REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON
EXPEDIENTE Nº VP31-Y-2020-000001
En fecha 29 de enero de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (en consulta) interpuesto por el ciudadano NESTOR HUGO CALLES BARONES, titular de la cédula de identidad N° V-9.806.509, asistido por el abogado Henrry Antonio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1190, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
Tal remisión obedeció al auto dictado en fecha 7 de noviembre de 2019, mediante el cual el Juzgado Superior Estatal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió en consulta legal obligatoria a este Órgano Jurisdiccional la sentencia dictada en fecha 13 de marzo del año 2018, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de enero de 2020, se dio cuenta de la presente causa a este Juzgado Nacional, se designó como ponente a la Dra. Lissette Verónica Calzadilla Párraga, y se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de enero de 2020, se ordenó a pasar el expediente a la Juez ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de febrero de 2020, se dejó constancia que en fecha 29 de enero de 2020 se recibió por ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional, escrito presentado por la abogada Livia Jiménez Mavarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 12.914, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual solicitó se repusiese la causa al estado de notificar a la presidencia del referido Instituto, a los fines de dar cumplimiento a lo expresado en el texto final de la sentencia y de tal manera, interponer el recurso de apelación correspondiente.
En fecha 20 de septiembre del año 2022, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dra. Margareth Medina, Jueza Vice-Presidenta; y Dra. Perla Rodríguez Chávez, Jueza Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se reasigno la causa a la Dra. Helen Nava Rincón.
En fecha 7 de febrero de 2023, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dra. Tibisay del Valle Morales Fuentes, Jueza Vice-Presidenta; y Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente. Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional Colegiado se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgándoles a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a las juezas, de existir motivos. En consecuencia, vencido el lapso previsto en el citado articulo, la causa seguiría su curso en el estado en que se encontraba. Asimismo se reasignó la causa a la Dra. Helen Nava Rincón.
En fecha 28 de junio de 2023, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, el cual quedó conformado de la siguiente manera: Dra. Helen del Carmen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dra. Tibisay del Valle Morales Fuentes, Jueza Vice-Presidenta y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente.
-I-
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 13 de marzo de 2018, el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar el recuso contencioso administrativo funcionarial incoado, por el ciudadano Néstor Hugo Calles Barone, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folios 96 al 135 de la pieza II del expediente judicial).
Asimismo, en fecha 29 de enero de 2020, la abogada Livia Jiménez Mavares, anteriormente identificada en autos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, presentó escrito mediante el cual solicitó se repusiese la causa al estado de notificar a la presidencia del Instituto Venezolano de Seguros Sociales respecto a la sentencia dictada por el supra Juzgado Superior, a los fines de dar cumplimiento a lo expresado en el texto final de la sentencia y, de tal manera, interponer el recurso de apelación correspondiente, por cuanto -según sus consideraciones- en el contenido de la sentencia objeto de consulta se indicó expresamente “Notifíquese a la parte demandada”. No obstante, alegó que su representado no fue notificado del fallo dictado en su contra, por lo que –a su decir- se le cercenó el derecho de ejercer el recurso de apelación, por cuanto “….en fecha 22 de octubre de 2019 fue consignada la notificación efectuada al Procurador General de la República y acto seguido se procedió a computarse el lapso para ejercerse el recurso de apelación a la sentencia dictada”. (Folio 157 de la pieza II del expediente judicial).
Ante tal circunstancia, en aras de determinar si las partes se encontraban a derecho y, en tal sentido, verificar si la parte recurrida de autos debía ser notificada, se hace necesario para este Juzgado Nacional dictar auto para mejor proveer, a los efectos de solicitar al Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la celebración de la audiencia definitiva, es decir, desde el 27 de febrero de 2018, hasta el día 7 de noviembre de 2019, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte querellada y, de esta forma, dilucidar que la sentencia no haya sido extemporánea o dictada fuera del lapso establecido en la Ley.
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de que se solicite al Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo del Estado Zulia, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, remita el cómputo señalado ut supra, todo ello en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26; 49; 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión. Así se decide.
Publíquese y regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Presidenta,
Helen del Carmen Nava Rincón
Ponente
La Jueza Vicepresidenta
Tibisay Morales
La Jueza Nacional Suplente,
Rosa Acosta
La Secretaria,
Maria Teresa de los Rios
Asunto Nº VP31-Y-2020-000001
HCNR/KZ
En fecha ________________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) ______________________________________( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
La Secretaria,
Maria Teresa de los Ríos.
Asunto Nº VP31-Y-2020-000001
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