REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 3148.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Distribuidora de la Huerta, C.A., debidamente constituida ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2022, anotado bajo el Nº 4, Tomo 3-A, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Audio Enrique Pacheco Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.821.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.864, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Nacional de Alimentos, S.A. (NASA).
CAUSA: Cobro de Bolívares por Intimación.
FECHA DE ENTRADA: 26 de mayo de 2023.

Por virtud de la distribución de Ley, correspondió conocer a este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por el Abogado en ejercicio Audio Enrique Pacheco Romero, plenamente identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Distribuidora de la Huerta, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Nacional de Alimentos, S.A. (NASA).
NARRATIVA
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2023, se recibió de la Oficina de la URDD, y se le dio entrada a la distribución No. TMM-762-2023, contentiva de demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE LA HUERTA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Nacional de Alimentos, S.A. (NASA).
En fecha primero (01) de junio de 2023, el Tribunal mediante auto admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y se ordenó intimar a la Sociedad Mercantil Nacional de Alimentos, S.A. (NASA)., en la persona de la ciudadana Zully Aguilar, en su condición de Coordinadora Administrativa.
En fecha 07 de junio de 2023, el Abogado en ejercicio Audio Enrique Pacheco Romero, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presento Escrito de Solicitud de Medida de Embargo Preventivo y en la misma fecha se le dio entrada y se agregó a las actas.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que la solicitud de embargo preventivo solicitada está fundamentada en una factura aceptada por la Sociedad Mercantil Nacional de Alimentos, S.A. (NASA), empresa demandada, así pues el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, estatuye lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados… (Omissis)…”
Esta norma establece que el decreto de las medidas cautelares en este tipo de procedimiento no es potestativo para el Juez, es decir, el Juez no tiene facultad discrecional para el otorgamiento o no de las medidas sino que, efectuado el análisis respecto de los recaudos acompañados a la demanda, según los artículos 640 y 643 ejusdem, y verificado que los mismos cumplan con los requisitos legales, el juez debe decretar la medida solicitada.
Ahora bien, en este mismo orden de ideas es menester para este Operador de Justicia traer a colación el criterio jurisprudencia seguido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia:
“(…) Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 000014, de fecha 13 de febrero de 2013, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, caso: Suministros Zuliano Marian C.A., (SUZUMACA), contra Instituto Zuliano de Ortopedia y Traumatología C.A., (IZOT), Exp. 2012-000590(…)”
“…No obstante, ante tal aplicación de la referida normativa, el ad quem obtuvo a través de su razonamiento, consecuencias jurídicas diferentes o contrarias a las buscadas por la ley, siendo que, en un procedimiento intimatorio ante la solicitud de una medida cautelar sustentada entre aquellos documentos fundamentales determinados por nuestra ley adjetiva civil, como serían en el sub iudice “.un cúmulo de supuestas facturas aceptadas”, ante tal situación es deber del juzgador proceder a decretar dicha medida sin más requerimientos, en razón, que tal decreto de la referidas medidas en dicho procedimiento no es potestativo para el juez… (Omissis)…” (Cursiva, Negrillas y Subrayado del Tribunal).
De un análisis exhaustivo del la presente causa, observa este jurisdicente que se encuentra ante la institución del Cobro de Bolívares por Intimación, y que se encuentra enmarcado en los establecido en la norma ut supra mencionada; por lo que es forzoso para este Tribunal decretar medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en el 646 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de tres mil ochocientos cincuenta dólares americanos con 00/100 ($ 3.850,00), equivalente a ciento tres mil novecientos ochenta y ocho bolívares con 50/100 (Bs. 103.988,50), que constituye el doble de la suma reclamada y en caso de recaer dicha medida en cantidades líquidas de dinero la misma será hasta cubrir la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con 33/100 americanos ($ 2.443,33), equivalente a sesenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro bolívares con 34/100 (Bs. 65.994,34), que constituye el monto del decreto de intimación, este monto contiene la sumatoria del monto adeudado, intereses moratorios y honorarios profesionales, todo esto de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2023. 213º y 164º Años de Independencia y Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. JOSÉ BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia y se archivó en el copiador de sentencias. LA SECRETARIA SUPLENTE.

JUZ-4to-MCPIO- Exp. 3148
JB/gn/jg.