REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADOUNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 4363-2023
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Recibida como fue la presente solicitud en físico proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia (URDD-Zulia), bajo el No. TMM-158-2023, en fecha seis (06) de Febrero de 2023 por secretaria, presentada por los ciudadanos MARCO ENRIQUE SUAREZ QUERO y HORTENSIA DEL CARMEN PEÑARANDA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V.-7.829.085 y V.-13.414.587, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, con correos electrónicos: marsu9@hotmail.com y hortdelcarmen20@gmail.com y con números de teléfonos móvil: 0414-6654159 y 0424-6193995, respectivamente, asistidos por la abogada SANDRA DE ARCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 9.761.119, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 161.141, de este domicilio , con número telefónico móvil: 0424-6457765, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vínculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el extinto TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA- SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No 03, registraba bajo el No. 71, de fecha Trece (13) de Febrero de 2013, tal como se evidencia en copias certificada anexada a las actas, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 09-02-2023, se le dio entrada a la presente solicitud, formando solicitud, asignándole nomenclatura del tribunal y se acordó instar a las partes a consignar documentación en original o en copias certificadas faltantes.-
En fecha 16-02-2023, Se recibió diligencia suscrita por la solicitante de autos debidamente asistida por la abogada en ejercicio SANDRA DE ARCO, ya identificadas, consignando copia certificada de la sentencia de divorcio y documento de propiedad en copias fotostática y se acordó agregar a las actas.-
En fecha 28-03-2023, el Tribunal dictó auto instando a las partes solicitantes de auto consigna el documento de propiedad o título de la tierra en original o en copias certificadas con el fin de pronunciarse con lo conducente.-
En fecha 09-06-2023, se recibió diligencia por la solicitante de autos debidamente asistida por la abogada en ejercicio SANDRA DE ARCO, ya identificadas, consignando el documento de propiedad requerido por el tribunal dándole cumplimiento al auto que antecede se le dio acuse de recibido y se agregó el mismo a las actas.-

