REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 13-2023
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-749-2023, en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2023, constante de ocho (8) folios útiles, presentado por el ciudadano KELVIN ENRIQUE PRIETO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.381.856, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YAZNEIDI ANTUNEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.212, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el ciudadano KELVIN ENRIQUE PRIETO PINEDA, identificado en actas, solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ciudadana KARILY MARGARITA PRIETO PINEDA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.503.341, quien falleció ab intestato, en fecha veintinueve (29) de Enero de 2023, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de acta de defunción No. 263 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Al respecto, el solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de Defunción de la Causante KARILY MARGARITA PRIETO PINEDA, antes identificada, signada con el Nº 263 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diez (10) de Febrero del 2023.
2) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano KELVIN ENRIQUE PRIETO PINEDA, antes identificado, signada con el No.5376, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha Cuatro (4) de mayo del 2023.
3) Copia simple del acta de nacimiento de la causante ciudadana KARILY MARGARITA PRIETO PINEDA, antes identificada, signada con el No.2853, expedida por el Registro Civil del Municipio Chiquinquira Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante KARILY MARGARITA PRIETO PINEDA.
5) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano KELVIN ENRIQUE PRIETO PINEDA.
I
NARRATIVA
En fecha veintiséis (26) de Mayo del 2023, este Tribunal dicto auto mediante el cual le dio entrada y asigno numero a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, asimismo instó a la parte solicitante consignar el justificativo de testigo o en su defecto solicitar la evacuación del mismo por ante este Tribunal, ello a los fines de resolver sobre la admisión de la presente solicitud.
En fecha siete (07) de Junio del 2023, el ciudadano KELVIN ENRIQUE PRIETO PINEDA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada YAZNEIDI ANTUNEZ MENDOZA, igualmente identificada, consignó diligencia mediante la cual indicó los testigos que debían ser evacuados y asimismo solicito se fijara día y hora para que se efectuara la referida evacuación por ante este Tribunal.
En fecha ocho (8) de Junio de 2023, el Tribunal dicto auto, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en actas del presente auto para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante.
En fecha trece (13) de Junio del 2023 este Tribunal levanto actas mediante las cuales se dejo constancia que no comparecieron los testigos promovidos por el solicitante, los ciudadanos WUILLIANS ANTONIO SOLANO MOSQUERA Y WILMER ALFONSO SOLANO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.879.556 y V- 11.394.820, respectivamente domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que se declararon desiertos ambos actos.
En fecha de diecinueve (19) de Junio del 2023, el ciudadano KELVIN ENRIQUE PRIETO PINEDA, antes identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, YAZNEIDI ANTUNEZ MENDOZA, presento diligencia mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de testigos promovidos ciudadanos WUILLIANS ANTONIO SOLANO MOSQUERA Y WILMER ALFONSO SOLANO MOSQUERA, identificados en acta .
En fecha del veinte (20) de Junio del 2023, este Tribunal dicto auto fijando el día veintiséis (26) de junio del año en curso para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante.
En fecha de veintiséis (26) de Junio del 2023, el Tribunal procedió a llevar a cabo la evacuación de los testigos WUILLIANS ANTONIO SOLANO MOSQUERA Y WILMER ALFONSO SOLANO MOSQUERA, antes identificados.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano KELVIN ENRIQUE PRIETO PINEDA, antes identificado, signada con el No.5376, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha Cuatro (4) de mayo del 2023, y de la copia simple del acta de nacimiento de la causante ciudadana KARILY MARGARITA PRIETO PINEDA, antes identificada, signada con el No.2853, expedida por el Registro Civil del Municipio Chiquinquira Distrito Maracaibo del Estado Zulia y las cuales fueron consignadas por el solicitante conjuntamente con la presente solicitud, además de la evacuación de testigos realizada por este Juzgado se constata la filiación existente entre el mencionado ciudadano y la de cujus KARILY MARGARITA PRIETO PINEDA, anteriormente identificada, evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea colateral (hermanos).

En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano KELVIN ENRIQUE PRIETO PINEDA, antes identificado, en actas, en su condición de hermano como Único y Universal Heredero de la causante KARILY MARGARITA PRIETO PINEDA, anteriormente identificada
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano KELVIN ENRIQUE PRIETO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.381.856, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia como Único y Universal Heredero de la causante KARILY MARGARITA PRIETO PINEDA, quien en vida era, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.503.341, que estuviera domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00am), se publicó la anterior sentencia en la solicitud No 13-2023 bajo sentencia No. 042-2023.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA