REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: TIBISAY DEL VALLE MORALES
EXPEDIENTE Nº VP31-G -2016-000161

En fecha 14 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el Abogado Amable Méndez Parra, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 7.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Thaira Nadhezda Mendez, titular de la cedula de identidad N° 11.468.942, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

Tal remisión se efectuó en virtud de la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por la Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

Por auto de fecha 14 de julio de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional y se aboco al conocimiento de la presente causa, designándose ponente a la Jueza Marilyn Quiñonez Bastidas.

En fecha 25 de julio de 2016, visto que en la presente causa venció el lapso contenido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud del abocamiento dictado por este Juzgado Nacional en fecha 14 de julio de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Dra. Marilyn Quiñonez Bastidas, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 16 de octubre de 2017, se dicto auto de abocamiento y se reasigno la ponencia a la Dra. Keila Urdaneta, a quien se ordenó pasar el expediente vencido como se encuentre el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 6 de octubre de 2017, visto que en la presente causa venció el lapso contenido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud del abocamiento dictado por este Juzgado Nacional en fecha 14 de julio de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Dra. Keila Urdaneta, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 15 de enero de 2018, se reconstituyo la junta directiva de este Juzgado Nacional, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Maria Elena Cruz Faria. Jueza Presidenta, la Dra. Keila Urdaneta Guerrero, Jueza Vice-Presidenta, y la Dra. María Ignacia Añez, Jueza Nacional Temporal, del mismo modo se aboco al conocimiento de la presente causa y se difirió el pronunciamiento correspondiente de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Por auto de fecha 23 de marzo de 2023, como quiera mediante Acta Nº 25 levantada en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se dejo constancia que la Dra. Perla Lluvia Rodríguez Chávez, ceso como Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional y visto el contenido del acta Nº 01 levantada en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023), asumió como Jueza suplente de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro- Occidental la Dra. Tibisay Del Valle Morales Fuentes, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de noviembre de 2018 y juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2018. y visto el contenido de las actas Nº 2 y Nº 3 levantadas en fecha 17 de enero de dos mil veintitrés (2023) mediante las cuales se incorpora a este Juzgado la Dra. Rosa Acosta Castillo, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de noviembre de 2018 y juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2018, como la Jueza Nacional Suplente en virtud de la suspensión medica de la Dra. Margareth Medina, se reconstituyo la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dra. Tibisay Del Valle Morales Fuentes Juez Vice-Presidenta y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente; en consecuencia, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, se aboca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le otorga el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a las juezas de, existir motivos. En consecuencia vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguirá su curso en el estado en el que se encuentra. Se reasigna la ponencia a la Dra. Tibisay Del Valle Morales Fuentes.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional observa lo siguiente:

-I-

El presente asunto fue declinado a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante resolución de fecha 12 de agosto de 2005, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, en virtud de la declaratoria del INCOMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 26 de abril de 2004, por por el Abogado Amable Méndez Parra, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 7.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Thaira Nadhezda Mendez, titular de la cedula de identidad N° 11.468.942, contra el Consejo Universitario de la Universidad de los Andes.

En fecha 23 de noviembre de 2005, se recibió el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 23 de enero de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo designo ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, y se ordeno pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 30 de junio de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia mediante la cual acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes y ordeno remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a los fines de que la causa continúe su curso de ley.

En fecha 21 de mayo de 2012, en cumplimiento del auto dictado por esa Corte en fecha 30 de junio de 2016 y vista la exposición del ciudadano Miguel Pérez, alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del estado Mérida, de fecha 26 de enero de 2012, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Thaira Nadheza Méndez Peña, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana para ser fijada en la sede de ese Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del código de procedimiento civil.
En fecha 6 de junio de 2012, mediante nota de secretaria se dejo constancia de que se fijó en la cartelera de ese Tribunal la boleta librada en fecha 21 de mayo de 2012, para notificar a la ciudadana Thaira Nadheza Méndez Peña, de la sentencia dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de junio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de junio de 2012, mediante nota de secretaria se dejo constancia de que en fecha 25 de junio de 2012 venció el termino de 10 días de despacho a que se refiere la boleta fijada en fecha 6 de junio de 2012.

En fecha 19 de julio de 2012, vista la notificación de las partes del auto de abocamiento dictado por esa Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de octubre de 2011, se ordeno pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe su curso de ley.

