REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 21 de Junio de 2023
213º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-563
ASUNTO : 4CV-2023-563

DECISIÓN N° 848-2023

EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA : ABG. JUSTTY VIERA LÓPEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA
VICTIMAS: YOSNELLY DE JESUS CHACON USECHE (19), NELLYMAR GABRIELA DELGADO (17), EDUARDO JESUS UCARTE (21).
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSA PÚBLICA N°2 ABG. WILMARY MACHADO, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

IMPUTADO: EMIL JOSÉ TRUJILLO ZAMBRANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-24.254.201, DE 30 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 17-09-1992, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SIN ESTUDIOA, PROFESIÓN U OFICIO: BUHONERO, VENDEDOR DE MANGO CON SAL, NOMBRE DE SU PADRE: EMILIO TRUJILLO, NOMBRE DE SU MADRE: MIREYA ZAMBRANO, TELÉFONO: 0412-071-4211 (VECINO: ALONSO MORALES), DOMICILIO PROCESAL: BARRIO VIRGEN DEL CARMEN, SECTOR SAN JACINTO CIUDAD LOSSADA, VÍA ESPERANZA POR EL CONAS, PARROQUIA IDELFONSO VÁSQUEZ, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, PUNTO DE REFERENCIA: CENTRO COMERCIAL RAFITO VILLALOBOS, POR LA ZONA.

DELITOS: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ESPECIAL SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 EJUSDEM Y LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL.

DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En horas de despacho del día de hoy Miércoles Veintiuno (21) de Junio de 2023, siendo la una y veinte (01:20 p.m.) horas de la tarde, presentes en éste Juzgado, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACÍN, el Secretario, ABOG. JUSTTY VIERA LOPEZ y el Alguacil de Guardia. Una vez constituido el Tribunal, El Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: EMIL JOSÉ TRUJILLO ZAMBRANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-24.254.201.


