SOL-6624-2023 Sent- 36-2023

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
DECLARA
Vista la anterior diligencia presentada por el abogado ADELSO JOSÉ RINCÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.938.201, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°140.099, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual consigna la documentación pertinente, observa este Tribunal que la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, cuya nomenclatura otorgada por esta operadora de justicia es: 6624-2023, interpuesta por los ciudadanos ADELSO JOSÉ RINCÓN ROMERO y CAROL VANESSA NAVA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.938.201 y V-26.211.896, respectivamente, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.099 y 314.768 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de las ciudadanas JUDITH DEL CARMEN VALLADARES DE URDANETA y VERÓNICA PAOLA URDANETA VALLADARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.063.941 y V-18.381.011, facultad expresamente registrada en el poder judicial otorgado en la Notaría Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 05 de junio de 2023, inscrito bajo el No. 17, tomo 22, folios 58 hasta 60, por el ciudadano MERVIN ENRRIQUE VALLADARES PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.126.316, el cual es mandante de las representadas según consta en documento poder autenticado en la Notaría Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 03 de mayo de 2023, inscrito bajo el No. 19, tomo 16, folios 73 hasta 75, conjuntamente con sus anexos, las mencionadas ciudadanas solicitan se les declare suficientemente a su persona, como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano DUBRICIO RAMÓN URDANETA VILLALOBOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.835.359, domiciliado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile.
Las solicitantes acompañaron la solicitud con los siguientes documentos: A) acta de defunción del ciudadano DUBRICIO RAMÓN URDANETA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.835.359, expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile, N° de inscripción: 1.445, folio: 69575511, año: 2019, código de verificación: 5fe5d4991c6a, fecha de emisión: 09 de agosto de 2019, debidamente apostillado, número del certificado de apostilla: EAC856374, emitido en la República de Chile, cuyo código de verificación es: 0C335BFF8D. B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DUBRICIO RAMÓN URDANETA VILLALOBOS y JUDITH DEL CARMEN VALLADARES DE URDANETA emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. C) Copia certificada del acta de nacimiento de la hija del causante VERÓNICA PAOLA URDANETA VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.381.011, expedida por el Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. D) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN VALLADARES DE URDANETA, VERÓNICA PAOLA URDANETA VALLADARES y DUBRICIO RAMÓN URDANETA VILLALOBOS, Nros. V-6.063.941, V-18.381.011 y V-5.835.359, respectivamente. E) Original de la declaración sucesoral, junto al Certificado de solvencia de sucesiones emitido por el SENIAT. F) Original de justificativo de testigos autenticado por la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia. G) Original del poder general de administración y gestión otorgado al ciudadano MERVIN ENRRIQUE VALLADARES PIÑERO, por las ciudadanas JUDITH DEL CARMEN VALLADARES DE URDANETA y VERÓNICA PAOLA URDANETA VALLADARES, y original del poder judicial otorgado por el ciudadano MERVIN ENRRIQUE VALLADARES PIÑERO, en su carácter de apoderado general de las ciudadanas JUDITH DEL CARMEN VALLADARES DE URDANETA y VERÓNICA PAOLA URDANETA VALLADARES, a favor de los abogados ADELSO JOSÉ RINCÓN ROMERO y CAROL VANESSA NAVA DELGADO, ambos poderes autenticados por la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya mencionados, esta operadora de justicia por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, les otorga pleno valor probatorio a los mismos, constatándose además la filiación que existe entre las solicitantes con el de cujus.
Por último, es necesario establecer que con respecto al acta de defunción consignada por la parte solicitante, quien ocurrió ante este Juzgado en fecha trece (13) de junio de 2023, mediante la cual informó a este órgano jurisdiccional, que, es menester señalar que en la cuidad donde falleció el causante el acta de defunción se emite de manera electrónica, por lo cual se procedió a verificar la misma a través de las plataformas digitales disponibles, aunado a ello, es pertinente indicar que se llevó a cabo la verificación virtual o digital de dicha documental constatándose el código QR, el cual remite automáticamente a la página de la apostilla, debidamente sellada y refrendada, coincidiendo plenamente con la presentada en actas, por lo que este órgano jurisdiccional le otorga valor probatorio a los fines requeridos.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas JUDITH DEL CARMEN VALLADARES DE URDANETA y VERÓNICA PAOLA URDANETA VALLADARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.063.941 y V-18.381.011, como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano DUBRICIO RAMÓN URDANETA VILLALOBOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.835.359, domiciliado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes señalados, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano DUBRICIO RAMÓN URDANETA VILLALOBOS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.835.359, fallecido ab-intestato en fecha cuatro (04) de agosto de 2019, según acta de defunción expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile, N° de inscripción: 1.445, folio: 69575511, año: 2019, código de verificación: 5fe5d4991c6a, fecha de emisión: 09 de agosto de 2019, debidamente apostillado, número del certificado de apostilla: EAC856374, emitido en la República de Chile, cuyo código de verificación es: 0C335BFF8D, a su cónyuge ciudadana JUDITH DEL CARMEN VALLADARES DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.063.941, y a su hija, ciudadana VERÓNICA PAOLA URDANETA VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.381.011. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente, en virtud de lo peticionado por la parte solicitante.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.

LA JUEZA SUPLENTE
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 36-2023.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6624-2023
BCP/DB/em.