Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
Audiencias y Medidas del Circuito
Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
ASUNTO PRINCIPAL
ASUNTO
DECISIÓN: 819
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA:
MINISTERIO PÚBLICO
MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA
VICTIMA: KATERINE DESIRE GODOY GARCIA DE 31 AÑOS DE EDAD,
DEFENSA: DEFENSOR PÚBLICO Nº 1 ABOG. MIGUEL FRANCO, ADSCRITO A
LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
IMPUTADO:
CÉDULA DE IDENTIDAD N°
NACIMIENTO: 12
U OFICIO: MECÁNICO, NOMBRE DE SU PADRE: JHONNY VILLANUEVA, NOMBRE DE
SU MADRE: LUI
(TÍA: ROSALBA DÍAS DE OQUENDO, CON DOMICILIO PROCESAL EN:
URBANIZACIÓN VILLA BARALT, VÍA CONCEPCIÓN, PARROQUIA FRANCIS
EUGENIO BUSTAMENTE, SEGUNDA ETAPA, CALLE 6, CASA 88
REFERENCIA:
COLOR VERDE
DELITO: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY
ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA.
En horas de despacho del día de hoy Viernes Nueve (09) de Mayo de 2023,
siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, presentes en éste Juzgado,
PROVISORIO ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN,
ABOG. JUSTTY VIERA LÓPEZ
Tribunal, la Juez Suplente, procede a explicar el motivo de su detención al
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Judicial en Materia de Delitos de
Maracaibo, 09 de Junio de 2023
213º y 164°
: 4CV-2023-503
: 4CV-2023-503
819-2023
PROVISORIO: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
ABOG. JUSTTY VIERA LÓPEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL
DARWIN JOSÉ DÍAZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA
N°-13.474.179, DE 46 AÑOS DE EDAD, FECHA DE
12-05-1977, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO GRADO, PROFESIÓN
LUISA DÍAZ, TELÉFONO: 0424
DOBLE CANCHA COMO A 500 METROS APROXIMADAMENTE, CASA
.
DE LA CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA
y el Alguacil de Guardia. Una vez constituido el
EPUBLICA : SA 0424-634-65-89 (PERSONAL), 0414
uacil 0414-070-83-44
88-16, PUNTO DE
EL JUEZ
la Secretaria,
ciudadano: DARWIN JOSÉ DÍAZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA
CÉDULA DE IDENTIDAD N°-13.474.179.
DE LA DESIGNACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso
lo siguiente; “Solicito a este tribunal se me designe un defensor público de turno
ya que no cuento con los recursos para costear una Defensa Privada”, es por
lo que, este Juzgado procede a comunicarse con la coordinación de la
defensa pública a los fines de que designe un defensor público de turno
correspondiéndole al Defensor Público Provisorio Primero: ABG. MIGUEL
FRANCO, quien estando presente en la sala de éste despacho en funciones de
Control manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento realizado por el
imputado de autos, acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Por lo
que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de
conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal,
exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a
los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano:
DARWIN JOSÉ DÍAZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE
IDENTIDAD N°-13.474.179. Respondiendo el Profesional del Derecho: ADID DIB,
de lo siguiente: “Si lo juro, cumplir con todos y cada uno de los deberes
inherentes al cargo de defensor privado, es todo.
Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejando
constancia que se encuentran presentes en el acto, la representante de la
FISCALIA SEGUNDA (02°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, ABOG.
SANDRA CAROLINA ANTÚNEZ PIRELA, el ciudadano: ADRIÁN ALEXANDER
GONZÁLEZ CARRIZO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE
IDENTIDAD N°-28.133.611; antes identificado debidamente asistido por la
Defensa Pública ABOG. MIGUEL FRANO previa aceptación.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA
PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA. ABG. YULIANA
VICTORIA ANDRADE AVILA, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, el día de
hoy presento y pongo a la disposición de éste Tribunal con la finalidad de
efectuar el acto de imputación al ciudadano DARWIN JOSÉ DÍAZ,
VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-
13.474.179 antes identificado, en virtud de la denuncia interpuesta por la
ciudadana KATERINE GODOY, en fecha 07-06-2023, en la cual expuso lo
siguiente; “Quiero formular una denuncia en contra del señor DARWIN DIAZ
resulta que el dia de hoy Miércoles 07/06/2023, estando en mi casa ubicada en
la Urbanización Villa Baralt Etapa II Parroquia Francisco Eugenio Bustamante,
como a las seis horas de la tarde, me encontraba en el patio donde resido
cortando el monte, de pronto entró un señor que desconozco sin pedirme
permiso quien estaba mirando y midiendo cuanto tenia de distancia una
guaya del poste de electricidad del cual recibo el servicio, le reclamé que por
qué estaba haciendo eso y que si tenía pensado dejarme sin electricidad, se
puso nervioso diciéndome que había venido porque Darwin lo había enviado y
se fue de prisa, luego me dispuse a contarle a mi vecina de nombre Leida
Morales quien es tia de Darwin de lo que había sucedido, al rato vino Darwin a
amenazarme con un cuchillo diciéndome que si yo estaba loca que me
callara la boca que no era mi problema lo que el hacía, que ni se me ocurriera
denunciarlo porque me iba a dar una puñalada que no le interesaba nada y
se fue, fue entonces cuando me dispuse a llamar al 911 para que viniera una
patrulla a atender mi caso por si volvía a venir a quererme agredir.
Posteriormente, volvió otra vez con sus amenazas llamándome loca que me
pasaba malparía de la verga ahora si te volviste loca te tragaste la luz como es
te voy a dar una pela para queseas seria maldita ya vas a ver, me decía ahora
si te voy desangrar, fue entonces en ese momento que él estaba en mi casa
que iba pasando una patrulla por el frente y rápidamente los llame diciéndole
a los funcionarios lo que estaba pasando, los policías inmediatamente lo
detienen por lo que había pasado conmigo y nos trasladaron hasta este
comando policial para formular la denuncia; ES TODO”.
En razón de lo narrado, ciudadano Juez ésta Representación fiscal le imputa al
ciudadano: DARWIN JOSÉ DÍAZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA
CÉDULA DE IDENTIDAD N°-13.474.179; antes identificado la presunta comisión
del delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY
ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA, y en razón de ello, procedo a solicitar lo siguiente; 1) LA
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE
CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS
CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 242 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL Y LA ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY
ESPECIAL DE GÉNERO, 4) EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, SE
DECRETEN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106, ORDINALES 5° Y 6° DE LA LEY
ESPECIAL, ES TODO”.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, EL JUEZ PROVISORIO ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ
CHACÍN de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal
Penal, se dirigió al imputado: DARWIN JOSÉ DÍAZ, VENEZOLANO, MAYOR DE
EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-13.474.179; antes identificado,
quien se encontraba en compañía de su defensa pública MIGUEL FRANCO
previa aceptación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido
de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de
declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo
juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del
Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un
medio para su defensa y le indico que puede abstenerse de declarar sin que
su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare,
asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifieste
libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el
Ministerio Público, por lo que, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en
torno a los hechos imputados, bajo esa premisa, el imputado libre de
juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto
constitucional, siendo la (3:40pm) horas de la tarde, expone lo siguiente: “No
deseo declarar, es todo”. Asimismo, el Tribunal deja constancia que no se
realizaron preguntas.
DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA
PÚBLICA, ABOG. MIGUEL FRANCO QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Impuesto de
las actas junto a mi defendido esta defensa hace mención en primer lugar que
consta en el expediente una evaluación a mi defendido de lo cual se
evidencia que mi defendido presenta una eventración de mal procedimiento
de una operación, por cuanto debido a esto muchas veces su organismo no
puede controlar las veces de ir al baño, es por esto que ésta defensa solicita se
aparte de la solicitud fiscal y sea decretada una media menos gravosa 242.3 y
111.7 y solcito una evolución medica a mi defendido para que conste su
condición medica, es todo”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
En tal sentido, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este
Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas hace mención que el Estado
Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor
denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la
Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció
en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de
violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y
erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de
cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las
autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten
de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para
prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su
legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de
otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas
que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a
abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida
de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su
propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de
tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para
modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o
la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos
legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que
incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso
efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y
administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia
tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de
compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de
otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta
Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma
progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el
conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de
violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos
humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y
mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no
formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar
prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la
premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los
papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban
la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del
personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios
encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo
esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la
violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados
para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de
entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de
orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia
de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como
“Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones
Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los
efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la
mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de
la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los
Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas,
convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una
política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal
objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus
constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio
de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios
apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas
adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes,
que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección
jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del
hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y
de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo
acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de
discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones
públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada
por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las
medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar
leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la
mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan
discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación
gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público
sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos
legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de
violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que
le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g.
alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de
difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus
formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la
investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente
sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer,
con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y
eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que
sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el
intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas
encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció
en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas
apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las
prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la
idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el
Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica
Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual
demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera
que al entrar a conocer sobre la presente causa. Siendo así, éste Tribunal
procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes
(Fiscalía del Ministerio Público y Defensa Privada) en ese sentido, a los fines de
legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que, en cuanto
a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador
que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en
flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito
flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la
manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la
urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y
grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un
daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que
el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto
en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración
del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en
el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo
que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido
dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado
artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue
precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta
audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público.
Asimismo, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación
jurídica invocada por la vindicta pública, y en tal sentido, observa de los
elementos convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que
ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1) Acta Policial de fecha
07-06-23 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del
Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste. 2) Acta de
Denuncia Narrativa de fecha 07-06-2023 suscrita por funcionarios adscritos al
Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial
Maracaibo Oeste, 3) Oficio de Remisión de fecha 09/06/2023 signado bajo el
N° 0254-2023 dirigido a la Fiscalía Superior y suscrito por funcionarios adscritos al
Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial
Maracaibo Oeste, 4) Acta de Notificación del denunciante víctima o testigo
de fecha 07/06/2023 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía
Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste,
5) Acta de Notificación de Derechos de fecha 08-06-23 suscrita por
funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro
de Coordinación Policial N° 04 Maracaibo Oeste, 6) acta de inspección
técnica de fecha 07/06/2023 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de
Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo
Oeste, 7) Informe Médico realizado a la víctima de autos y suscrito por
funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro
de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, 8) Informe Médico realizado al
imputado de autos y suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía
Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste;
tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha
sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se
adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada
por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, éste
Juzgador ADMITE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública,
asimismo, se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, de
conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
Ahora bien, EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADAS POR EL MINISTERIO
PÚBLICO; éste Juzgado declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal,
respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de
Libertad establecidas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico
Procesal Penal y la establecida en el ordinal 1° del artículo 111 de la Ley
Especial de Género y CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica en
cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, es por lo que, considera
suficiente decretar en contra del presunto agresor; DARWIN JOSÉ DÍAZ,
VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-
13.474.179 las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas
en el ordinal 7° del artículo 111 de la Ley Especial de Género, la cual consiste
en el ingreso al Equipo Interdisciplinario que sirve a este Circuito Judicial.
Asimismo, se insta al Cuerpo Policial a garantizar la integridad física del
ciudadano imputado; y la establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del
Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas
ante la sede del Tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente.
(Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días,
quien deberá asistir el día LUNES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2023 A LAS
10:00AM HORAS DE LA MAÑANA.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Asimismo, en cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad
física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes
agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el
artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de
la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el
acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto
agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia
de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos
de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en
contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia.
Seguidamente, se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado
Zulia Centro de Coordinación Policial N° 04 Maracaibo Oeste.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE
PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que
se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: ADMITE la
precalificación jurídica invocada por la vindicta pública. TERCERO: CON LUGAR
el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. CUARTO:
PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la Medida Cautelar
Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el
ordinal 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la
establecida en el ordinal 1° del artículo 111 de la Ley Especial de Género y
CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica en cuanto a que se decrete
una medida menos gravosa y se aparte el arresto transitorio, es por lo que,
considera suficiente decretar en contra del presunto agresor DARWIN JOSÉ
DÍAZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-
13.474.179 las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas
en el ordinal 7° del artículo 111 de la Ley Especial de Género, la cual consiste
en el ingreso al Equipo Interdisciplinario que sirve a este Circuito Judicial.
Asimismo, se insta al Cuerpo Policial a garantizar la integridad física del
ciudadano imputado; y la establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del
Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas
ante la sede del Tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente.
(Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días,
quien deberá asistir el día LUNES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2023 A LAS
10:00AM HORAS DE LA MAÑANA. QUINTO: Asimismo, en cuanto a las medidas
que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la
víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de
protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este
sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas
en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°:
Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en
consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al
lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.-
Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso
por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y
cualquier integrante de su familia. SEXTO: SE ORDENA oficiar al Cuerpo de
Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo
Oeste. SÉPTIMO: SE ORDENA oficiar al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses
a los fines de que se lleve a cabo la evaluación física y médica al imputado de
autos habida cuenta de lo manifestado por la defensa pública del referido.
NOVENO: SE ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial
Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de
conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de
fecha 09/12/2022. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del
día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de
investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos
para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su
derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las
diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los
hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su
opinión en contrario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con
todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (4:15 PM.)
de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA,
ABOG. JUSTTY VIERA LÓPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el N°805-
2023
LA SECRETARIA,
ABOG. JUSTTY VIERA LÓPEZ
DIARIZADO
ASIENTO N° 05
FECHA: 09/06/
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