DE LA ACEPTACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede la palabra al acusado quien expuso lo siguiente: “Pido a éste Tribunal que me asigne un Defensor Público por lo cuanto no poseo un Defensor Privado, es todo”. Acto seguido la ciudadana Secretaria se comunicó con la Unidad de Defensoría Pública para solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo a la Defensa Publica N°2 ABG. WILMARY MACHADO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes en el acto, la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, el ciudadano: EMIL JOSÉ TRUJILLO ZAMBRANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-24.254.201; antes identificado debidamente asistido por la Defensa Pública ABG. WILMARY MACHADO, previa aceptación.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA “Presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano EMIL JOSÉ TRUJILLO ZAMBRANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-24.254.201, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial N° 3 Maracaibo Norte Coquivacoa-Juana de Avila-Idelfonso Vasquez-Carracciolo Parra Pérez Venancio Pulgar, con motivo de la denuncia que formuló la ciudadana YOSNELLY DE JESUS CHACÓN USECHE DE DIECINUEVE (19) AÑOS DE EDAD, en fecha 19-06-2023 en su carácter de víctima de autos, plasmada la siguiente denuncia narrativa: “(…) Vengo a denunciar que el día de ayer domingo 18/06/2023 del presente año yo estaba en mi casa ubicada en el Barrio Virgen del Carmen, casa S/N, calle 37ª, detrás de los edificios La Esperanza, Parroquia Idelfonso Zambrano, el padre de mi hijo de 06 meses de nacido, quien estaba tomando tragos de licor, y venia del Centro de Maracaibo ya tomado, le serví la comida y el se sentó a comer, le dije que le tenía un regalo que cerrara los ojos y le di un regalo por ser el día de los padres, después el me puso mala cara, rechazo el regalo y me dijo que se lo diera al perro o a la pera, que se lo devolviera a mi cuñado y siguió repitiéndome l mismo y salió con insultos diciéndome las siguientes palabras: ´´LOS MALDITOS PERROS ESOS´´, dijo refiriéndose a mi hermana NELLYMAR DELGADO y a su esposo EDUARDO NUCETTE, el siguió comiendo murmurando palabras en contra de mi hermana y su pareja, luego terminó de comer, tomó el paño y se fue a bañar; cuando mi pareja había salido de bañarse, mi hermana se fue a bañar y mi cuñado tumbó una lata que esta para tapar el baño, mi pareja al oír eso empezó a gritarles a ellos: ´´MALDITOS ESOS POR QUE NO SE VAN DE AQUÍ, VAN A DESTROZAR LA CASA, EN ESTA CASA MANDO YO´´, después de eso seguía diciendo palabras ofensivas diciendo que el mandaba en esa casa, que iba a hablar con la dueña de la casa para decirle que me iba a sacar a mi y a ellos también, pues esa casa me la dieron a mi al cuidado, después el agarro una botella de licor murmurando lo mismo, agarró su bicicleta y se fue, estaba en perfectas condiciones de salud y se fue desconozco a donde, agarre a mi bebé y me senté en el frente de la casa con mi cuñado y mi hermana, y una vecina de nombre ANDREINA, me quedé en el frente junto a la vecina mi hermana y mi cuñado se fueron a comprar pastelitos, le informé a mi vecina de lo que me estaba pasando con mi pareja, esperé un rato en el frente a mi hermana y a mi cuñado pero primero llegó mi pareja y se puso a discutir conmigo diciéndome que por que seguía yo con la niña afuera, reclamándome que había clima de lluvia y la niña tenia gripe, me dijo que por que yo no hacia caso, que si hablaba con la pared, que por qué yo hacia lo que me daba la gana hasta que llegó mi hermana con mi cuñado con la comida, mi pareja me dijo que me metiera y acostara a la niña, porque estaba dormida. La fui a acostar y el siguió discutiendo conmigo y empieza a insultarme nuevamente, metiendo en la conversación a mi hermana y a mi cuñado, faltándole el respeto a mi hermana diciéndole maldita, estábamos los dos solos en la habitación diciendo que no le importaba y se caía a golpes con mi cuñado, mi cuñado lo escucho y se metió en la discusión diciéndole a mi pareja que por que lo ofendía a el y a mi hermana, que por que no dejaba las cosas en paz, y mi pareja le dijo que se fueran e ahí que no los quería ver ahí sino lo iba a garrar a golpes, mi cuñado le dijo que si lo que quería era agarrarse a golpes que salieran afuera para agarrarse, y mi pareja le dijo que si se agarraban era adentro porque no quería que los vecinos estuvieran ahí brollando. Mi cuñado le dijo dale pues y mi pareja le repitió que se fueran, fue cuando mi cuñado agarro la llave de la casa para abrir e irse y mi pareja al ver eso se fue encima de mi cuñado y comenzaron a pelear en el mueble de la casa, mi pareja aruñó a mi cuñado en la cara y lo intento cortar con la llave, siguieron peleando y agarre a la bebé y me senté en el frente no me metí a separarlos porque traía a la bebe encima, ellos salen al frente al porche y mi pareja agarro una tabla de madera gruesa para intentar pegarle a mi cuñado, mi hermana se metió en medio