SOLICITUD N° 8899
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 54
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas
SOLICITANTES: YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA y HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 17.331.924 y 12.330.059, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: OSIRIS COROMOTO JIMENEZ COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo las matricula número 166.516.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: DIGNORAY LISOLET GOMEZ de JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo las matricula número 38.846.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de las cédula de identidad número 17.331.924, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana OSIRIS COROMOTO JIMENEZ COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula número 166.516; y la Abogada en ejercicio, ciudadana DIGNORAY LISOLET GOMEZ de JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula número 38.846, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 12.330.059, y de igual domicilio; a la cual se le dio entrada, se formó expediente y se numeró para luego resolver por auto separado.
Exponen los solicitantes que en fecha veintisiete (27) de abril de 2023, fue disuelto su unión matrimonial que existía entre ellos, mediante sentencia de Divorcio proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipios Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Expediente signado con el número 7539, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada la misma en fecha dos (2) de mayo de 2023, tal como consta de la copia certificada consignada en actas signada con la letra “C”, constante de ocho (8) folios útiles, todo con base a lo establecido en el Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Habiéndose producido la sentencia de divorcio, cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal, es por lo que, solicitan ante este Tribunal, el anuncio de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal de mutuo y amistoso acuerdo, proceden liquidar los bienes adquiridos durante la existencia de la unión matrimonial que existió entre ellos, lo cual quedará establecido en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Que fuera de los Bienes Propios o Personalísimos de cada uno de nosotros, los bienes a repartir se regirán por las condiciones que hemos estipulado de mutuo y amistoso acuerdo.
SEGUNDO: El Patrimonio conformado por los Bienes Muebles, lo constituyen todo el Mobiliario completo, Electrodomésticos, Cuadros, Lámparas, Adornos, Lencerías, planta eléctrica y demás enseres que conformaron nuestro hogar conyugal de los cuales el Ex Cónyuge HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN, plenamente identificado, Renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) de sus Derechos de Propiedad y en este Acto se los Adjudica en plena y exclusiva Propiedad a la Ex Cónyuge, Ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA, ya debidamente identificada.
TERCERO: Ambos Ex-Cónyuges, declaramos que dentro del Patrimonio de la Comunidad Conyugal, adquirimos Un (01) Inmueble constituido por unas mejoras o bienhechurías, constituido por una casa de Dos (2) Plantas para habitación familiar, ubicada en el Sector denominado Barrio Nuevo I, Calle Raúl Leoni, casa s/n, Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual se encuentra construida dentro de una extensión de terreno que mide Dieciocho Metros (18 mts) de ancho por Dieciséis Metros (16 mts) de largo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron propiedad de Francisco González; SUR: Mejoras que son o fueron propiedad de Mailenes Villalba; ESTE: Mejoras de María Vielma; y OESTE: Vía Publica, Callejón Raúl Leoni, la cual tiene las siguientes dependencias: Planta Alta: Cuatro (4) Cuartos con sus respectivos baños cada uno y una (1) sala de estudio, todos con sus paredes frisadas completamente, techos de platabanda y pisos de cemento; la Planta Baja consta de sala comedor, cocina, cuarto de servicio, lavandería, depósito, garaje, con pisos de cemento y un tanque subterráneo de 4 x 4 metros; contando además con las instalaciones para los servicios de aguas blancas, negras y luz eléctrica, propiedad esta que se evidencia según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia de fecha Primero de Agosto de Dos Mil Ocho (01/08/2.008), anotado bajo el Nro. 52, Tomo 86 de los respectivos Libros de Autenticación, el cual consignamos en este acto en su original signada con letra “D”, constante de Seis (06) folios útiles, a los efectos legales pertinentes, siendo propietaria a tenor del referido documento de propiedad la Ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA, antes identificada y que de mutuo y amistoso acuerdo declaramos que el ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN, antes identificado, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%), de sus derechos de propiedad que mantiene sobre el referido inmueble y en este acto se le Adjudique en plena y exclusiva propiedad a la Ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA, plenamente identificada.
