EXP. 2967-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Años 212º y 164º

I
INTRODUCCIÓN

Por cuanto en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2022, fue convocada como Jueza Provisoria de este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la abogada JAKELINE J. PALENCIA R., según oficio TSJ-CJ-Nº 076-2022, suscrito por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo notificada según oficio Nro. 045-2022, de fecha 29-03-2022, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y juramentada debidamente ante la mencionada Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31-03-2022, en razón de lo anterior, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, conoció este Tribunal de la presente causa con ocasión a la distribución efectuada en fecha tres (03) de Marzo de 2010, mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Sede Judicial Torre Mara de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) instaurada en la Causa Nro. 2967-2010, de la nomenclatura interna del Tribunal, por la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, domiciliada en la Ciudad de Caracas, representada legalmente por el abogado en ejercicio DAVID MOUCHARFIECH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.257, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GAMMA C.A., y el ciudadano ENOC DAVID LAMUS SANDEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.306.310, en su condición de Director Gerente, y como Fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraída por la referida empresa, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, fundamentándose en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, pasando esta Juzgadora a pronunciarse sobre la perención de la instancia producida en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, previo al análisis y apreciación de las siguientes consideraciones:

II
ANTECEDENTES

Mediante auto de fecha Ocho (08) de Marzo de 2010, la presente demanda fue admitida cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada antes identificada en actas.

En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, abogado DAVID MOUCHARFIECH, antes identificado, mediante diligencia solicita se practique la citación de los demandados y consigna los emolumentos.

En fecha Veintidós (22) de Marzo de 2010, el Tribunal provee de conformidad y ordena librar recaudos de citación. En esta misma fecha, el alguacil Natural del Tribunal expone que el apoderado judicial de la parte actora, abogado DAVID MOUCHARFIECH, antes identificado, le hizo entrega de los emolumentos correspondiente a la citación.

En fecha Once (11) de Marzo de 2011, el Alguacil del Tribunal expone la imposibilidad de practicar la citación personal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GAMMA C.A., y el ciudadano ENOC DAVID LAMUS SANDEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.306.310, en su condición de Director Gerente de la Empresa y como Fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraída por la referida empresa, consignando los recaudos de citación a las actas.

En fecha nueve (09) de Agosto de 2011, se recibió diligencia del abogado DAVID MOUCHARFIECH, actuando con el carácter acreditado en actas, solicita al Tribunal provea la citación cartelaria de la parte demandada de autos.

En fecha doce (12) de Agosto de 2011, el Tribunal mediante auto ordena librar los Carteles de Citación para ser publicados en los diarios La Verdad y Panorama, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil..

De seguidas, en fecha dos (02) de Agosto de 2012, se recibió diligencia de el apoderado judicial de la parte actora, abogado DAVID MOUCHARFIECH, antes identificado, mediante la cual solicita al Tribunal se expida nuevo cartel de citación por motivo de extravió por parte de su representada, para que sea librado nuevo Cartel de Citación para ser publicado en los diarios La Verdad y Panorama.

En fecha once (11) de Junio de 2013, el Apoderado Judicial DAVID MOUCHARFIECH, antes identificado presento por secretaria escrito de Reforma de la demanda.

Mediante auto de fecha once (11) de Junio de 2013, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la Reforma presentada, ordenándose la citación de la parte demandada antes identificados en actas.

En fecha veintisiete (27) de Junio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, abogado DAVID MOUCHARFIECH, antes identificado, mediante diligencia solicita se practique la citación de los demandados y consigna los emolumentos. En esta misma veintisiete (27) de Junio de 2013, el Tribunal ordena librar los recaudos de citación. En esta misma fecha el alguacil Natural del Tribunal expone que el apoderado judicial de la parte actora, abogado DAVID MOUCHARFIECH, antes identificado, le hizo entrega de los emolumentos correspondiente a la citación.