para evitar que mi pareja golpeara a mi cuñado y mi pareja golpeó a mi hermana con la tabla agrediéndola en el hombro izquierdo y comenzó a empujarla golpeándola en la boca, le rompió en la boca y al ver eso me pare de la silla por si acaso no fueran a tirar algo y lesionaran a mi bebe, fui a donde estaban mis vecinos celebrando el día del padre, mi pareja tomo una piedra y le intentaba pegar a mi cuñado, el seguía con las vulgaridades y ofendió hasta a mis vecinos, a mi hermana quien es menor de edad y a la dueña de la casa diciendo que el le pagaba a la dueña de la casa para que le mamara el pene, de igual manera me decía que mi cuñado me agarraba la vagina, no le pare y lo ignore, le decía a todos los vecinos que le chuparan el pene porque el era un drogadicto y periquero que el si se caia a golpes con quien sea y diciéndole a mi cuñado que el era un sapo y bruja, luego entró a la casa y salió nuevamente al frente de la casa insultando nuevamente a todos y se volvió a meter. No salió mas a seguir con el problema, se acostó a dormir y cerro la casa, nos quedamos afuera hasta las 3:00 de la madrugada para evitar que siguiera con el problema, entramos a la casa con cuidado para que no se fuera a despertar, me acosté con la bebe y nos fuimos a dormir. En la mañana de Hoy Lunes 19/06/2023 a eso de las 6:00 am mi pareja me despertó para ver que iba a hacer con mi hermana y mi cuñado para que les diga que se fueran o el se iba a ir y no me iba a ayudar mas con la bebe, empezó nuevamente a insultarme diciéndome: ´´PERRA, QUE SI YO ME ESTABA DEJANDO COGER DE MI CUÑADO´´, siguió discutiendo, quise agarrar la bebe para cargarla y le dije que no la agarrara porque así como el dijo anoche, valía mas el dinero que su hija. Me dijo bueno no la agarro mas pero tampoco que le fuera a pedir nada para ella, como es hija mía nada mas que lo que necesitara la bebé lo comprara mi cuñado, el empezó a insultar al cuñado mío diciéndole que así como el estaba bueno y sano me podía agarrar a golpes como era, que el estaba esperando que mi cuñado saliera para agarrarse a golpes con el, seguido a eso mi pareja se levantó para irse a bañar y luego mi cuñado salió a su trabajo y nos dejó a mi hermana y a mi, mi pareja se quedó limpiando el monte y tomando licor, seguía insultándome y amenazándome y luego entre a la habitación junto con mi hija y llego mi cuñado nuevamente, mi pareja seguía insultándome y amenazándome, luego mi pareja salió en su bicicleta con la botella de licor, luego nos fuimos de la casa y la dejamos cerrada, regresamos a eso de las 2:00 de la tarde intente entrar a la casa pero mi pareja forcejeó la puerta lo que imposibilitó que entráramos, mi pareja estaba en el fondo y al notar que estábamos ahí fue cuando salió y nos percatamos que el estaba todo golpeado con raspones en la cara y varias partes del cuerpo, el se me fue encima para quitarme las llaves de la casa y solté a la bebe y se la di a mi vecina luego el se le fue encima a mi vecina para quitarle la bebé, mi vecina me la entregó y me empezó a jalonearme teniendo yo a la bebe encima luego me lanzo un jugo que el tenia en la mano mojándome a mi y a mi bebe, no me quería dejar ir y después empezó a decirme que me iba amata, que me iba a quemar la casa conmigo adentro y que todos los vecinos tenían que mamárselo por chismosos, y que iba a mandar a llamar a su familia para que me jodieran al igual que a mi hermana y a mi cuñado, y uno de mis vecinos llamo a la policía y llego una comisión de la policía del estado Zulia y lograron detenerlo, se lo llevaron detenido y frente a los policías me amenazo diciendo que cuando el saliera me iba a matar, lo metieron adentro de la patrulla y comenzó a golpear los vidrios de la unidad policial intentando evadirse, trato de golpear a uno de los policías, mi pareja dijo delante de los policías que cuando saliera me iba a matar que el ya había estado preso y no le importaba nada. Llegaron dos patrullas y nos montaron en una patrulla a nosotros y a el en otra, esto se ha repetido en muchas oportunidades, vivo en constantes amenazas, eso es todo en cuanto vengo a denunciar. (…)”. Es por lo antes narrado que, le imputo al ciudadano EMIL JOSÉ TRUJILLO ZAMBRANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-24.254.201; la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 55 Y 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA YOSNELLY CHACÓN, TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA NELLYMAR DELGADO Y LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DEL CIUDADANO EDUARDO UCARTE. ES POR TODO ESTO QUE SE LE SOLICITA 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DE GÉNERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 242 ORDINALES 3° Y 8° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. 3) ASÍMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ORDINALES 3° Y 5° 4) Y SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 113 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, ES TODO”.

DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO DE AUTOS
A continuación, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: JESUS GERARDO SALAS CAMEJO; antes identificado, quien se encontraba en compañía de su Defensa Publica N°2 ABG. WILMARY MACHADO, previa aceptación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, EL JUEZ PROVISORIO, le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, bajo esa premisa, el imputado libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo la (01:40pm) horas de la tarde, expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”. Asimismo, el Tribunal deja constancia que no se realizaron preguntas.

DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO DE AUTOS
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N°2 ABG. WILMARY MACHADO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes, actuando en representación de mi defendido, solicito primeramente apartarse del delito de violencia física ya que en razón del informe refiere que no se evidencio lesiones de ningún tipo de hematoma ni lesiones en ninguna parte del cuerpo, lo cual no hay suficientes elementos de convicción para imputar el mismo, por lo tanto solicito una medida menos gravosa de la contenida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
En tal sentido, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, éste Tribunal hace mención que el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su articulo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales, por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa, procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSA PUBLICA); observa ésta Juzgadora que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, y en tal sentido, observa de los elementos convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1) ACTA DE DENUNCIA COMÚN FE CHA 19/06/2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR 2), ACTA DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE VÍCTIMA O TESTIGO PERTENECIENTE A YOSNELLYY CHACÓN DE FECHA 19/06/2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR 3) ACTA DE ENTREVISTA PERTENECIENTE A YOSNELLY CHACÓN DE FECHA 19/06/2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR, 4) ACTA DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE VICTIMA O TESTIGO PERTENECIENTE A NELLYMAR DELGADO DE FECHA 19/06/2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR, 5) ACTA DE ENTREVISTA PERTENECIENTE A NELLYMAR DELGADO DE FECHA 19/06/2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS L CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR , 6) ACTA DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE VICTIMA O TESTIGO PERTENECIENTE A EDUARDO UCARTE DE FECHA 19/06/2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR, 7) ACTA POLICIAL DE FECHA 19/06/2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR, 8) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 19/06/2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR, 9) OFICIO DE REMISIÓN SIGNADO BAJO EL N° 0721-2023 DE FECHA 19/06/2023 DIRIGIDO AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR , 10) OFICIO DE REMISIÓN SIGNADO BAJO EL N° 0723-2023 DE FECHA 19/06/2023 DIRIGIDO AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR, 11) OFICIO DE REMISIÓN SIGNADO BAJO EL N° 0722-2023 DE FECHA 19/06/2023 DIRIGIDO AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR, 12) INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE LA DETENCIÓN DE FECHA 19/06/2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR, 13) OFICIO DE REMISIÓN SIGNADO BAJO EL N° 0728-2023 DE FECHA 19/06/2023 DIRIGIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PRINCIPAL MARACAIBO SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR, 14) OFICIO DE REMISIÓN SIGNADO BAJO EL N° 0729-2023 DE FECHA 19/06/2023 DIRIGIDO AL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA SEDE VALLE FRIO SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR, 15) OFICIO DE REMISIÓN SIGNADO BAJO EL N° 0720-2023 DE FECHA 19/06/2023 DIRIGIDO AL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR, 16) INFORME MEDICO DE FECHA 19/06/2023 PRACTICADO A LA CIUDADANA YOSNELLY CHACÓN REALIZADO POR LA DRA, MIRLEX SULBARAN MPPS 158626 Y SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR, 17) INFORME MEDICO DE FECHA 19/06/2023 PRACTICADO A LA CIUDADANA NELLYMAR DELGADO PRACTICADO POR EL DR. JUAN MENGUAL MPPS 150049 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR, 18) INFORME MEDICO REALIZADO AL CIUDADANO EDUARDO UCARTE PRACTICADO POR EL DR. JUAN MENGUAL MPPS 150049 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR, 19) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS CONSTANTE DE DOS FOTOS DE FECHA 19/06/2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, éste Juzgador ADMITE la precalificación solicitada por la representante del Ministerio Público, quedando el ciudadano en mención formalmente imputado por la presunta comisión de los delitos que a continuación se desarrollan; SE DESESTIMA EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SE APLICA EL DELITO DE AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 EJUSDEM EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA YOSNELLY DE JESÚS CHACÓN, SE ADECÚA EL DELITO DE TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Y SE DECRETA EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA NELLYMAR GABRIELA DELGADO Y SE ADMITE EL DELITO DE LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DEL CIUDADANO EDUARDO JOSE UCARTE, asimismo, se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley Especial de Género. Así se decide.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Ahora bien, EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO; este Juzgado declara CON LUGAR la solicitud fiscal y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad de conformidad con los ordinales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica en cuanto que se decrete una medida menos gravosa, es por lo que, considera suficiente decretar en contra del presunto agresor; EMIL JOSÉ TRUJILLO ZAMBRANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-24.254.201, las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (02) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. Asimismo se insta al cuerpo policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. Seguidamente, se ordena oficiar al CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR, lo decidido por este juzgado.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE la precalificación solicitada por la representante del Ministerio Público, quedando el ciudadano en mención formalmente imputado por la presunta comisión de los delitos de; AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ESPECIAL SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 EJUSDEM Y LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL. CUARTO: CON LUGAR la solicitud fiscal y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad de conformidad con los ordinales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica en cuanto que se decrete una medida menos gravosa, es por lo que, considera suficiente decretar en contra del presunto agresor; EMIL JOSÉ TRUJILLO ZAMBRANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-24.254.201, las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (02) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. Asimismo se insta al cuerpo policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado. QUINTO: En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. Seguidamente, se ordena oficiar al CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE COQUIVACOA-JUANA DE AVILA-IDELFONSO VASQUEZ-CARRACCIOLO PARRA PÉREZ VENANCIO PULGAR, lo decidido por este juzgado. SEXTO: SE ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (02:40 PM.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA

ABG. JUSTTY VIERA LÓPEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante oficio Nº 863-2023.


LA SECRETARIA

ABG. JUSTTY VIERA LÓPEZ