REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Junio de 2023.
211º Y 164º

Exp. Nº 0055-2015.-
Motivo.- ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano RAFAEL SUAREZ VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.458.298, quien es abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.982, actuando bajo su propio nombre y representación, incuó formal demanda contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, con motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 18 de Junio de 2.015, se ordenó INTIMAR a la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., en la persona de cualquiera de los ciudadanos VICTOR VARGAS IRAUSQUIN o JOSE OMAR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.949.297 y V-6.397.553, en su condición de representantes legales, a los fines de comparecer ante el tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haberse practicado la intimación del demandado, en el horario comprendido entre las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) y tres y treinta minutos de la tarde (03:30 pm).
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2015 el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia informando haber recibido los emolumentos necesario para practicar la citación del demandado, a tal efecto en fecha veintiocho (28) de Julio de 2015 este Tribunal ordena librar la respectiva boleta de citación,
En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2.015, el Alguacil de este Tribunal emitió diligencia informando la imposibilidad de citar al demandado, ya que al momento de trasladarse al lugar indicado para practicar la intimación fue atendido por la ciudadana CYNTHIA BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.834.59, abogada y de este domicilio; la cual le manifestó que los ciudadanos VICTOR VARGAS IRAUSQUIN y JOSE OMAR GUEVARA se encontraban en la ciudad de Caracas y no sabía cuando volvían a la ciudad de Maracaibo. Dicha boleta con su respectiva diligencia fue agregada a las actas.
En fecha veinte (20) de Octubre de 2015 posterior a recibir diligencia del abogado RAFAEL SUAREZ, identificado en actas, solicito proceder de acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordeno librar cartel de citación. Los cuales serian publicados en los diarios La Verdad y Panorama
Siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
En Virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, y como quiera que desde el día 20 de Octubre de 2015, fecha en que se efectuó el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más un (1) año, lapso exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, este Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 Ejusdem, considera que la instancia en este proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y consumada la perención en este proceso. - Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese lo resuelto.
EL JUEZ:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL SECRETARIO:
ABOG. JUAN C. MORENO Z.-
En la misma fecha se cumplió con lo antes ordenado, se registro la presente sentencia bajo el Nº 041. EL SECRETARIO:
ABOG. JUAN C. MORENO Z.-


GOA/jcmz/jf
EXP. Nº 0055