REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 15-2023
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-886-2023, en fecha veinte (20) de Junio de 2023, constante de once (11) folios útiles, presentada por la ciudadana CARMEN TERESA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.761.265, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ERLINDA BEATRIZ CASTILLA GONZALEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.215, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia este Tribunal le da entrada y asigna número solicitud 15-2023, de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana CARMEN TERESA VALERA, identificada en actas, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y a los ciudadanos ABRIL DE JESUS SOTO VALERA, ORLANDO RAFAEL SOTO SANCHEZ y MARIA ISABEL SOTO DE PIÑANGO, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 29.844.902, V- 18.384.017 y V-16.623.560, respectivamente del causante, ciudadano ORLANDO DE JESUS SOTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.807.167, quien falleció ab intestato en fecha dos (02) de Noviembre de 2022, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción signada con el No. 231 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha veinticuatro (24) de enero de 2023.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante ciudadano ORLANDO DE JESUS SOTO, identificado en actas, signada con el Nº 231 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinticuatro (24) del Enero del 2023.
2) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana ABRIL DE JESUS SOTO VALERA, identificada en actas.
3) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN TERESA VALERA, identificada en actas.
4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ABRIL DE JESUS SOTO VALERA, identificada en actas.
5) Justificativo de testigos expedido por la Notaria Publica séptima de los Municipios Maracaibo, Estado Zulia en fecha 31 de marzo de 2023.
I
NARRATIVA
En fecha veintidós (22) de Junio del 2023 El Tribunal le dio entrada a la presente Declaración de únicos y universales herederos y le asigno numero según la nomenclatura interna de este Tribunal, asimismo instó a la parte solicitante consignar copia certificada del acta de matrimonio o unión estable de hecho de la solicitante y el de cujus ciudadano ORLANDO DE JESUS SOTO y la solicitante, igualmente acta de nacimiento y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos ABRIL DE JESUS SOTO VALERA, ORLANDO RAFAEL SOTO SANCHEZ y MARIA ISABEL SOTO DE PIÑANGO, todos identificados en actas.
Así las cosas, en fecha veintisiete (27) de Junio del 2023, la solicitante ciudadana CARMEN TERESA VALERA, antes identificada, debidamente asistida por la abogado ERLINDA BEATRIZ CASTILLA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº228.215, presento diligencia mediante la cual consignó copia certificada de la Unión Estable de hecho de la solicitante y el de cujus ciudadano ORLANDO DE JESUS SOTO y la solicitante, igualmente acta de nacimiento y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos ABRIL DE JESUS SOTO VALERA, ORLANDO RAFAEL SOTO SANCHEZ y MARIA ISABEL SOTO DE PIÑANGO, todos identificados en actas.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada de la Unión Estable de hecho expedida por la Intendencia de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de junio del 2023. Se verifica el vinculo de concubinato existente entre los ciudadanos CARMEN TERESA VALERA y ORLANDO DE JESUS SOTO, ambos antes identificados, siendo los mencionados ciudadanos concubinos.
Asimismo de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos, ABRIL DE JESUS SOTO VALERA, ORLANDO RAFAEL SOTO SANCHEZ y MARIA ISABEL SOTO DE PIÑANGO antes identificados, las cual fueron consignadas por la solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y el de cujus ciudadano ORLANDO DE JESUS SOTO, identificado en actas, evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) del cujus ciudadano ORLANDO DE JESUS SOTO.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas CARMEN TERESA VALERA, ABRIL DE JESUS SOTO VALERA, ORLANDO RAFAEL SOTO SANCHEZ y MARIA ISABEL SOTO DE PIÑANGO, en condición como concubina e hijos como Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano ORLANDO DE JESUS SOTO, identificado en actas.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARMEN TERESA VALERA, ABRIL DE JESUS SOTO VALERA, ORLANDO RAFAEL SOTO SANCHEZ y MARIA ISABEL SOTO DE PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-5.761.265, V- 29.844.902, V-18.384.017 y V-16.623.560, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia como Únicos y Universales Herederos del causante ORLANDO DE JESUS SOTO quien en vida era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.807.167, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No.15-2023 bajo sentencia No.043- 2023.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
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