REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 190-2022.-
Motivo.- HABEAS DATA.-
La presente litis se inicia cuando la ciudadana JAILIZ DE NAZARETH ISEA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.742.848, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JHONNY GERARDO MONTES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.702, incuo formal demanda, contra; el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION y EXTRANJERIA (SAIME), el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, con motivo de HABEAS DATA.
En fecha Cinco (05) de agosto de 2019, fue recibida la presente demanda en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para el conocimiento de la causa y ordeno remitir la misma a los Tribunales competentes.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2022se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2022, se ordenó la citación de la parte demandada SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION y EXTRANJERIA (SAIME), el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
En Virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, y como quiera que desde el día diecisiete (17) de noviembre de 2021, fecha en que se efectuó el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, este Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 Ejusdem, considera que la instancia en este proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y consumada la perención en este proceso. - Así se Decide.-

Notifíquese a la parte actora de la decisión y Regístrese lo resuelto.

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2023. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ


M.Sc. NORIBETH HEIDY SILVA PARDO
EL SECRETARIO

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo la Una (1:00pm) de la tarde, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 40 en el libro correspondiente. EL SECRETARIO

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ
Expediente Nº 190-2023
NHP/xug