Sent. 47-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la Transacción Judicial, de fecha veintisiete (27) de junio de 2023, presentada por la abogada en ejercicio Génesis Terán Graterol, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.251.948, teléfono celular 04146922778, correo electrónico genesisterang@gmail.com, debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nro.260.833, respectivamente, con domicilio procesal la siguiente: Dirección Avenida Bella Vista con calle 70 Centro Comercial Ferley oficinas 5 y 6 Escritorio Jurídico Lex Group en la Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUCRE DE OCCIDENTE debidamente constituida en ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Marzo de 1981, N° 44, Tomo 35-A, RIF.J.-0075034-1, conferido poder por su representante, Director-Gerente WOLF DIETER ALSLEBEN STACHEL, titular de la cédula de identidad Nro.V.-7.802.755, domiciliado en el sector 5 de julio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correo electrónico wolfalslebeng@gmail.com, teléfono celular 04126097115; y el ciudadano: JAVIER AUGUSTO USECHE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro, V.- 22.453.149, representante de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA JU, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia. Anotado bajo el N° 18 de fecha 10 de Junio de 2014, Tomo 50-A, RIF J-404276807 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en Ejercicio Laura Valbuena, inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nro. 206.669, teléfono celular 04146732009, y de este mismo domicilio, tal como se evidencia en el documento de TRANSACCION JUDICIAL ENTRE INQUILINO Y PROPIETARIO PARA LA ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, tramitado y suscrito, entre ambas partes, en fecha 27 de Junio de 2023.
En Relación con el Contrato de Arrendamiento Privado, de fecha 24 de Octubre de 2022, suscrito entre los ciudadanos, WOLF DIETER ALSLEBEN STACHEL, nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUCRE DE OCCIDENTE, en su condición de ARRENDADOR, y el ciudadano JAVIER AUGUSTO USECHE FERNANDEZ, representante de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA JU, identificado en actas, en su condición de ARRENDATARIO, respecto a un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUCRE DE OCCIDENTE, tal como se evidencia en documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Estado Zulia.
La parte demandante, manifiesta haber acordado con la parte demandada, por vía amistosa y de mutuo acuerdo, tal como se evidencia en el documento anteriormente consignado, donde se realizó la Transacción Judicial, entre Inquilino y Propietario para la entrega del Galpón Comercial, ubicado en la Avenida 28 local Nro.61-71, Sector La Fusta, Parroquia Cacique Mara en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de construcción aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1400 mts2), y todas aquellas mejoras y bienhechurias construidas sobre ella. El cual ha quedado planteado de la siguiente manera:
CONVENIMIENTO
PRIMERO: Las Partes, renuncian expresamente a ejercer el recurso de apelación contra la decisión que homologue el presente acuerdo transaccional y cualquier otra figura que verse sobre el inmueble objeto de esta demanda por ante alguna otra instancia Judicial y/o administrativa, Reconociendo de manera expresa la parte demandada que el inmueble que actualmente se encuentra en su posesión, lo hace en calidad de arrendamiento, ambas partes reconocen la existencia de la relación contractual en referencia al inmueble objeto del presente litigio. Asimismo la parte demandada reconoce la falta de pago de cánones de arrendamiento de manera continua desde el mes de febrero del 2023, hasta la presente fecha, lo cual da Lugar a la solicitud incoada por el Arrendador del Desalojo del local comercial, plenamente identificado en las actas que componen el presente asunto.
SEGUNDO: En vista de lo expuesto "LAS PARTES" proponen como fórmula transaccional y con el objeto de poner fin al presente juicio, que la parte demandada desaloje en fecha cierta el inmueble objeto de este litigio en fecha 15 de septiembre de 2023, a su propietario en las condiciones en las que fue entregado. Sin hacer dilación alguna al mismo. Por su parte la parte actora, se compromete a escuchar en este periodo de tiempo las ofertas respectivas por la parte demandada en pro de adquisición del inmueble, lo cual si resultare atractivo para la parte actora se haría el respectivo negocio jurídico sin menoscabo a lo aquí acordado entre las partes y sin relajar las cláusulas que rigen la presente transacción.
TERCERO: La parte demandada reconoce y acepta que tiene una deuda con la parte actora al día de hoy. Por la cantidad de seis mil quinientos dólares americanos, la cual se discrimina en cánones de arrendamiento vencidos y no pagados y el acuerdo entre las partes de una deuda causada por la falta de pago de los meses de arrendamientos no sufragados en pandemia y subsiguientes, lo cual se encuentra anexo a las actas que conforman el presente asunto. Dicha cantidad en su totalidad se compromete a cancelarla en 4 cuotas de Mil Seiscientos Dólares Americanos. en efectivo, Zelle o Cambio al BCV, dentro de los primeros cinco días de cada mes subsiguientes a la firma del presente acuerdo, así mismo, la parte demandada se compromete a sufragar el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2023, También con la firma del presente acuerdo se compromete a entregar a la parte actora la cantidad de Mil Dólares Americanos (1000 USD) como adelanto de la deuda en su cambio a bs a tasa del BCV.
CUARTO: Queda expresamente establecido por LAS PARTES que las obligaciones aquí contraídas son las únicas obligaciones que de ahora en adelante serán tomadas en consideración para determinar un incumplimiento y cada una de las partes costeara los gastos por Honorarios profesionales que se causen a sus abogados contratados.
QUINTO: En virtud de todo lo antes expuesto "LAS PARTES de común acuerdo solicitan respetuosamente a este Tribunal que, una vez revisados los requisitos de Ley, se sirva:
1. HOMOLOGAR la presente Transacción Judicial, impartiéndole su Aprobación y pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada.
SEXTO: Por último, ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva expedimos dos (2) copias certificadas del presente acuerdo, con inclusión del auto que imparta la homologación respectiva
En estos términos, quedo acordada la Transacción Extrajudicial entre Inquilino y Propietario para la entrega del Inmueble o Local Comercial de los mencionados ciudadanos, razón por la que ocurren la abogada en ejercicio Génesis Terán Graterol, antes identificada, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUCRE DE OCCIDENTE, antes identificado, que confirió poder por su representante, Director-Gerente WOLF DIETER ALSLEBEN STACHEL, ya identificado, en su condición de “ARRENDATARIO”, solicitándole a este Tribunal, se sirva en impartir su aprobación al presente convenimiento con el ciudadano JAVIER AUGUSTO USECHE FERNANDEZ, representante de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA JU, ya identificado, en su condición de “ARRENDADOR”, de la forma acordada por las partes, y lo homologue.
DECISION
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la TRANSACCION JUDICIAL realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el artículo 1713, 1718 del Código Civil y en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo Homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Karina Heredia González.-
En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Karina Heredia González.-
SOL .3444-2023
MIGV/KHG/fm.
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