S-4.474
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de junio de 2023
213° y 164°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia en fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023), distribución signada con el No. TMM-632-2023, contentiva de solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Olga Del Carmen Villasmil Muñoz y Armando De Jesús Espina Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.830.806 y 4.747.461 respectivamente. Désele entrada, fórmese solicitud y numérese.
Ahora bien, siendo que transcurrido el lapso de tres establecidos por el legislador para la firma la presente solicitud, y por cuanto el ciudadano Armando De Jesús Espina Rodríguez, anteriormente identificado, no hizo acto de presencia a fin de cumplir con la firma respectiva, seguidamente este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma previa las siguientes consideraciones:
De la lectura del escrito contentivo de la solicitud de divorcio presentado, se desprende la indicación de los ciudadanos Olga Del Carmen Villasmil Muñoz y Armando De Jesús Espina Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.830.806 y 4.747.461 respectivamente, como suscribientes de la petición de disolución formulada, de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), Sentencia Nro. 1070 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.
Ahora bien, establecen los artículos 187 y 341 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 187: “Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.”

Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”

En este sentido en atención a las disposiciones normativas en líneas anteriores citadas, y, siendo que el solicitante, ciudadano Armando De Jesús Espina Rodríguez no se presentó en la oportunidad correspondiente a fin de firmar la solicitud interpuesta, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar inadmisible la presente solicitud, por falta de firma.- Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Olga Del Carmen Villasmil Muñoz y Armando De Jesús Espina Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.830.806 y 4.747.461 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Ángel Alberto Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 166.555, en atención a la falta de firma del ciudadano Armando De Jesús Espina Rodríguez, de conformidad con la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR LA SECRETARIA

ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, signada bajo el Nº 02.
LA SECRETARIA

ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS