REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 46.163
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Del estudio detallado de las actas que conforman la presente causa observa esta sentenciadora que en fecha veintitrés (23) de mayo de 2023, se recibió escrito presentado por la abogada en ejercicio DAILYN FERNANDEZ SEMPRUN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 285.358, apoderada judicial de la otrora Sociedad Mercantil CERVECERIA MODELO C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 18 de enero de 1960, bajo el No. 37, libro 49, tomo2º, folios vto 80 y 89, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 66, Tomo 50-A; hoy cervecería Polar C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda el 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323ª Tomo1, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual solicita a este Juzgado se sirva a suspender la causa “con la consecuente suspensión del plazo de ejecución voluntaria de la sentencia de fecha veintiocho (28) de octubre de 2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia”; manifestando que a todo evento, en caso de reponer la causa al estado en que se encontraba cuando falleció el defensor judicial de su mandante, a los fines de ejercer adecuadamente su derecho constitucional a la defensa, alegando que actualmente a su representada le es imposible cumplir con la sentencia antes señalada, por cuanto en fecha nueve (09) de febrero de 2017, la Sociedad Mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, (hoy denominada MAPFRES DE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS), inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha doce (12) de mayo de 1943, bajo el No. 2135, Tomo5A, cumplió “voluntaria y cabalmente la sentencia definitivamente firme habida en la causa, mediante la consignación de un cheque de gerencia a favor de los demandantes, consignando en actas copia simple de acuse de recibo constante de un (01) folio útil de solicitud de avocamiento por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Del mismo modo, el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE RIOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.7.606.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.585, con el carácter de representante judicial de los ciudadanos ALBERTO JOSE VILLASMIL LEAÑOS Y TANIA PATRICIA LACERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-10.429.724 y 10.417.861, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, mediante escrito de fecha veintiséis (26) de mayo de 2023, manifiesta oponerse a la solicitud de suspensión de la ejecución de oficio del fallo dictado por la Sala de Casación Civil, en virtud de presentarse una solicitud de “avocamiento” por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señalando además los supuestos previstos en el código de procedimiento civil a los efectos de la suspensión de la obligación.

Esta Juzgadora a los fines de resolver lo peticionado, observa:
Fue dictada sentencia de fecha veintiocho (28) de Junio de 2022 por la sala de casación civil del Tribunal Supremo de justicia, mediante la cual se declara:
PRIMERO: CON LUGAR: el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora ciudadanos ALBERTO JOSE VILLASMIL LEAÑOS y TANIA PATRICIA LACERA HERRERA; en consecuencia, queda CASADA sin reenvío la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha treinta (30) de Mayo de 2014, decretándose su NULIDAD ABSOLUTA, conforme a lo preceptuado en el nuevo proceso de casación civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de indemnización por daños morales y lucro cesante intentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE VILLASMIL LEAÑOS y TANIA PATRICIA LACERA HERRERA, contra las sociedades mercantiles CERVECERIA MODELO C.A, TRANSPORTE RINCON VALERO, C-A y SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A, (hoy denominada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS); en consecuencia se declara:
1. PROCEDENTE la indemnización del daño moral exigido por los accionantes con ocasión de la muerte d su menor hija, cuyo monto se acuerda en la suma equivalente en bolívares de SEIS MIL PETROS (6.000 PTR), según sea su valor para el momento del pago efectivo que realice la parte demandada.
2. IMPROCEDENTE los daños materiales por concepto de lucro cesante reclamados.
TERCERO: IMPROCEDENTES las defensas de falta de cualidad activa de los accionantes para intentar el juicio, y falta de cualidad pasiva de los demandados para sostenerlo.
CUARTO: Por cuanto no hubo vencimiento total en el presente juicio, no se hace imposición de costas del proceso a la parte demandada en la presente causa, en conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Tampoco se hace imposición de costas del recurso extraordinario de casación por cuando fue casada la sentencia recurrida de alzada.

Observando esta sentenciadora del cuerpo del fallo cuyo dispositivo fue antes transcrito, que el monto de la condena es por la suma equivalente en bolívares de SEIS MIL PETROS (6.000 PTR).
Ahora bien, según expresa la representación judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERIA MODELO C.A., (ahora Cervecería Polar C.A.), se dio cumplimiento al fallo dictado en fecha treinta (30) de mayo de 2014, por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien decide el recurso de apelación incoado contra la decisión de fecha treinta (30) de mayo de 2005) por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; desprendiéndose de las actas que la decisión antes señalada de fecha treinta (30) de mayo de 2014, en su dispositivo declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009) por la parte actora ALBERTO VILLASMIL Y TANIA LACERA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE, la sentencia definitiva proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha treinta (30) de mayo de 2005.
SEGUNDO: SE CONDENA AL PAGO, por daños morales a las sociedades mercantiles SEGUROS LA SEGURIDAD C.A y TRANSPORTE RINCON VALERO, C.A., identificadas en actas, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500.000,00)
CUARTO: No hay condenatoria en costas.

De los fallos antes citados, concluye esta Jurisdicente que la última condena fue por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (500.000 Bs.F), y que en fecha seis (06) de marzo de 2017, fue consignado ante este Juzgado el cheque signado con No. De referencia: 206376492, que consta en actas en la pieza principal marcada con el No. 2, en el folio trescientos cincuenta y ocho (358), consignándose a la cuenta corriente de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (500,000. Bs.F), en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2017; ordenándose por auto de fecha seis (06) de marzo de 2017, que se haga entrega al ciudadano ALBERTO JOSE VILLASMIL LEAÑOS, venezolano, mayor de edad portador de la cedula de identidad No V-10.429.724, ordenándose emitir un cheque por la referida cantidad contra la cuenta llevada por este juzgado en el Banco Bicentenario, constando en actas el recibo de egreso firmado por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE RIOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.585, en el mismo acto manifestando la recepción del mismo, verificándose la firma y copia fotostática del referido instrumento librado y recibido por su beneficiario en fecha seis (06) de mayo de 2017 por este Tribunal.-
Ahora bien estando en la fase de ejecución voluntaria del fallo dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto puede constatar esta sentenciadora que de las actas se desprende que hubo el pago efectuado en los términos antes señalados, esta Jurisdicente luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de resguardar la tutela judicial efectiva, acuerda la estimación actual conforme a las reconversiones monetarias desde la fecha a la actualidad del monto pagado en fecha en fecha seis (06) de mayo de 2017, a los fines de que sea considerado al momento del pago de la obligación ordenada por la Sala de Casación Civil en fecha veintiocho (28) de octubre de 2022; para la cual se ordena la PRÁCTICA DE UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se efectuará la designación de tres (03) expertos. Así se establece.-
En consecuencia, de lo antes ordenado, esta Operadora de Justicia acuerda suspender la ejecución del fallo ordenada por auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2023, lo que previo pronunciamiento de este Tribunal se reanudará una vez conste en actas la experticia practicada en relación a lo ordenado y sea estimada su procedencia en cuanto a derecho. Así se establece.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PIMERO: SE ORDENA la Experticia Complementaria Del Fallo a los fines de que sea estimado EL MONTO ACTUAL de la cantidad pagada por la sociedad mercantil MAPFRE DE LA SEGURIDAD C.A, DE SEGUROS., antes identificada, recibida y aceptada por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio en fecha seis (06) de marzo de 2017, por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (500, 000,00), a los fines de su compensación respecto al monto condenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiocho (28) de Junio de 2022.
SEGUNDO: SUSPENDIDA la ejecución del fallo ordenada mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2023, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ordenado y conste en actas la práctica de la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal.
Publíquese, regístrese. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AILIN CÁCERES GARCÍA.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. EDICKSON FERRER FUENMAYOR. -
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria en el Expediente No. 46.163, quedando anotada bajo el No. 109-2023.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. EDICKSON FERRER FUENMAYOR.-