REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 11 de Junio de 2023
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-509
ASUNTO: 4CV-2023-509
DECISIÓN: 825-2023
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARCOS HERNÁNDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-9.759.318, INPRE: 286.236 CON DOMICILIO PROCESAL EN CALLE 78, CASA 3B-45, ENTRE AVENIDA 3E Y EF, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0412-166-71-73 Y ABOG. WILLIAN SIMANCAS.
IMPUTADO: WILMER ANTONIO JIMÉNEZ PERDOMO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-14.522.176, DE 46 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 24-08-1976, GRADO DE INSTRUCCIÓN: QUINTO GRADO, PROFESIÓN U OFICIO: MECÁNICO, NOMBRE DE SU PADRE: OSCAR JIMENEZ GARCÍA (+), NOMBRE DE SU MADRE: DOMINGA PERDOMO, TELÉFONO: 0424-608-88-56 (PERSONAL), 0424-609-72-70 (ESPOSA: YULAY DEL CARMEN ANDRADE, CON DOMICILIO PROCESAL EN: PARCELAMIENTO EL GIGANTE ETERNO, AVENIDA 148ª, VÍA PALITO BLANCO, CON CALLE 79ª, ANTES DE LLEGAR AL DISTRIBUIDOR LA CHINITA, PUNTO DE REFERENCIA: CERCA DEL BARRIO SAN BENITO, PARROQUIA MARCIAL HERNÁNDEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.G
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
En horas de despacho del día de hoy, domingo once (11) de Junio de 2023, siendo las 12:10 p.m. presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, junto con la ciudadana Secretaria, ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ, luego de haber recibido las presentes actuaciones. Una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: WILMER ANTONIO JIMÉNEZ PERDOMO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-14.522.176, DE 46 AÑOS DE EDAD.
DE LA DESIGNACIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO
Seguidamente, se le concede la palabra al acusado quien expuso lo siguiente: “Yo ya tengo a mi abogado el doctor, Willian Simanca y hoy quiero designar como mi otro Abogado de confianza al Profesional del Derecho; ABG. MARCOS HERNÁNDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-9.759.318, INPRE: 286.236 CON DOMICILIO PROCESAL EN CALLE 78, CASA 3B-45, ENTRE AVENIDA 3E Y EF, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0412-166-71-73, quien se encuentra presente en la sala de éste despacho en funciones de Control, por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano en mención?. Respondiendo el Profesional del Derecho; ABG MARCOS HERNÁNDEZ, lo siguiente: “Si Juro cumplir con cada uno de los derechos y deberes inherente al cargo de defensa privada, es todo”.
En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR el ciudadano WILMER ANTONIO JIMÉNEZ PERDOMO, debidamente asistido por sus DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. WILLIAN SIMANCA Y ABOR. MARCOS HERNÁNDEZ, previa designación y juramentación. Seguidamente, este Juzgador de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal, se dirigió al ciudadano WILMER ANTONIO JIMÉNEZ PERDOMO y le procede a explicar el motivo de su detención, el cual fue aprehendido por los funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 7, SAN FRANCISCO OESTE, DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, en virtud de una orden de aprehensión librada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO ZULIA, POR EL DELITO: VIOLENCIA FISICA, OFICIO N°893-2017, DE FECHA 29/03/2017, EXPEDIENTE: VP02-S-2014-000358.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
A CONTINUACIÓN, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Visto que el día de hoy fue puesto a disposición el ciudadano: WILMER ANTONIO JIMÉNEZ PERDOMO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-14.522.176, DE 46 AÑOS DE EDAD en virtud de una orden de aprehensión librada por el Tribunal Segundo De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control Audiencias Y Medidas Del estado Zulia, por el delito: violencia física, oficio n°893-2017, de fecha 29/03/2017, expediente: VP02-S-2014-000358, por lo tanto, solicito se decline la competencia del conocimiento de la presente causa a su Juez Natural, es todo”.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
Seguidamente, El Juez Provisorio, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las 12:20pm expuso: “No deseo declarar, es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LOS DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. WILLIAN SIMANCA Y ABOR. MARCOS HERNÁNDEZ, “Es extraño para la defensa ya que en el año 2014 cuando él sale en libertad condicional, se hizo posteriormente una audiencia donde ellos llegaron tanto la señora como él, llegaron a las paces, se abrazaron y se besaron y se le dio la libertad y se cerró la causa en ese momento, y se le dio la exclusión del sistema y ahora veo que el CICPC-SIIPOL no lo sacó del sistema, pero bueno, yo mañana veré con el Tribunal que es, la situación que acá he planteado, es todo, ciudadano Juez”.
Seguidamente el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto, establece el artículo 58: competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, en caso de delito imperfecto será competente el lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En la causa por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito. En la causas por delito o delitos imperfectos cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado. ARTICULO 80: DECLINATORIA. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente y el articulo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY”, vista las exposiciones de las partes, este Tribunal visto que la orden de aprehensión librada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO ZULIA, POR EL DELITO: VIOLENCIA FISICA, OFICIO N°893-2017, DE FECHA 29/03/2017, EXPEDIENTE: VP02-S-2014-000358, Se ACUERDA declinar la presente causa y remitir las actuaciones del presente asunto al TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículo 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se deja constancia de la comunicación telefónica realizada a el JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO ZULIA, quien ORDENÓ mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad y sea puesto a la orden de su tribunal el día LUNES DOCE (12) DE JUNIO DE 2023 A LAS 09:00AM. Es por lo que, éste Juzgado ORDENÓ MANTENER MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: WILMER ANTONIO JIMÉNEZ PERDOMO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-14.522.176, DE 46 AÑOS DE EDAD a los fines de garantizar el proceso y sea trasladado con las seguridades del caso por el Órgano Policial Aprehensor el día LUNES DOCE (12) DE JUNIO DE 2023 A LAS 09:00AM, ante el Tribunal Natural que libró la orden de aprehensión. Se ordena oficiar al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 7, SAN FRANCISCO OESTE, DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, en virtud de que se le notifique lo decidido por éste Juzgado. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Privada y se DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa para el TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO ZULIA habida cuenta de no ser éste Tribunal el Juez Natural en la presente causa, en tal sentido, se ACUERDA declinar la presente causa y remitir las actuaciones del presente asunto al TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO ZULIA de conformidad con lo establecido en los artículo 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENÓ MANTENER MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: WILMER ANTONIO JIMÉNEZ PERDOMO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-14.522.176, DE 46 AÑOS DE EDAD, a los fines de garantizar el proceso y sea trasladado con las seguridades del caso por el órgano policial aprehensor el día LUNES DOCE (12) DE JUNIO DE 2023 A LAS 09:00AM, Se ordena oficiar al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 7, SAN FRANCISCO OESTE, DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA. En virtud de que se le notifique lo decidido por éste Juzgado. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las doce y cuarenta horas de la tarde (12:40 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA,
ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
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