REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 04 de mayo de 2023, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TMM-621-2023, solicitud de DIVORCIO 185-A, con sus recaudos, dándose entrada, instaurada por la ciudadana BEATRIZ CHIQUINQUIRA AÑEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.636.802, con teléfono móvil +593958925476 y correo electrónico rut176329@gmail.com,, domiciliada en la ciudad de Guayaquil Ecuador, representada por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS MEDINA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.697.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.140.210, según consta de Poder Especial otorgado por ante el Consulado Venezolano en la República del Ecuador, en la ciudad de Guayaquil, en fecha 13 de abril de 2023, Autenticado y Registrado bajo el número 039, folios 137 al 140, Protocolo Único, Tomo de los libros correspondientes, y el ciudadano JHONDER ALBERTO AGUILAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.229.078, con teléfono móvil +56939153721, con correo electrónico jhonderaah@gmail.com, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho CARLOS LUIS MEDINA PIÑA, antes identificado, de igual domicilio Municipio San Francisco del Estado Zulia,
En fecha 09 de mayo de 2023, el Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 18 de mayo de 2023, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, siendo agregada a las actas en la misma fecha.
En fecha 19 de mayo de 2023, la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, estampó diligencia emitiendo opción favorable, en relación al divorcio interpuesto.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Afirman los solicitantes que en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015), contrajeron matrimonio por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 485, expedida en fecha 27 de marzo de 2023. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Polar, avenida 48, calle 179, casa No. 48H-13, parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Que la vida en común de ambos se interrumpió el día 30 de agosto del 201 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no resulto como lo esperaban, por lo que se produjo una ruptura prolongada de la misma. De igual manera, declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual establece:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”.

Expuesto lo anterior, observa este Juzgador que los solicitantes manifiestan que la vida conyugal fue interrumpida en fecha 30 de agosto de 2016, y hasta la fecha no la han reanudado, significando que han estado separados de hecho por más de cinco (5) años. En consecuencia, este Tribunal al ser competente para declarar la disolución del vinculo legal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución número 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, concluye que la solicitud cumple los supuestos establecidos en la Ley, para considerar procedente en derecho la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A incoado por los ciudadanos BEATRIZ CHIQUINQUIRA AÑEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.636.802, con teléfono móvil +593958925476 y correo electrónico rut176329@gmail.com,, domiciliada en la ciudad de Guayaquil Ecuador, , y el ciudadano JHONDER ALBERTO AGUILAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.229078, con teléfono móvil +56939153721, con correo electrónico jhonderaah@gmail.com,, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos BEATRIZ CHIQUINQUIRA AÑEZ HIDALGO y JHONDER ALBERTO AGUILAR HERNANDEZ, en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015), contrajeron matrimonio por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio N° 485.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, 01 de junio de 2023. Años: 213° de la Independencia 164° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE


ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS

LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. YEIMY HINESTROZA.


En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del medio día en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE

Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3744