REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
EXPEDIENTE No. 3315
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Conoció por Distribución este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentó la ciudadana ELSA ZENAIDA ÁRIAS DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.318.777 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.036, en contra del ciudadano CESAR ORLANDO DÁVILA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.608.900 y de este domicilio.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha trece (13) de marzo de 2023, pasando el mismo día el Juez de ese Tribunal, a levantar acta de inhibición. En fecha veintidós (22) de marzo de 2023, el referido Tribunal dictó auto ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con oficio No. 067-2023.

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, es recibido el presente expediente proveniente del órgano distribuidor. En fecha en treinta (30) de marzo del año 2023, este Tribunal mediante auto le dio entrada a la presente demandada, admitiéndola y ordenando la citación de la parte demandada.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora observa que en sentencia de fecha seis (6) de julio de 2004, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº AA20-C-2001-000436, estableció el criterio de aplicabilidad del artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial de la siguiente manera:

“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.”

Del criterio antes expuesto, se desprende que es una obligación de la parte demandante, consignar los emolumentos necesarios, así como las copias fotostáticas simples del libelo de demanda y auto de admisión para la práctica de la citación personal de la parte demandada o en su defecto para librar las respectivas comisiones de citación para aquellos demandados que se encuentren domiciliados fuera de la circunscripción judicial de éste Juzgado, dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, siendo que el incumplimiento de esta carga procesal acarrearía la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omissis)
También se extinguirá la instancia:
(…)
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Ahora bien, en la presente causa, se observa que después de la fecha de admisión de la demanda, transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte demandante haya aportado los recursos necesarios para lograr la práctica de la citación de la parte accionada, obviando la carga procesal establecida en la Ley y en el criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, por lo que esta Juzgadora declara que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, que intentó la ciudadana ELSA ZENAIDA ÁRIAS DÁVILA, en contra del ciudadano CESAR ORLANDO DÁVILA ROMERO, todos plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.


III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, y por consiguiente EXTINGUIDO el presente proceso de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por la ciudadana ELSA ZENAIDA ÁRIAS DÁVILA, en contra del ciudadano CESAR ORLANDO DÁVILA ROMERO, todos antes identificados.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Se hace constar que el abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PÁEZ, obró en el proceso asistiendo a la parte demandante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
Abg. JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el expediente No. 3315.-
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 48-2023.