REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 21 Junio de 2023
213º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2022-928
ASUNTO : 4CV-2022-928
DECISIÓN Nº 847-2023
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito especializado en fecha 06-06-2023 y posteriormente recibido por este juzgado en fecha 07-06-2023, mediante el cual notifica decreto de ARCHIVO FISCAL de la causa signada con la nomenclatura de este tribunal bajo el No. 4CV-2022-928 y seguida bajo la investigación fiscal No. MP-261.290-2022, de conformidad con el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JULIO RAFAEL YANCE BOLIVAR, NACIONALIDAD COLOMBIANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E.-1.081.830.960, por la presunta comisión del delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la cuidadana: MARILIN JOSEFINA HERNANDEZ CARRASQUERO, al respecto, éste Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
A tal efecto, este Tribunal, debe traer a colación criterio con carácter vinculante emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia n° 680, de fecha 26/11/2021, el cual estableció lo siguiente:
“(…) Cuando el fiscal decrete el Archivo Fiscal, el Juez no se encuentra facultado para emitir ningún pronunciamiento respecto a la legalidad o pertinencia de la actuación o investigación fiscal, es decir, el Juez no aprueba ni ratifica el archivo fiscal, salvo que la victima solicite la reapertura de la investigación, toda vez que dicho acto conclusivo corresponde a la competencia exclusiva del ministerio público (…);
De manera pues, que este Juzgado en consonancia con el criterio anteriormente citado, el cual es de carácter vinculante, el Juez no se encuentra facultado para emitir ningún pronunciamiento, respecto a la legalidad o pertinencia del archivo fiscal; por lo que se observa que para el asunto de marras se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual éste Tribunal decreta el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PREVISTAS EN LOS ORDINALES 3° DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE A LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS ANTE ÉSTE JUZGADO Y LA ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PREVISTAS EN LOS ORDINALES 3° Y 5° DEL ARTICULO 106 EJUSDEM, DICTADAS A FAVOR DE LA VICTIMA; en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 29/11/2022, mediante sentencia n° 1379-2022. Así se declara.
DECISIÓN
Es por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado cuarto de primera instancia en funciones de control, audiencias y medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra las mujeres de la circunscripción judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PREVISTAS EN LOS ORDINALES 3° DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE A LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS ANTE ÉSTE JUZGADO Y LA ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PREVISTAS EN LOS ORDINALES 3° Y 5° DEL ARTICULO 106 EJUSDEM, DICTADAS A FAVOR DE LA VICTIMA; en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 29/11/2022, mediante sentencia n° 1379-2022; a favor del ciudadano JULIO RAFAEL YANCE BOLIVAR, NACIONALIDAD COLOMBIANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E.-1.081.830.960 , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, y el criterio con carácter vinculante emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia n° 680, de fecha 26/11/2021; SEGUNDO: NOTIFIQUESE, a la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público, a la víctima, a la Defensa y al imputado de autos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO;
ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
|