NARRATIVA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha catorce (14) de noviembre de 2022, se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, incoado por la abogada en ejercicio MARINA URDANETA SANCHEZ, identificada ut supra, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL DE OCCIDENTE, antes identificada, tal y como se evidencia en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 27 de julio de 2022, anotado bajo el No. 33, Tomo 23, Folios del 123 al 125, de los libros de autenticaciones; el Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre la admisión instó al accionante a estimar la pretensión en Bolívares, así como en unidades tributarias.

Ahora bien, cumplido con lo solicitado el Tribunal admitió la demanda en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2022, ordenando la citación del ciudadano EMILIO ANTONIO SUAREZ CAÑIZALEZ, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FURER INVESMENT, S.A., para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en actas el haber sido citado, para que de contestación a la demanda.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2022, la apoderada judicial de la parte actora, la abogada MARINA URDANETA, consigno la copias fotostáticas y los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos y se practique la citación de la parte demandada.

En fecha nueve (09) de enero de 2023, el Alguacil Natural de este Despacho el ciudadano CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, se traslado a la dirección indicada por la parte actora para citar al ciudadano EMILIO ANTONIO SUAREZ CAÑIZALEZ, donde fue atendido por el ciudadano NERSI ENRIQUE DUARTE ESCALONA, quien le informo que el prenombrado ciudadano no se encontraba en ese momento, por lo que procedió a consignar los respetivos recaudos de citación.

El día diecisiete (17) de enero de 2023, la abogada MARINA URDANETA SANCHEZ, actuando con el carácter de autos, vista la exposición hecha por el Alguacil del Tribunal y dado que la Sociedad Mercantil Furer Invesment, S.A., se encuentra domiciliada en Panamá y no tiene domicilio conocido en Venezuela, solicito se sirva ordenar los carteles de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 224 del código de Procedimiento Civil; ordenado mediante auto de fecha veinte (20) de enero de 2023..

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, en virtud que la parte demandada ha pagado a su mandante los conceptos adeudados solicitó al tribunal se dé por terminada la causa y ordene el archivo del expediente.

En fecha tres (03) de febrero de 2023, la ciudadana MARINA URDANETA SANCHEZ, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL DE OCCIDENTE, expuso: por cuanto la parte demandada ha pagado a mi representado los conceptos adeudados y especificados en el libelo de la demanda mas las cuotas ordinarias de condominio vencidas hasta la presente fecha, desisto del procedimiento y pido al Tribunal se de por terminada la presente causa y en consecuencia ordene el archivo del Expediente”.

II
MOTIVACION

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.

Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que la abogada MARINA URDANETA SANCHEZ, se encuentra debidamente facultada para desistir según poder que le otorgare la ciudadana YILETZA CORZO SANCHEZ, quien obra como Administradora del CONDOMINIO CENTRO EMPRESARIAL DE OCCIDENTE, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 27 de julio del año 2022, anotado bajo el No. 33, Tomo 23, de los libros de autenticaciones; por ello, no es necesario el consentimiento de la contraparte ni contraviene la Ley, y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.