Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias
Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la
ASUNTO PRINCIPAL: VP02
ASUNTO: VP02
DECISIÓN: 817
EL JUEZA PROFESIONAL
LA SECRETARIA
MINISTERIO PÚBLICO
PÚBLICO
VICTIMA: AMELIA MARINA CASTILLO ROMERO
DEFENSA PÚBLICA:
IMPUTADO: GILBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR
DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, V
DELITO: VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA
LEY ORGANICA
VIOLENCIA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
En horas de despacho del día de hoy (08) de Junio de 2023, siendo las once y
treinta (11:30am) horas de la mañana,
previamente fijada por éste Tribunal, para verificar la Audiencia Oral de
Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de conformidad con lo
establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal
seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio
CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LÓPEZ y el Alguacil de Guardia
presencia de las partes,
el representante de la Fiscalía No. 3
evidenciándose la incomparecencia de las partes,
PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL
A BIEN TENGA DE FORMA ORAL, QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE
contenido de las actas que conforman el expediente,
feha 22-03-2017 fue consignado por el defensor público del imputado de
autos, ABOG. ADIB GABRIEL DIB, el act
evidenciar que falleció en fecha 13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 08 de Junio del 2023
213º y 164°
VP02-S-2016-002002
VP02-S-2016-002002
817-2023
PROFESIONAL: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
SECRETARIA: ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
PÚBLICO: ABOG. ALEXANDER, FISCAL TERCERO (3°) DEL MINISTERIO
: ABG. ADIB DIB, DEFENSOR PÚBLICO TERCERO
V-4.993.969
SOBRE EL DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
OBLIGACIONES
CHACÍN, la Secretaria,
Guardia. En este estado, se procede a verificar la
verificando que se encuentran presentes en este acto,
FISCAL,
acta de defunción del mismo, quien se logra
13-12
: : : 4.993.969.
previo lapso de espera, oportunidad
, ABG. JUSTTY MICHEL VIERA
ABG. ALEXANDER HERNÁNDEZ
SE PROCEDE A CEDERLE LA
, A LOS FINES DE QUE EXPONGA L
logré observar que en
a 12-2016, y siendo ésta la oportunidad,
y
Penal. Acto
Provisorio, ABOG. ESP.
HERNÁNDEZ,
LO QUE
SIGUIENTE: “Visto el
procedo a solicitar de manera oral el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico
Procesal Penal, es todo”. En tal sentido, el Tribunal procede a dejar constancia
que el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer
o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la
Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció
en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de
violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y
erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de
cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las
autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten
de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para
prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su
legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de
otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas
que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a
abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida
de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su
propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de
tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para
modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o
la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos
legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que
incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso
efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y
administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia
tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de
compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de
otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva,
medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y
la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el
derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b.
modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,
incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales
apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y
costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles
estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la
violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del
personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios
encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo
esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la
violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados
para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de
entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de
orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia
de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como
“Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones
Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su articulo 1 lo siguiente: “A los
efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la
mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de
la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los
Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas,
convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una
política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal
objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus
constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio
de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios
apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas
adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes,
que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección
jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del
hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y
de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo
acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de
discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones
públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada
por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las
medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar
leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la
mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan
discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación
gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público
sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos
legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de
violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que
le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g.
alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de
difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus
formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la
investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente
sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer,
con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y
eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que
sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el
intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas
encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció
en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas
apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las
prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la
idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el
Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica
Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual
demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que, ÉSTE TRIBUNAL
CONSIDERA QUE AL ENTRAR A CONOCER SOBRE LA PRESENTE CAUSA, Y UNA VEZ
ESCUCHADO LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, PROCE A REALIZAR EL
SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO, bajo las siguientes consideraciones: Luego de
una revisión exhautiva del presente asunto penal, y dado lo expuesto por la
vindicta pública, se evidencia que en feha 22-03-2017 fue consignado por el
defensor público del imputado de autos, ABOG. ADIB GABRIEL DIB, el acta de
defunción del mismo, quien se logra observar que falleció en fecha 13-12-2016,
es por lo que, éste Tribunal de acuerdo a lo ajustado en derecho, declara CON
LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y DECRETA EL
SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara LA
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. Se ordena
el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO CUARTO DE
PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando
Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA; EL
SOBRESEIMIENTO de la causa que se le instruye al ciudadano: GILBERTO JOSÉ
HERNÁNDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE
IDENTIDAD, V-4.993.969, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA
FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA
SOBRE EL DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en
perjuicio de la ciudadana AMELIA MARINA CASTILLO ROMERO. Se ordena
hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y
consecuencialmente se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL,
DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta
al referido ciudadano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las
formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente audiencia.
Culminó el presente acto siendo las once y cincuenta y cinco (11:55AM.) horas
de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA
ABOG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