REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No 0972-19.
SOLICITUD: DIVORCIO POR DESAFECTO.
MOTIVO: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN.
Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano FERNANDO JOSÉ CASTRO MORILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 9.708.268, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ REYES RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 293.369, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia contra la ciudadana CARMELINA STELLUTO FARIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 9.779.461, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia.
I- Consta en actas que:
Fue recibida la solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Mayo de 2019, signada con el número TMMO-20756-2019. Posteriormente, en fecha ocho (09) de Mayo de 2019, el Tribunal, le dio entrada a la solicitud, formó expediente y numeró y admitió la solicitud y ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la citación a la ciudadana CARMELINA STELLUTO FARIA. Posteriormente en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2019, la alguacil expuso haber recibido los emolumentos de ley para practicar la Notificación al Fiscal del Ministerio público. Asimismo en fecha tres (03) de Junio de 2019, la alguacil expuso haber Citado al Fiscal del Ministerio público, posterior en fecha seis (06) de Junio de 2019, La Fiscal solicito al Fiscal ha instar a la parte accionante a consignar acta de nacimiento legible de la hija procreada en el matrimonio, en fecha doce (12) de Junio de 2019, el tribunal cumple con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y en fecha trece (13) de Noviembre de 2019, la alguacil hace exposición sobre la imposibilidad de citar a la parte accionada. En fecha veintisiete (27) de Junio de 2019, la parte accionada consigno copias certificada legible de la ciudadana ALBANY ROSALINDA CASTRO, en fecha dos (02) de Julio de 2019, el Tribunal ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Público sobre cumplimiento de la solicitado, en fecha primero (01) de Agosto de 2019, la Alguacil expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público sobre cumplimiento de lo requerido.
No se registraron otras actuaciones procesales.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que han transcurrido cuatro años sin que el ciudadano FERNANDO JOSE CASTRO MORILLO, ni por si, ni por medio de su abogado asistente se presentaran para impulsar el presente proceso, por lo que esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre el decaimiento de la acción previa las siguientes consideraciones:
En cuanto al interés procesal que deben demostrar las partes para la conclusión del juicio, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha doce (12) de julio del año dos mil diez (2010) asentó:
“(…) la figura del ‘interés procesal’ ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la ‘pérdida del interés procesal’ se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe.
Aplicadas las sentencias casacionales al caso bajo estudio, se establece que es deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.
En correspondencia con lo anotado, se evidencia que desde la fecha cuando el Tribunal admitió la solicitud en derecho, el ciudadano FERNANDO JOSE CASTRO MORILLO, ni por si, ni por medio de su abogado asistente han procedido a dar el correspondiente impulso procesal para proceder con la continuación del procedimiento hasta concluir con el fin último de la presente postulación, y visto el tiempo transcurrido hasta la fecha se observa que ha pasado tiempo suficiente para que se presuma la falta de interés procesal del solicitantes, hecho notorio que prevalece la intención de que sea administrada justicia por esta instancia y que se le reconozca el derecho subjetivo que alegaban; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara el decaimiento de la pretensión y la extinción del proceso. ASÍ SE DECIDE.
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de decaimiento de la pretensión realizada y el tiempo trascurrido, ordena realizar la notificación del solicitante a través de boleta que se fijará en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivará el expediente. ASI SE DECLARA.-
II.- Por los fundamentos expuestos:
Este Tribunal Décimo Sexto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara:
A) EXTINGUIDA, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano FERNANDO JOSE CASTRO MORILLO contra CARMELINA STELLUTO FARIA, plenamente identificados en actas.
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo.
A) Líbrese boleta de notificación y fíjese en la cartelera del Tribunal, por falta de señalamiento de domicilio procesal y datos electrónicos y telefónicos del interesado.
Publíquese y regístrese. , incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2023 Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Zulay Virginia Guerrero. La Secretaria,
Carolina Bracho
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos del medio día (12:30 m.m.), se dictó y publicó la anterior resolución bajo el No 068-23.Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondiente a las sentencias del presente año.
La Secretaria,
Carolina Bracho
Solicitud: 0972-19.
Z/V. c/b.ko
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