Tribunal Cuarto de Primera Instancia en
Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO:
DECISIÓN: 809-
Visto el anterior escrito suscrito por el ciudadano
HIDALGO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD
V-13.300.134, asistido por Defensa Privada, mediante el cual solicita el decreto
de la omisión fiscal.
Observa
(2°) del Ministerio Público, notificó del inicio de investigación al ciudadano
DANIEL SEGUNDO S
CEDULA DE IDENTIDAD V
delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de
actuaciones.
DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA FASE DE INVESTIGACIÓN
Establece el artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a
Una Vida Libre de Violencia (2021), establece lo siguiente:
El Ministerio Público dará térm
excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio
Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la
Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, compe
menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que
no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días
mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud
fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un
solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y
Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del
imputado o imputad
correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este
lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal
debidamente fundada y presentada con
su vencimiento. El juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días
siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente
acto conclusivo, el tribunal acordará la libertad del i
impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de
protección y seguridad a que se refiere la presente ley.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 09 de Junio de 2023
213º y 164°
4CV-2022-974
4CV-2022-974
-2023
DEL ESTADO PROCESAL DE LA CAUSA
quien suscribe que en fecha 19
SOTO HIDALGO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA
V-13.300.134 por la presunta comisión de uno de los
Violencia y hasta la presen
término a la investigación en un plazo
imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo
Funciones de Control Audiencias y
DANIEL SEGUNDO SOTO
19-10-2022, la Fiscalía Segunda
OTO presente no se evidencian más
ino competente, con al
días. El tribunal decidirá,
a, al menos cinco días de anticipación a
imputado o imputada o
te que no
tente, . mputado
Ahora bien, respecto al Fin de la investigación establece el artículo 121 ejusdem
que:
Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 98 o el supuesto
especial previsto en el Artículo 122 de esta Ley, el Ministerio Público procederá a
dictar el acto conclusivo correspondiente.
Ahora bien, observa este Juzgado que la Sala Penal del Tribunal Supremo de
Justica, mediante sentencia número 523 de fecha 11 de diciembre de 2011,
sobre la fase preparatoria del proceso penal lo siguiente: “La fase preparatoria
del proceso penal, tiene como fin garantizar que el investigado sea
individualizado, cuya investigación debe culminar en un plazo razonable, de
manera que el imputado debe ser enjuiciado sin dilaciones indebidas”
Así las cosa, se observa y así se aprecia que desde la fecha de la Audiencia de
Presentación de imputados hasta la presente fecha el Ministerio Público no
solicitó prorroga, y vencido el lapso de investigación no ha presentado hasta la
fecha el acto conclusivo correspondiente, en tal sentido, establece la Ley
especial de Género una prórroga extraordinaria por omisión fiscal cuyo artículo
122 expresamente señala lo siguiente:
Artículo 122 Al día siguiente de vencerse el lapso de Investigación que comienza
con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que él o la
fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente,
el juez o la jueza de control, audiencia y medidas notificará dicha omisión al o la
fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la
necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso
extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a
partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. El
incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga por parte del o la
fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, será causal de destitución o
remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario
previsto en la ley que rige la materia.
La víctima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida
la prorroga extraordinaria, el o la fiscal que conoce del caso, no hubiere
dictado el acto conclusivo.
De modo que de acuerdo, al artículo 122 de la Ley el lapso para investigar el
cual es de cuatro (4) meses según lo establecido en el artículo 82 ejusdem, inicia
al imponerse las medidas previstas en la norma; ahora bien, observa este
Juzgador, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha
señalado en sentencias de carácter vinculante de fecha 27 de noviembre de
2015 y 14 de diciembre de 2018 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta
de Merchan, lo siguiente:
(…) Así las cosas, conforme al criterio expuesto y en lo términos del artículo 106
de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia resulta claro que ante la interposición de una denuncia directamente,
ante el Ministerio Público, el lapso de cuatro (04) meses para concluir la
investigación fiscal, debe computarse desde la fecha en que se ordene el inicio
de la investigación penal. En el caso de marras debió culminar el 1° de abril de
2015 y la prórroga a que se contrae el artículo 82 ejusdem, podría ser solicitada
hasta diez días antes de la culminación de este lapso hasta el 21 de marzo de
201
En tal sentido, la Sala comparte el criterio expuesto por la Corte de Apelaciones
Sección Adolescente con competencia de Violencia Contra la Mujer del
Circuito Judicial Penal del Estrado Zulia, respecto a que la solicitud de primigenia
prórroga de la investigación penal fue realizada extemporáneamente” (Sala
Constitucional. Exp. 15-1048, fecha 27/11/2015). (Sombreado propio del
Tribunal).
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló
mediante sentencia 902 de fecha 14 de diciembre de 2018, con carácter
vinculante lo siguiente:
“(…) Distinto sucede en el procedimiento contenido en la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual prevalece la
pronta y necesaria adquisición de elementos probatorios que, en la práctica,
tienden a desaparecer en forma inmediata debido a su fragilidad, razón por la
cual en dicho procedimiento el legislador estableció un lapso específico para
que el Ministerio Público concluya la fase de investigación, sin que previamente
lo solicite el imputado o la víctima. En efecto, el artículo 82 de la referida Ley
especial le impone el deber al Ministerio Público de darle término a la
investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses y, en el supuesto
de que el caso sea complejo, podrá solicitar una prórroga para su conclusión;
para lo cual esta Sala precisa que, ese lapso de cuatro meses debe computarse
a partir del momento que el órgano fiscal dicte la correspondiente orden de
inicio de investigación” (Sombreado propio del Tribunal).
En tal sentido, de acuerdo con los preceptos legales y jurisprudenciales, antes
descritos que rigen el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica
Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; observa este
Juzgador que el presente procedimiento inició por denuncia ante el órgano
receptor de conformidad con lo establecido por la Ley Especial de Género,
dictando en fecha 19/10/2022, el inicio de investigación, el cual de acuerdo
con lo establecido en el artículo 98, debió concluir el 19/02/2023, dado que no
fue solicitado la prorroga legal a la que se refiere el mismo artículo, en tal
sentido, en resguardo de los principios y garantías constitucionales del debido
proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, este Tribunal, en
conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Especial de Género,
ordena notificar de tal omisión al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial
y al Fiscal que por Distribución le haya correspondido conocer, exhortándolos a
la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso
extraordinario y definitivo, que no excederá de diez (10) días continuos
contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del
caso. Así se decide. Notifíquese.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
decreta: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de LA OMISIÓN FISCAL, de
conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Especial de Género,
presentada por el imputado de autos; SEGUNDO: ORDENA notificar de tal
omisión al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, exhortándolos a la
necesidad de que la Fiscalía a quien le correspondió conocer, presente las
conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no
excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la
omisión al o la fiscal que conoce del caso. PUBLIQUESE, REGISTRESE, OFICIESE Y
NOTIFIQUESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO