REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD DIVORCIO 185-A. SOL- N° 1373-2023
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ROBERT FRANCISCO ZAMBRANO MENDEZ y BIGLY MARGARITA MORILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.148.464 y V-10.431.416, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA: YAMILET COROMOTO FERRER SUAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 121.014, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil).
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

Recibido mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de Mayo de 2023, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, según TMM-637-2023; por los ciudadanos ROBERT FRANCISCO ZAMBRANO MENDEZ y BIGLY MARGARITA MORILLO HERNANDEZ; antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YAMILET COROMOTO FERRER SUAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.014, solicitaron la disolución de su matrimonio civil por estar separados de hecho por mas de cinco (5) años, fundamentando la presente acción en el Artículo 185-A del Código Civil, igualmente manifiestan que de la unión matrimonial procrearon un hijo que es mayor de edad.
En fecha ocho (08) de Mayo de 2023, se admitió la solicitud por este Tribunal y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de Mayo de 2023, el Alguacil Titular de este Juzgado, consigno diligencia informando haber citado al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2023 la Fiscal Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, compareció ante este Tribunal y no hace oposición a la solicitud presentada por ambas partes.

El Tribunal para decidir observa:

En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, contrajeron matrimonio Civil en fecha veintisiete (27) de Enero de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 22, acompañada a los autos en copia certificada y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 185-A del Código Civil, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Nº 20009-0005, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39-152 de fecha 02 de abril de 2.009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, como lo es el cese de la affectio mariatis en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales de divorcio (ex artículo 185) puede resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el articulo 137 ejusdem.-
Cabe señalar igualmente que aún cuando el Estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 77 y 75 de la Constitución de 1999), esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.
Ahora bien, examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que los solicitantes establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Primero de Mayo, calle 89 con Avenida 19C, nomenclatura Municipal Nº 19C-04 en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Así mismo, procrearon un hijo el cual es mayor de edad, además sobre la interrupción de su vida en común, han señalado que tienen más de cinco años, sin reanudar dicha relación, por lo que quedó evidenciado de las actas procesales que ha existido una separación de hecho por mas de cinco (05) años entre los referidos ciudadanos, y en consecuencia, este Tribunal considera procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ROBERT FRANCISCO ZAMBRANO MENDEZ y BIGLY MARGARITA MORILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.148.464 y V-10.431.416, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Enero de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 22, acompañada a los autos en copia certificada.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada sellada y firmada en la sala de este Despacho, del Tribunal DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes Junio de 2023 Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN CARLOS MORENO

En esta misma fecha siendo las (10:00 a.m.) diez horas de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión bajo el Nº 037-2023. EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN CARLOS MORENO


GOA/jcm/amr
S-1373-2023