En fecha 26 de julio de 2012, se recibió el presente expediente signado con el N° AP42-N-2005-001276, en el Juzgado de Sustanciación formado por dos piezas principales constantes de doscientos treinta (230) y veintiuno (21) folios útiles, respectivamente, y un (1) cuaderno separado relacionado con la presente causa.

En fecha 31 de julio de 2012, visto que no quedan más actuaciones que practicar ante el Juzgado de Sustanciación, se acordó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 1° de agosto de 2012, se remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente signado con el número AP42-N-2005-001276, constante de dos piezas judiciales contentivas de doscientos treinta (230) folios útiles y veinticinco (25) folios útiles, respectivamente y un cuaderno separado.

En fecha 6 de agosto de 2012, visto el auto dictado por el Juzgado de sustanciación de ese Órgano Jurisdiccional, en fecha 31 de julio de 2012, se reasigna la ponencia a la Juez Marisol Marín, a quien se ordeno pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 28 de octubre de 2015, en virtud de la incorporación a ese Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán y por cuanto en sesión de fecha 30 de marzo de 2015, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: María Elena Becerra Torres, Juez Presidente; María Elena Centeno Guzmán, Juez Vice-presidente y Efren Navarro, Juez, esa corte se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentran, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 18 de noviembre de 2015, se dictó el auto de remisión del presente asunto a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Ahora bien, de las actas procesales se constata que en fecha 23 de noviembre de 2005 se recibió recurso contencioso administrativo de nulidad en declinatoria, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes interpuesto por el Abogado Amable Méndez Parra, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Thaira Nadhezda Mendez, respectivamente identificado up supra, contra el Consejo Universitario de la Universidad de los Andes.

En tal sentido, se observa del recorrido procesal realizado por este Órgano Jurisdiccional a las actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el 11 de noviembre de 2004, fecha en la cual se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual consigna escrito de pruebas y anexos, hasta la presente fecha, no se observa ninguna otra actuación de la parte actora, tendente a impulsar el desarrollo del proceso, transcurriendo un lapso superior a ocho (8) años, quedando en evidencia una posible pérdida del interés de la parte en continuar con el caso de marras.

Ello así, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, fechadas 24 de septiembre, 5 de agosto y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:

“(…) Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…)”.

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 416, del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal, en los términos que se transcriben a continuación:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión (…).”

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. (Destacado de esa Sala).
Con fundamento en el criterio jurisprudencial antes transcrito, se aprecia que la pérdida del interés procesal puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión; o ii) después que la causa entre en estado de sentencia. (Vid., entre otras, sentencias de la Sala Político-Administrativa números 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A. y Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela, respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional números 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, Elie Habilian Dumat y FEDECÁMARAS, respectivamente).
Además, al verificarse la falta de impulso procesal del accionante es necesario que el Órgano Jurisdiccional que conoce de la causa requiera a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional números 4618, 4623, 4622, 4629 y 641, las cuatro primeras de fecha 14 de diciembre de 2005 y la última del 21 de marzo de 2006, casos: The News Café & Bar C.A.; Milagros Sánchez de López; Agropecuaria Framar, C.A.; Enrique Pietro Silva y Oscar Vila Masot, respectivamente.).

Ahora bien, tal como se planteó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte, la cual se extiende desde el 11 de noviembre de 2004, transcurriendo un tiempo considerable sin que haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esté Juzgado, en principio declarar la pérdida del interés.

En consecuencia, considerando que el 11 de noviembre de 2004, es la última fecha en la que la parte recurrente actuó en el expediente, y tomando en cuenta que ha transcurrido un tiempo importante (8 años) desde dicha actuación procesal, este Juzgado Nacional considera indispensable notificar a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, más seis (06) días continuos como término de distancia, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso. Así se decide.

De no producirse respuesta de la parte apelante dentro del plazo fijado, esta Alzada procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso de apelación. Así se decide.

-II-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Thaira Nadhezda Mendez, titular de la cedula de identidad N° 11.468.942, parte recurrente en la presente causa, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, más seis (06) días continuos como término de distancia, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en la presente demanda. En el entendido que de no realizar dicha exposición dentro del plazo que fue fijado, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental considerará la pérdida del interés en el mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


LA JUEZA PRESIDENTA,


HELEN NAVA RINCON

LA JUEZA VICEPRESIDENTA,

TIBISAY DEL VALLE MORALES
PONENTE

LA JUEZA NACIONAL,


ROSA ACOSTA CASTILLO


LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RÍOS

Expediente N°: VP31-G-2016-000148
TM/rn
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.


LA SECRETARIA,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS.