REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2022-000020

En fecha 6 de junio de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad (en apelación), interpuesto por la ciudadana DÁRLING TORREALBA, ARGENIS GALÍNDEZ y ANA TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.735.275, V-12.706.417, y V- 18.735.231, respectivamente, asistidos por el abogado Víctor T. Amaya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.495, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRRIBARREN DEL ESTADO LARA.

Tal remisión obedeció al auto dictado en fecha 10 de mayo de 2022, por el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 5 de mayo de 2022, por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120, actuando con el carácter de Síndica Procuradora del Municipio Iribarren del estado Lara, en contra de la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2022, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta.

En fecha 9 de junio de 2022, se dejó constancia que el día 6 de junio de 2022 se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, y se designó ponente a la Juez Dra. Lissett Calzadilla. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes para la reanudación del procedimiento, a los fines de que éstas tuvieran conocimiento del inicio de la fase de sustanciación del procedimiento de segunda instancia, de acuerdo a lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de febrero de 2023, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dra. Tibisay Del Valle Morales, Jueza Vice-Presidenta; y, Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente, motivo por el cual el Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia a la Juez Helen Nava.

Asimismo, visto que las partes se encontraban notificadas del auto dictado en fecha 9 de junio de 2022, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a los fines que la parte interesada presentase el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 8 de marzo de 2023, se dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar el escrito de fundamentación a la apelación, sin haberse presentado escrito alguno por la parte interesada y, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente, a los fines de dictar decisión correspondiente.

En la misma fecha, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que desde el día 2 de febrero de 2023, fecha en la que inició el lapso para la fundamentación de apelación, exclusive, hasta el día 27 de febrero de 2023, inclusive, fecha en la que culminó el referido lapso, transcurrieron los siguientes días de despacho: 6, 7, 8, 13 14, 15, 16, 22, 23 y 27 de febrero de 2023.

En fecha 12 de junio de 2023, en virtud de la cantidad de asuntos para decidir, de difirió la publicación del pronunciamiento correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de junio de 2023, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, el cual quedó conformado de la siguiente manera: Dra. Helen del Carmen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dra. Tibisay del Valle Morales Fuentes, Jueza Vice-Presidenta y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente.





-I-
-ÚNICO-

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, emitir pronunciamiento en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de mayo de 2022, por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120, actuando con el carácter de Síndica Procuradora del Municipio Iribarren del estado Lara, en contra de la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta.

Cabe destacar que, previo al análisis de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado Nacional observa que riela al folio ciento treinta y dos (132) de la pieza principal del expediente judicial auto de fecha 8 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado a quo, mediante el cual se dejó constancia que la representación judicial del Municipio Iribarren del estado Lara, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, consignó expediente administrativo de los ciudadanos Darling Torrealba Álvarez, Argenis Galíndez Torrealba y Ana Torrealba Álvarez, parte demandante, así como ficha catastral y en virtud que los mismos eran muy voluminosos, se acordó abrir dos (2) piezas separadas que contendrían exclusivamente lo consignado.

No obstante, evidencia este Órgano Jurisdiccional que corre inserto al folio ciento setenta y nueve (179) de la pieza principal del expediente judicial Oficio N° 086-2022, de fecha 10 de mayo de 2022, emanado del Juzgado a quo, mediante el cual se remitió el presente expediente a este Juzgado Nacional y de cuyo contenido se evidencia que en el mismo se dejó constancia que el expediente constaba de “…una (01) pieza principal en ciento setenta y ocho (178) folios útiles, más un (1) cuaderno separado signado bajo el N° KE01-X-2021-000001, en veinte (20) folios útiles”.

De las actuaciones anteriormente señaladas, este Juzgado Nacional observa que el Juzgado a quo no remitió el expediente en su totalidad, por cuanto se evidencia que no se remitieron las piezas correspondientes al expediente administrativo dado que solo se remitió la pieza principal del expediente judicial y el cuaderno de medidas.

Ante tal circunstancia y visto que a los fines de dictar la decisión correspondiente se requiere la consignación del expediente judicial en su totalidad y por cuanto en la oportunidad para dictar sentencia, observa este Juzgado Nacional que no consta en el expediente judicial las dos (2) piezas relativas al expediente administrativo, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de salvaguardar las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ORDENA OFICIAR al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en aras que, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir del recibo de la comunicación, más cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional las dos (2) piezas relativas al expediente administrativo correspondientes a la presente causa.

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de que se oficie al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en aras que, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir del recibo de la comunicación, más cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional las dos (2) piezas relativas al expediente administrativo correspondientes a la presente causa, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese Oficio. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintitrés (2023).

Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,


HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
PONENTE



LA JUEZA VICEPRESIDENTA,


TIBISAY MORALES

LA JUEZA NACIONAL SUPLENTE,


ROSA ACOSTA




LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RÍOS

Expediente Nº VP31-R-2022-000020
HCNR/kz

En fecha _________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________________ de la _______________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____.

LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RÍOS

Expediente Nº VP31-R-2022-000020