Sent. 42-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos BELKYS ANTONIA PEREZ MEJIA y DIXON ENRIQUE GARCIA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.411.447 y V-13.082.879, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Maracaibo – Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio VERONICA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.120.264, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de Febrero del dos mil cuatro (2004), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 06, por ante el Intendente Parroquial y Secretaria de la Parroquia Marcial Hernández, del municipio San Francisco del Estado Zulia, hoy en día Unidad de Registro Civil Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
De la misma manera indican que, una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Sabana Sur, Calle 152 B, Nro. 62C-13, en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, hasta que la vida en común de ambos se interrumpió en el mes de Febrero del año 2015, habiéndose tornado una ruptura prologada y definitiva. Asimismo señalan que no procrearon hijos ni tienen bienes que liquidar.
Consta en actas que se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2023. Posteriormente se admitió en este Tribunal en auto de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2023, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia.
En fecha veintitrés (23) de Mayo, la alguacil de este tribunal expuso que citó a la Fiscal Nro. 34, la cual manifestó: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal NO formula oposición alguna a fin de que el Tribunal de la causa, declare con lugar la solicitud de divorcio presentada”.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos BELKYS ANTONIA PEREZ MEJIA y DIXON ENRIQUE GARCIA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.411.447 y V-13.082.879 y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha cinco (05) de Febrero del dos mil cuatro (2004), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 06, por ante el Intendente Parroquial y Secretaria de la Parroquia Marcial Hernández, del municipio San Francisco del Estado Zulia, hoy en día Unidad de Registro Civil Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Unidad de Registro Civil Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del estado Zulia, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente al acta de matrimonio signada con el N°06.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, el primero (1ro) del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.

En la misma fecha, siendo la una (1:00 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ
Exp. 3461-2023
MIGV/KHG/lp.