBERTO BASTIDAS ILUKEWITSCH, apoderado judicial de la parte demandante; y el abogado en ejercicio PAUL ANDRES ESIS HIGUERA, apoderado judicial de la parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio exponen:
(...) En virtud de que hemos llegado a un acuerdo extrajudicial, la parte demandante manifiesta definitivamente que DESISTE de la presente acción y procedimiento, y la parte demandada acepta dicho desistimiento, por lo que solicitamos se dé por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente. Asimismo, declaran en nombre de sus representadas que nada mas tienen que reclamarse por este concepto ni por ningún otro relacionado a la comunidad de bienes hereditarios, ya que la misma fue partida de forma extrajudicial y amistosa, y a la fecha se han cumplido todos los acuerdos. Asimismo, declaramos que no hay costas procesales no honorarios profesionales que reclamar mutuamente, ya que las mismas han sido cubiertas por cada parte según lo acordado; por lo que este desistimiento debidamente aceptado tiene carácter de finiquito entre las partes. A tales efectos, solicitamos la homologación de este desistimiento.”
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del actor es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Ahora bien, aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que el apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, actuando en representación de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA MICCIO ALVAREZ y MARIA CLAUDIA MICCIO ALVAREZ, debidamente facultado mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 26 de agosto de 2022, bajo el No. 32, Tomo 29, Folios del 98 al 100; desiste del procedimiento y de la acción; igualmente el abogado en ejercicio PAUL ANDRES ESIS HIGUERA, procediendo como apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARIA HELENA MICCIO ALVAREZ, igualmente facultado para realizar el acto de autocomposición procesal, mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 22 de agosto de 2022, bajo el No. 34, Tomo 28, Folios del 129 al 131, de los libros de autenticaciones; acepta dicho desistimiento, y como éste no contraviene la Ley, por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
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