En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2014, la abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.157, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se sirva expedir diez (10) juegos de copias certificadas del Poder que consigna en este acto, donde se acredita su representación en nombre de “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, y la devolución del original del Poder.

En fecha treinta (30) de Mayo de 2014, el Tribunal provee de conformidad y ordena expedir los juegos de copias certificadas solicitados.

En fecha veintisiete (27) de Junio de 2014, se recibió diligencia de la abogada, MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, actuando con el carácter acreditado en actas, solicita al Tribunal sea expedido el cartel de citación, por cuanto se agoto la citación personal. En esta misma fecha el Tribunal mediante auto ordena librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con el 223 del código de Procedimiento Civil.

En fecha veinticinco (25) de Junio de 2015, se recibió diligencia de la abogada, MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, actuando con el carácter acreditado en actas, consignando ejemplares de los diario en los cuales aparece publicado Cartel de Citación. En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto ordenando el desglose de los mismos para ser agregados a las actas, y ordena agregar a las actas los periódicos consignados.

En fecha quince (15) de Enero de 2016, se recibió diligencia de la abogada, MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, actuando con el carácter acreditado en actas, en la cual solicita que la Secretaria proceda a fijar el respectivo cartel de citación de la parte demandada de autos.

En fecha once (11) de Agosto de 2016, se recibió diligencia de la abogada, MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, actuando con el carácter acreditado en actas, en la cual solicita que la Secretaria proceda a fijar el respectivo cartel de citación al domicilio de la parte demandada.

En fecha ocho (08) de Agosto de 2017, se recibió diligencia de la abogada, MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, actuando con el carácter acreditado en actas, en la cual solicita que la Secretaria proceda a fijar el respectivo cartel de citación al domicilio de la parte demandada.

En fecha diez (10) de Agosto de 2018, se recibió diligencia de la abogada, MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, actuando con el carácter acreditado en actas, en la cual solicita que la Secretaria proceda a fijar el respectivo cartel de citación al domicilio del demandado, siendo que hasta la presente fecha no consta en las actas procesales la exposición de la secretaria sobre la fijación del cartel de citación.

En fecha trece (13) de Agosto de 2019, se recibió diligencia de la abogada, MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, actuando con el carácter acreditado en actas, en la cual solicita que la Secretaria proceda a fijar el respectivo cartel de citación al domicilio del demandado, siendo que hasta la presente fecha no consta en las actas procesales la exposición de la secretaria sobre la fijación del cartel de citación.

Posteriormente, en fecha catorce (14) de Agosto de 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual niega el pedimento, puesto que no consigno el pago de los emolumentos relativos al traslado del funcionario competente.

III
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien en virtud de lo antes transcrito, este Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico, y traer a colación el contenido del primer aparte del artículo 267 ejusdem, que establece:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”…

Observa esta Juzgadora que admitida como fue la demanda hasta la presente fecha, y como quiera que desde el día catorce (14) de Agosto de 2019, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que la parte actora de autos hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida.

Realizadas como ha sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso correspondía a la parte interesada impulsar el procedimiento para que el mismo continuará y se cumplieran las distintas etapas del juicio y sin que conste en autos el cumplimiento de las obligaciones de la parte actora, es por lo que este Tribunal considera perimida la instancia. ASI SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra referidas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) instaurada en la Causa Nro. 2967-2010, de la nomenclatura interna del Tribunal, por la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, domiciliada en la Ciudad de Caracas, representada legalmente por el abogado en ejercicio DAVID MOUCHARFIECH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.257, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GAMMA C.A, y el ciudadano ENOC DAVID LAMUS SANDEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.306.310, en su condición de Director Gerente, y como Fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraída por la referida empresa, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y notifíquese a la parte actora del presente proceso, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza.-

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
La Secretaria.-

ABOG.LAURA ESCOBAR
En esta fecha, se dictó el fallo siendo las 10:50 a.m., y se publicó bajo el No. 88-2023. La Secretaria.-

ABOG. LAURA ESCOBAR

EXP. 2967-2010.