REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha treinta (30) de mayo de 2023 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud signada bajo el Nº TMM-765-2023, y en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2023 se le dio entrada a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Así mismo se insto a la parte solicitante a consignar la copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos ENIXO JOSE QUINTERO LOPEZ y ANA GISELA LASCANO OLIVARES.
Por cuanto se dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha treinta y uno (31) de mayo del año en curso y vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana GISEL ANDREINA QUINTERO LASCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.662.672, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 184.949, actuando en nombre propio, y en representación del ciudadano ANDRES MIGUEL QUINTERO LASCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.457.908, donde alega lo siguiente: “(…) El dia 26 de octubre de 2021, a las 11:24 am, falleció Ab-intestato la ciudadana ANA GISELA LASCANO OLIVARES, quien fuere venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.533.733, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en acta de defunción Nº 934, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia (…)”
Alega la solicitante que la difunta ANA GISELA LASCANO OLIVARES, quien en vida fuera venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.533.733, deja como descendientes a los ciudadanos GISEL ANDREINA QUINTERO LASCANO y ANDRES MIGUEL QUINTERO LASCANO.
Continua alegando la solicitante lo siguiente “(…) Fundamento la presente solicitud en la disposición normativa contenida en el artículo 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil. Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos y el derecho invocado, solicito dignamente a este Tribunal se sirva declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA GISELA LASCANO OLIVARES, a los ciudadanos GISEL ANDREINA QUINTERO LASCANO y ANDRES MIGUEL QUINTERO LASCANO (…)”.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consigno conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA GISELA LASCANO OLIVARES, signada con el Nº 934, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, B) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRES MIGUEL QUINTERO LASCANO, signada con el Nº 2073, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, C) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GISEL ANDREINA QUINTERO LASCANO, signada con el Nº 1159, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, D) copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANDRES MIGUEL QUINTERO LASCANO y GISEL ANDREINA QUINTERO LASCANO, así como de la causante ANA GISELA LASCANO OLIVARES, E) Copia certificada y legalizada por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia de la sentencia de divorcio de los ciudadanos ANA GISELA LASCANO OLIVARES y ENIXO JOSE QUINTERO LOPEZ, emanada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha doce (12) de abril de 2010.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: GISEL ANDREINA QUINTERO LASCANO y ANDRES MIGUEL QUINTERO LASCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-18.662.672 y V-16.457.908, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus, la ciudadana ANA GISELA LASCANO OLIVARES, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.533.733. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos GISEL ANDREINA QUINTERO LASCANO y ANDRES MIGUEL QUINTERO LASCANO, plenamente identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante la ciudadana ANA GISELA LASCANO OLIVARES, plenamente identificada en actas.
Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
LA SECRETARIA,
Abog. FABIANA RODRIGUEZ.
En la misma fecha se dicto el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las doce del mediodía (12:00p.m). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.
LA SECRETARIA,
Abog. FABIANA RODRIGUEZ
EAD/cg
S-2101-2023
Sentencia ________-2023
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