Seguidamente revisada las actas que conforma la presente solicitud se pasa a señalar como bien a partir o liquidar de manera voluntaria y consensuada el siguiente:
PRIMERO: Una parcela de terreno propio, donde aparece como titular el ciudadano MARCO ENRIQUE SUAREZ QUERO, venezolano mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad Nº V.- 7.829.085 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, el cual fue previamente Desafectado de su condición Ejidal, en sesión del Concejo de fecha : 22/04/08, ubicado en el Barrio La Frontera, Calle 126A (antes calle 126C), No. 35-71, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de TRECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (337,88 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Isabel Graterol, casa No. 35-75 y propiedad que es o fue de José López, casa No. 35-65; SUR: Linda con propiedad que es o fue de Ana Isolina de González, casa No. 35-58 y propiedad que es o fue de Carmen Bravo, casa No. 35-50; ESTE: Linda con Calle 126A y propiedad que es o fue de Carmen Bravo, casa No. 35-50; y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Fenicia Flores, casa No. 35-70; El mencionado terreno se encuentra plenamente representado con sus coordenadas, vértices, rumbos y distancias en el Plano de Mensura de Ejidos Registrado por ante la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, bajo el No. M.E. 2007- 419; y sobre el cual existe construcción constituida por tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) Estacionamiento; la vivienda se encuentra edificada con paredes de bloque frisado, techo de zinc, ventanas de hierro y vidrio, puertas de Metal, alinderada con cerca perimetral construida con bloques y rejas de metal. El inmueble descrito fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo en fecha Quince (15) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008) y anotado bajo el Nª 26, Tomo: 20, protocolo 1º, de los libros respectivos.-
SEGUNDO: El ciudadano MARCO ENRIQUE SUAREZ QUERO cede a favor de la ciudadana HORTENSIA DEL CARMEN PEÑARANDA el CINCUENTA PORCIENTO (50%) que le corresponde en propiedad sobre el inmueble adquirido en vigencia de la comunidad conyugal y de bienes sostenida por los ciudadanos MARCO ENRIQUE SUAREZ QUERO, venezolano; mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 7.829.085 y HORTENSIA DEL CARMEN PEÑARANDA venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V. - 13.414.587, ubicado en el Barrio La Frontera, Calle 126A (antes calle 126C), no. 35-71, en Jurisdicción Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia; el cual tiene una superficie de TRECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (337,88 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Isabel Graterol, casa No. 35-75 y propiedad que es o fue de José López, casa No. 35-65; SUR: Linda con propiedad que es o fue de Ana Isolina de González, casa No. 35-58 y propiedad que es o fue de Carmen Bravo, casa No. 35-50; ESTE: Linda con Calle 126A y propiedad que es o fue de Carmen Bravo, casa No. 35-50; y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Fenicia Flores, casa No. 35-70; El mencionado terreno se encuentra plenamente representado con sus coordenadas, vértices, rumbos y distancias en el Plano de Mensura de Ejidos Registrado por ante la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, bajo el No. M.E. 2007- 419; y sobre el cual existe construcción constituida por tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) Estacionamiento; la vivienda se encuentra edificada con paredes de bloque frisado, techo de zinc, ventanas de hierro y vidrio, puertas de Metal, alinderada con cerca perimetral construida con bloques y rejas de metal. El inmueble descrito fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo en fecha Quince (15) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008) y anotado bajo el Nª 26, Tomo: 20, protocolo 1º, de los libros respectivos; con un valor estimado dicha porción, en DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.17.576,00), QUEDANDO EN PLENA PROPIEDAD DE LA CIUDADANA HORTENSIA DEL CARMEN PEÑARANDA del inmueble indicado, y a través del presente escrito presentado, el ciudadano MARCO ENRIQUE SUAREZ QUERO, cede de igual modo a favor de la antes mencionada HORTENSIA DEL CARMEN PEÑARANDA, todos los derechos que le corresponden o podrían corresponderle, así como las obligaciones contraídas o que produzca, el inmueble distinguido con la nomenclatura No. 35-71, arriba descrito; que a través de la presente solicitud se espera sea disuelta, quedando así de tal modo, en propiedad del cien por ciento (100%) de la propiedad antes señalada y descrita.
TERCERO: La ciudadana HORTENSIA DEL CARMEN PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-13.414.578, cancela y entrega en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.17.576,00), correspondiente al valor estimado del CINCUENTA PORCIENTO (50%), que le corresponde en propiedad sobre el inmueble distinguido con la nomenclatura No. 35-71 ubicado en el Barrio La Frontera , calle 126A (antes calle 126C), No. 35-71, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, arriba descrito, adquirido en vigencia de la comunidad conyugal y de bienes sostenida por los ciudadanos MARCO ENRIQUE SUAREZ QUERO, ya identificado y cedido en particular anterior a la ciudadana HORTENSIA DEL CARMEN PEÑARANDA, igualmente arriba identificada.-
Asimismo, manifestaron ambos ex – cónyuges los siguientes: Como efectivamente nos encontramos en total acuerdo y así lo declaramos a través del presente documento, hemos convenido en realizar la liquidación de la comunidad conyugal, sostenida de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil vigente, para lo cual declaramos que el bien a liquidar se encuentra constituido por el anteriormente descrito mismos que estimados en la actualidad a precio de mercado, arrojan como total del caudal conyugal a liquidar, la suma de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.35.125,00) para los activos, no habiendo pasivos que declarar.
En este mismo orden de ideas, con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que formaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro, ni por ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. Cada uno de los ex cónyuges es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos, obligaciones, acciones, deudas, que hayamos adquirido dentro de nuestra comunidad conyugal y a partir de la fecha de la cual nos divorciamos y de la correspondiente disolución y partición de los bienes frente a terceros”.
El Tribunal para decidir observa:
Se inicia el proceso por solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por los ciudadanos MARCO ENRIQUE SUAREZ QUERO y HORTENSIA DEL CARMEN PEÑARANDA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V.-7.829.085 y V.-13.414.587, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, con correos electrónicos: marsu9@hotmail.com y hortdelcarmen20@gmail.com, y números de teléfonos móvil: 0414-6654159 y 0424-6193995, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SANDRA DE ARCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 9.761.119, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 161.141, de este domicilio , con número telefónico móvil: 0424-6457765. Revisados los documentos que corren insertos en actas, conformados por la sentencia de divorcio dictada por el extinto TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA- SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No 03, de fecha Trece (13) de Febrero de 2013, registraba bajo el No. 71, declarada en ejecución en esta misma fecha; así como los documentos de propiedad, ampliamente mencionados e identificados, este Juzgador los encuentra conformes.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto el acuerdo presentado no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo el derecho de terceros y de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, da por consumado el acto, APRUEBA Y HOMOLOGA, el presente convenimiento y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ UNDECIMA SUPLENTE,

ABOG. BELTZALIZ B. GONZÁLEZ JAIMES.-


LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS C. URDANETA VERA.-
En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.) y se expidió la copia certificada ordenada, quedando la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva signada con el N° 042-2023.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS C. URDANETA VERA.-