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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: TIBISAY DEL VALLE MORALES
Expediente Nº VB31-X-2023-000004

En fecha 15 de junio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad (en apelación) interpuesto por las abogadas Laura Capecchi D. y Luisa G. Yasselli, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 32.535 y 18.205, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ÁLVARO LUÍS GUTIÉRREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.469.837, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

Tal remisión obedece al auto de fecha 13 de junio de 2017, por medio del cual el aludido Juzgado Superior, oyó en ambos efectos, el recurso de apelación ejercido por el abogado Gabriel Puche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098, actuando en representación del ciudadano Álvaro Luís Gutiérrez Rivas, contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 15 de junio de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas. Por auto de esa misma fecha se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguiente, para la fundamentación de la apelación.

En fecha 10 de julio de 2017, fue recibido escrito de fundamentación suscrito por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, antes identificado.

Por auto de fecha 11 de julio de 2017, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación.

Por auto de esa misma fecha se dejó constancia que “(…) desde el día 15 de junio de 2017, exclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 10 de julio de 2017, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron 10 días de despacho, a saber, los días 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de junio de 2017, 3 y 10 de julio de 2017, a los fines de que la parte apelante consignara su escrito de formalización”.

En fecha 19 de julio de 2017, visto que en fecha 18 de julio de 2017, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas, a los fines de que este Juzgado dicte la decisión correspondiente.

En fecha 15 de diciembre de 2017, se difirió el pronunciamiento correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto de fecha 1 de febrero de 2018, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Sindra Mata de Bencomo, Jueza Presidenta; Dra. María Elena Cruz Faría, Jueza Vicepresidenta; y la Dra. Dra. Perla Rodríguez Chávez, Juez Nacional. Asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes intervinientes.

En fecha 11 de abril de 2018, visto la diligencia suscrita por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, mediante el cual solicita se le designe como correo especial, a los fines de llevar los oficios de notificación al Procurador General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Defensa y al Fiscal General de la República, por lo que este Juzgado acordó lo solicitado de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se dejó constancia que el abogado antes identificado quedó suficientemente facultado por este Órgano Jurisdiccional para que una vez cumplida la comisión por parte del Tribunal que resulte comisionado la devuelva a este Órgano Jurisdiccional, conjuntamente con sus resultas. En esa misma fecha se dejó constancia de haberse librado los oficios respectivos.

Mediante nota de Secretaría de fecha 24 de abril de 2023, fueron recibidas las resultas de comisión parcialmente cumplidas.

Por auto de fecha 27 de abril de 2023, como quiera mediante Acta Nº 25 levantada en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se dejo constancia que la Dra. Perla Lluvia Rodríguez Chávez, ceso como Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional y visto el contenido del acta Nº 01 levantada en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023), asumió como Jueza suplente de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro- Occidental la Dra. Tibisay Del Valle Morales Fuentes, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de noviembre de 2018 y juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2018. y visto el contenido de las actas Nº 2 y Nº 3 levantadas en fecha 17 de enero de dos mil veintitrés (2023) mediante las cuales se incorpora a este Juzgado la Dra. Rosa Acosta Castillo, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de noviembre de 2018 y juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2018, como la Jueza Nacional Suplente en virtud de la suspensión medica de la Dra. Margareth Medina, se reconstituyo la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dra. Tibisay Del Valle Morales Fuentes Juez Vice-Presidenta y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente; en consecuencia, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, se aboca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el articulo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le otorga el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a las juezas de, existir motivos. En consecuencia vencido el lapso previsto en el citado articulo, la causa seguirá su curso en el estado en el que se encuentra. Se reasigna la ponencia a al Dra. Tibisay Del Valle Morales Fuentes.

En fecha 25 de mayo de 2023, visto el acta de fecha 24 de mayo de 2023, suscrita por la Dra. Helen Nava, actuando en su condición de Jueza Presidenta de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó tramitar la incidencia correspondiente, y se abrió cuaderno separado.

En virtud de lo precedentemente transcrito se pasa a decidir la incidencia de la manera siguiente:

-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 24 de mayo de 2023, la Doctora Helen del Carmen Nava Rincón, actuando en su condición de Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº VP31-R-2017-000174, el cual versa sobre recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por las abogadas Laura Capecchi D. y Luisa G. Yasselli, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 32.535 y 18.205, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Álvaro Luís Gutiérrez Rivas, titular de la cedula de identidad Nº 17.469.837, contra la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con base a lo siguiente:

“[Ella], Helen del Carmen Nava Rincón, actuando en [su] condición de Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, [acudió] ante este honorable Órgano Jurisdiccional, a los efectos de manifestar [su] voluntad de [inhibirse] para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, signado con la nomenclatura VP31-R-2017-000174, en virtud de haber dictado sentencia definitiva en fecha 25 de abril de 2017, en [su] entonces condición de Juez Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y siendo que este Juzgado Nacional debe conocer como Alzada natural de la aludida sentencia, dicha situación configura la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, salvaguardando el derecho de las partes, [solicitó] respetuosamente que dicha causal sea tramitada y declarada con lugar, procediéndose en consecuencia a reconstituir el Juzgado Nacional Accidental y a convocar el respectivo Juez Suplente”. (Corchetes de este Juzgado Nacional).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Determinado lo anterior, corresponde establecer la competencia de la Juez Ponente de este Órgano Colegiado, para conocer de la inhibición planteada por la Dra. Helen Nava Rincón, y al efecto, se observa que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“En el caso de los Tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidenta o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista”. (Destacado de este Juzgado Nacional)

De conformidad a la normativa antes citada, la Doctora Tibisay del Valle Morales, en su condición de Jueza Vice-Presidenta de este Juzgado Nacional, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada. Así se decide.


-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Declarado lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inhibición planteada, el día 24 de mayo de 2023, por la Jueza Presidenta, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

De la diligencia suscrita por la referida Jueza, se evidencia que su fundamento, para inhibirse del conocimiento de la causa, contenida en el expediente Nº VP31-R-2017-000174, se circunscribe al hecho de haber emitido sentencia definitiva en fecha 25 de abril de 2017, en su condición de Juez Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, corroborando esta Juzgadora la veracidad de dicho alegato desde el folio doscientos ocho (208) al doscientos quince (215) de la pieza principal del expediente.

Dentro de este contexto, es menester destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley, al funcionario judicial, de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, ello, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso que pudiera afectar su imparcialidad.

En atención a lo anterior, debe señalarse que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los funcionarios y auxiliares de justicia, a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 42 del mismo instrumento legal, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, siendo una de las referidas causales haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que se trate del Juez o Jueza de la causa.

A este tenor, siendo que, de las actas procesales que conforman el expediente principal se constatan los elementos probatorios que demuestran en efecto que la Doctora Helen Nava Rincón, en ejercicio de sus funciones declaró la materialización de la causal de inhibición invocada en virtud de haber tenido conocimiento previo de la causa principal, al haber emitido sentencia, en fecha 25 de abril de 2017, de manera tal que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, se constata el impedimento subjetivo del Juez proponente de la inhibición.

Razón por la cual, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declara CON LUGAR la inhibición ejercida, en fecha 24 de mayo de 2023, por la Doctora Helen Nava Rincón actuando en su carácter de Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional; y, en consecuencia, ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada, en fecha 24 de mayo de 2023, por la Doctora Helen Nava Rincón, actuando con el carácter de Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional, en la causa que sigue el ciudadano Álvaro Luís Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº 17.469.837, asistido por el abogado en ejercicio Gabriel Arcángel Puche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098, contra la Comandancia General de la Guardia Nacional.

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada.

TERCERO: Se ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente.

Publíquese, regístrese, y notifíquese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza-Vice-Presidenta,


TIBISAY DEL VALLE MORALES
La Secretaria,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
Exp. Nº VB31-X-2023-000004

TM/rn

En fecha____________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°_____________.


La Secretaria.