REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 30 de Junio de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2021-0006
ASUNTO: 4CV-2021-0006

DECISIÓN: 1031-2023
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL AUXILIAR 33, ENCARGADA DE LA FISCALÍA TRIGÉSIMA QUINTA 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KAROLY QUINTERO MEJÍAS
VÍCTIMA: ALBANIS CAROLINA FRÍAS LEAL DE (07) AÑOS DE EDAD.
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO TERCERO, ABG. ADIB GABRIEL DIB, ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

IMPUTADO: JAIRO JOSÉ RENDILES GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-15.602.906

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTÍCULO 259 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES AUNADO A LA AGRAVANTE GENÉRICA IMPUESTA EN EL ARTÍCULO 217 EJUSDEM.

ACTA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
En horas de despacho del día de hoy viernes treinta (30) de Junio de 2023, siendo las doce (12:00PM) horas de la tarde, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ y el Alguacil de Guardia. En este estado, la secretaria procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL AUXILIAR 33, ENCARGADA DE LA FISCALÍA TRIGÉSIMA QUINTA 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KAROLY QUINTERO MEJÍAS, EL DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO TERCERO, ABG. ADIB GABRIEL DIB y el imputado JAIRO JOSÉ RENDILES GONZÁLEZ, quien fuera puesto a disposición de éste Tribunal por funcionarios adscritos al Servicio Motorizado, Centro De Coordinación Policial Zulia Eje Col, Dirección De Región Occidental Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada por éste Tribunal en fecha 17/03/2023, mediante decisión número; 163-2023 y oficio signado bajo el número 332-2023, en contra del ciudadano: JAIRO JOSÉ RENDILES GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-15.602.906 por el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTÍCULO 259 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES AUNADO A LA AGRAVANTE GENÉRICA IMPUESTA EN EL ARTÍCULO 217 EJUSDEM cometido en perjuicio de la niña: ALBANIS CAROLINA FRÍAS LEAL DE (07) AÑOS DE EDAD. A continuación, se le cede la palabra a la FISCAL AUXILIAR 33, ENCARGADA DE LA FISCALÍA TRIGÉSIMA QUINTA 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KAROLY QUINTERO MEJÍAS, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano JAIRO JOSÉ RENDILES GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-15.602.906, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada por éste Tribunal en fecha 17/03/2023, mediante decisión número; 163-2023 y oficio signado bajo el número 332-2023, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia Preliminar, es todo”. Seguidamente, el Juez Provisorio, ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:50 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO TERCERO, ABG. ADIB GABRIEL DIB, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, dada la presencia de mi defendido solicito se fije fecha para la audiencia preliminar y se le conceda la libertad a mi defendido, es todo”. SIENDO ASÍ, EL JUEZ PROVISORIO COMO PUNTO PREVIO PROCEDE A PRONUNCIARSE SOBRE LAS SOLICITUDES REALIZADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA Y LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: En primer lugar, el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su articulo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa, éste Juzgador procede a decretar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JAIRO JOSÉ RENDILES GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-15.602.906, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA DE HOY AL FINALIZAR EL PRESENTE ACTO. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada por éste Tribunal en fecha 17/03/2023, mediante decisión número; 163-2023 y oficio signado bajo el número 332-2023, en contra del ciudadano: JAIRO JOSÉ RENDILES GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-15.602.906 siendo que el mismo se encuentra sujeto al proceso, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. Ofíciese al Servicio Motorizado, Centro De Coordinación Policial Zulia Eje Col, Dirección De Región Occidental Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana a los fines de informar lo aquí decidido.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JAIRO JOSÉ RENDILES GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-15.602.906. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. TERCERO: SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA DE HOY AL FINALIZAR EL PRESENTE ACTO. CUARTO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada por éste Tribunal en fecha 17/03/2023, mediante decisión número; 163-2023 y oficio signado bajo el número 332-2023, en contra del ciudadano: JAIRO JOSÉ RENDILES GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-15.602.906 siendo que el mismo se encuentra sujeto al proceso, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. QUINTO: Se ordena oficiar al Servicio Motorizado, Centro De Coordinación Policial Zulia Eje Col, Dirección De Región Occidental Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana a los fines de informar lo aquí decidido. Concluyo el acto siendo la una y cuarenta (01:40 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.-.
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN


LA SECRETARIA,


ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA,



ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