CUARTO: Un (01) Inmueble constituido por unas mejoras o bienhechurías las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno ubicado geográficamente en la Carretera Lara-Zulia, El Menito, Sector El Cordobés, Parroquia El Danto, Municipio Lagunillas del estado Zulia. el cual abarca una superficie de aproximadamente CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.195,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con Vía Publica, Carretera “U”, Vía Lagunillas y mide Veintiséis Metros con Ochenta y Dos Centímetros (26,82 Mts); SUR: Linda con mejoras que son fueron propiedad de Luis Perozo y mide Sesenta y Tres Metros con Treinta y Tres Centímetros (63,33 Mts); ESTE: Linda con mejoras que son o fueron propiedad de Luis Perozo y mide Ciento Ocho Metros con Trece Centímetros (108,13 Mts); OESTE: Linda con mejoras que son o fueron propiedad de Henry Ramos y Mercedes González, y mide Cuarenta y Nueve Metros con Veinticinco Centímetros (49,25 Mts), más Cincuenta y Siete Metros con Noventa y Ocho Centímetros (57,98 Mts), en línea quebrada más Cincuenta y Cinco Metros con Cincuenta Cuarenta y Cinco Centímetros (55,45 Mts). Dichas mejoras y bienhechurías consisten en una casa para habitación familiar, compuesta de dos (2) cuartos dormitorios, una (1) Sala, una (1) cocina con gabinetes de madera empotrados con mesones de porcelanato, una (1) sala sanitaria con paredes y piso de cerámica y sus respectivos accesorios con closet interno, construida con paredes de bloques de arcilla frisadas, techo de platabanda con acabado de friso, pisos de cemento pulido, columnas y bases de concreto armado, cercada por todos sus lados con pared de bloques frisados y en su frente con portón de hierro, así como también todas las instalaciones de gas doméstico, eléctricas, sanitarias de aguas blancas y negras, con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (205,92 Mts2); Igualmente consta de Dos (02) Piscinas, una pequeña que tiene una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2) y una (01) grande que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (349,32 MTS2), que nos pertenece según documento que hace justo título ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Treinta de Mayo de Dos Mil Dieciséis (30/05/2016), anotado bajo el N° 12, tomo 159, Folios 75 hasta 81 de los libros respectivos, el cual consignamos en este acto en su original signada con la letra “E”, constante de Cinco (05) folios útiles, a los efectos legales pertinentes, siendo propietario a tenor del referido documento de propiedad el ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN, antes identificado y que de mutuo y amistoso acuerdo declaramos que la ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA, antes identificada, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%), de sus derechos de propiedad que mantiene sobre el referido inmueble y en este acto se le adjudique en plena y exclusiva propiedad al ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN, plenamente identificado.
QUINTO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: MODELO: C-3500 / 4X4 T/A C/A; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; COLOR: VERDE; CLASE: CAMION; AÑO: 2014; PLACA: A66EB1A; SERIAL MOTOR: 5EG301024; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZC3KZCG5EG301024; USO: CARGA, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° (220108098335) 8ZC3KZCG5EG301024-2-2, expedido por el instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 25 de Octubre del 2.022, vehículo este que se evidencia de documento Certificado de Vehículo el cual consignamos en este acto en su original, signada con la Letra “F”, constante de un (01) folio útil, a los efectos legales pertinentes, siendo propietario a tenor de dicho instrumento el Ex-Cónyuge HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN, antes identificado y que de mutuo y amistoso acuerdo declaramos que la ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA antes identificada, renuncia al Cincuenta por Cincuenta (50%), del derecho de propiedad que mantiene sobre el Camión descrito y en este acto se le Adjudique en plena y exclusiva propiedad al Ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN, plenamente identificado.
SEXTO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: MODELO: MONTERO DAKAR/ GL 3.0L 4X4 M/T; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: MITSUBISHI; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 2.009; PLACA: AA217OV; SERIAL MOTOR: 6G72TQ5963, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJ0NV13X90008473; USO: PARTICULAR según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° (150101151729) 9FJ0NV13X90008473-2-1, expedido por el instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 17 de Marzo de 2.015, vehículo este que se evidencia de documento Certificado de Vehículo el cual consignamos en este acto en su original, signada con la Letra “G”, constante de un (01) folio útil, a los efectos legales pertinentes, siendo propietaria a tenor de dicho instrumento la Ex-Cónyuge YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA, antes identificada y que de mutuo y amistoso acuerdo declaramos que el ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN antes identificado, renuncia al Cincuenta por Cincuenta (50%), del derecho de propiedad que mantiene sobre la camioneta descrita y en este acto se le adjudique en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA, plenamente identificada. SEPTIMO: La Sociedad Mercantil “GRANJA EL SUEÑO DE MIS PADRES, COMPAÑÍA ANONIMA”, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha 29 de Noviembre de 2.018, inscrita bajo el N°54, tomo 75-A. La cual cuenta con un capital social de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000), representada en Diez Mil (10.000) acciones nominativas, dicho capital está distribuido de la siguiente forma: El ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN, le corresponden Siete Mil (7.000) acciones; y la ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA, le corresponden Tres Mil (3.000) acciones; de mutuo y amistoso acuerdo declaramos que la ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA renuncia al Cien por Ciento (100%) del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder sobre las Siete Mil (7.000) acciones que posee o le corresponden a el ex cónyuge ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN sobre dicha Sociedad Mercantil, así mismo la ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA cede el Cien por Ciento (100%) del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder sobre las Tres Mil (3.000) acciones que le pertenecen o posee en la Sociedad Mercantil “GRANJA EL SUEÑO DE MIS PADRES, COMPAÑÍA ANONIMA” al ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN y en este acto se le adjudica al mencionado ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN en plena y exclusiva propiedad la referida empresa, igualmente el ex cónyuge ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN asumirá todas las deudas pendientes adquiridas antes y después de la presente liquidación de bienes de la comunidad conyugal y que hayan sido contraídas por la Sociedad Mercantil “GRANJA EL SUEÑO DE MIS PADRES, COMPAÑÍA ANONIMA”. La presente Sociedad Mercantil se evidencia de documento que se anexa en copia certificada para efectos videndi y signa con la Letra “I”, constante de Nueve (09 folios útiles.
OCTAVO: Ambas partes declaramos en este acto que producto de los ahorros provenientes de la Comunidad Conyugal, existe un líquido partible que asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (45.000 USD$), los cuales serán adjudicados en su totalidad a la ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA por parte del ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN, de la siguiente manera:
1.- El lapso de tiempo para la cancelación del monto antes mencionado de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (45.000 USD$), será de SIETE (7) Meses contados a partir de la suscripción del presente acuerdo por ante el Tribunal competente.
2.- Queda acordado entre los exconyuges ciudadanos HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN y YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA que la primera cancelación será de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (10.000 USD$), que se harán efectivo entre los días Veintiuno (21) al Veinticuatro (24) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2.023) de la siguiente manera:, TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3.000 USD$) serán transferidos al momento de la suscripción del presente Convenimiento (21 de Junio 2.023); TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3.000 USD$) el día (22 de Junio 2.023); TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3.000 USD$) el día (23 de Junio 2.023) y UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.000 USD$) el día (24 de Junio 2.023); y el monto restante, es decir, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (35.000 USD$) serán transferidos a razón de CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (5.000USD$) mensuales en los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2,023 y Enero del año 2.024, para tales efectos dichas cantidades serán transferidas en la cuenta Zelle, Banco: Bank Off América, cuyo titular es la Firma Mercantil: Pinturas QMC Corp, Correo Electrónico: Qintcorp@hotmail.com, debidamente aportada por la exconyuge ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA, en caso de alguna variación en la cuenta suministrada por la ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA, esta se compromete a proporcionar una nueva Cuenta donde deberán realizarse las mencionadas transferencias de los montos anteriormente indicados.
3.- Igualmente en este mismo acto la exconyuge YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA autoriza al exconyuge HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN para que realice las transferencias de los montos ya indicados en la Cuenta que este facilita: Titular: David Parra, Cuenta Bancaria Zelle, Banco Bank off América, Correo electrónico: dvd_parra@yahoo.com, igualmente se compromete la mencionada ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA a emitir con su firma y huellas dactilares el correspondiente recibo como prueba del cumplimiento de la obligación.
De la misma manera, ambas partes convinieron que no existen otros bienes que repartir Declararon que cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad conyugal, será cancelado por el Ex-Cónyuge que aparezca como obligado, sin tener responsabilidad alguna el Ex-Cónyuge que no haya otorgado su consentimiento y Firma en el Documento donde conste la obligación, por lo tanto, no tienen nada que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro, por ningún otro concepto, que no sea lo que aquí han convenido amistosamente, salvo los bienes anteriormente señalados y cuya liquidación se ha hecho en la forma antes indicada. Las Ropas y Joyas de Uso Personal de cada uno de ellos, son de Propiedad exclusiva de aquel que se sirva de ellos. Los demás Bienes, Cuentas Bancarias y otros Títulos que aparezcan con cualquier otra documentación como de alguno de ellos, son de la Propiedad exclusiva del Ex-Cónyuge a cuyo nombre aparezca y a partir de la presente fecha no existe Comunidad Ordinaria entre ellos e ingresaran al Patrimonio Particular de cada uno de ellos, cualquier clase de Bienes.
Asimismo, solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, y de igual forma solicitaron se les expida tres (3) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del auto que la provee para que surta los efectos legales correspondientes.
Ahora bien, este Tribunal para resolver observa:
Por cuanto el Artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en lo gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora, observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. A tal efecto, establece el artículo 255 ejusdem lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintitrés (2023), por medio del cual se declaró “…CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, de conformidad con el criterio jurisprudencial 693 vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA …, y HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN…, ….SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha Dieciséis (16) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia …” y en fecha dos (02) de Mayo de 2.023, se puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, esta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, a la solicitud formulada por los ciudadanos YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA y HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 17.331.924 y 12.330.059, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
PRIMERO: Que fuera de los Bienes Propios o Personalísimos de cada uno de ellos, los bienes a repartir se regirán por las condiciones que han estipulado de mutuo y amistoso acuerdo.
SEGUNDO: El Patrimonio conformado por los Bienes Muebles, lo constituyen todo el Mobiliario completo, Electrodomésticos, Cuadros, Lámparas, Adornos, Lencerías, planta eléctrica y demás enseres que conformaron el hogar conyugal, de los cuales el Ex Cónyuge HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN, plenamente identificado, Renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) de sus Derechos de Propiedad y en este Acto se los Adjudica en plena y exclusiva Propiedad a la Ex Cónyuge, Ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA, ya debidamente identificada.
TERCERO: Ambos Ex-Cónyuges, declaran que dentro del Patrimonio de la Comunidad Conyugal, adquirimos Un (01) Inmueble constituido por unas mejoras o bienhechurías, constituido por una casa de Dos (2) Plantas para habitación familiar, ubicada en el Sector denominado Barrio Nuevo I, Calle Raúl Leoni, casa s/n, Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual se encuentra construida dentro de una extensión de terreno que mide Dieciocho Metros (18 mts) de ancho por Dieciséis Metros (16 mts) de largo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron propiedad de Francisco González; SUR: Mejoras que son o fueron propiedad de Mailenes Villalba; ESTE: Mejoras de María Vielma; y OESTE: Vía Publica, Callejón Raúl Leoni, la cual tiene las siguientes dependencias: Planta Alta: Cuatro (4) Cuartos con sus respectivos baños cada uno y una (1) sala de estudio, todos con sus paredes frisadas completamente, techos de platabanda y pisos de cemento; la Planta Baja consta de sala comedor, cocina, cuarto de servicio, lavandería, depósito, garaje, con pisos de cemento y un tanque subterráneo de 4 x 4 metros; contando además con las instalaciones para los servicios de aguas blancas, negras y luz eléctrica, propiedad esta que se evidencia según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia de fecha Primero de Agosto de Dos Mil Ocho (01/08/2.008), anotado bajo el Nro. 52, Tomo 86 de los respectivos Libros de Autenticación, el cual consignamos en este acto en su original signada con letra “D”, constante de Seis (06) folios útiles, a los efectos legales pertinentes, siendo propietaria a tenor del referido documento de propiedad la Ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA, antes identificada y que de mutuo y amistoso acuerdo declaramos que el ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN, antes identificado, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%), de sus derechos de propiedad que mantiene sobre el referido inmueble y en este acto se le Adjudique en plena y exclusiva propiedad a la Ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA, plenamente identificada.
CUARTO: Un (01) Inmueble constituido por unas mejoras o bienhechurías las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno ubicado geográficamente en la Carretera Lara-Zulia, El Menito, Sector El Cordobés, Parroquia El Danto, Municipio Lagunillas del estado Zulia. el cual abarca una superficie de aproximadamente CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.195,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con Vía Publica, Carretera “U”, Vía Lagunillas y mide Veintiséis Metros con Ochenta y Dos Centímetros (26,82 Mts); SUR: Linda con mejoras que son fueron propiedad de Luis Perozo y mide Sesenta y Tres Metros con Treinta y Tres Centímetros (63,33 Mts); ESTE: Linda con mejoras que son o fueron propiedad de Luis Perozo y mide Ciento Ocho Metros con Trece Centímetros (108,13 Mts); OESTE: Linda con mejoras que son o fueron propiedad de Henry Ramos y Mercedes González, y mide Cuarenta y Nueve Metros con Veinticinco Centímetros (49,25 Mts), más Cincuenta y Siete Metros con Noventa y Ocho Centímetros (57,98 Mts), en línea quebrada más Cincuenta y Cinco Metros con Cincuenta Cuarenta y Cinco Centímetros (55,45 Mts). Dichas mejoras y bienhechurías consisten en una casa para habitación familiar, compuesta de dos (2) cuartos dormitorios, una (1) Sala, una (1) cocina con gabinetes de madera empotrados con mesones de porcelanato, una (1) sala sanitaria con paredes y piso de cerámica y sus respectivos accesorios con closet interno, construida con paredes de bloques de arcilla frisadas, techo de platabanda con acabado de friso, pisos de cemento pulido, columnas y bases de concreto armado, cercada por todos sus lados con pared de bloques frisados y en su frente con portón de hierro, así como también todas las instalaciones de gas doméstico, eléctricas, sanitarias de aguas blancas y negras, con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (205,92 Mts2); Igualmente consta de Dos (02) Piscinas, una pequeña que tiene una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2) y una (01) grande que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (349,32 MTS2), que nos pertenece según documento que hace justo título ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Treinta de Mayo de Dos Mil Dieciséis (30/05/2016), anotado bajo el N° 12, tomo 159, Folios 75 hasta 81 de los libros respectivos, el cual consignamos en este acto en su original signada con la letra “E”, constante de Cinco (05) folios útiles, a los efectos legales pertinentes, siendo propietario a tenor del referido documento de propiedad el ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN, antes identificado y que de mutuo y amistoso acuerdo declaramos que la ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA, antes identificada, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%), de sus derechos de propiedad que mantiene sobre el referido inmueble y en este acto se le adjudique en plena y exclusiva propiedad al ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN, plenamente identificado.
QUINTO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: MODELO: C-3500 / 4X4 T/A C/A; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; COLOR: VERDE; CLASE: CAMION; AÑO: 2014; PLACA: A66EB1A; SERIAL MOTOR: 5EG301024; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZC3KZCG5EG301024; USO: CARGA, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° (220108098335) 8ZC3KZCG5EG301024-2-2, expedido por el instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 25 de Octubre del 2.022, vehículo este que se evidencia de documento Certificado de Vehículo el cual consignamos en este acto en su original, signada con la Letra “F”, constante de un (01) folio útil, a los efectos legales pertinentes, siendo propietario a tenor de dicho instrumento el Ex-Cónyuge HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN, antes identificado y que de mutuo y amistoso acuerdo declaramos que la ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA antes identificada, renuncia al Cincuenta por Cincuenta (50%), del derecho de propiedad que mantiene sobre el Camión descrito y en este acto se le Adjudique en plena y exclusiva propiedad al Ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN, plenamente identificado.
SEXTO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: MODELO: MONTERO DAKAR/ GL 3.0L 4X4 M/T; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: MITSUBISHI; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 2.009; PLACA: AA217OV; SERIAL MOTOR: 6G72TQ5963, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJ0NV13X90008473; USO: PARTICULAR según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° (150101151729) 9FJ0NV13X90008473-2-1, expedido por el instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 17 de Marzo de 2.015, vehículo este que se evidencia de documento Certificado de Vehículo el cual consignamos en este acto en su original, signada con la Letra “G”, constante de un (01) folio útil, a los efectos legales pertinentes, siendo propietaria a tenor de dicho instrumento la Ex-Cónyuge YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA, antes identificada y que de mutuo y amistoso acuerdo declaramos que el ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN antes identificado, renuncia al Cincuenta por Cincuenta (50%), del derecho de propiedad que mantiene sobre la camioneta descrita y en este acto se le adjudique en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA, plenamente identificada.
SEPTIMO: La Sociedad Mercantil “GRANJA EL SUEÑO DE MIS PADRES, COMPAÑÍA ANONIMA”, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha 29 de Noviembre de 2.018, inscrita bajo el N°54, tomo 75-A. La cual cuenta con un capital social de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000), representada en Diez Mil (10.000) acciones nominativas, dicho capital está distribuido de la siguiente forma: El ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN, le corresponden Siete Mil (7.000) acciones; y la ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA, le corresponden Tres Mil (3.000) acciones; de mutuo y amistoso acuerdo declaramos que la ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA renuncia al Cien por Ciento (100%) del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder sobre las Siete Mil (7.000) acciones que posee o le corresponden a el ex cónyuge ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN sobre dicha Sociedad Mercantil, así mismo la ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA cede el Cien por Ciento (100%) del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder sobre las Tres Mil (3.000) acciones que le pertenecen o posee en la Sociedad Mercantil “GRANJA EL SUEÑO DE MIS PADRES, COMPAÑÍA ANONIMA” al ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN y en este acto se le adjudica al mencionado ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN en plena y exclusiva propiedad la referida empresa, igualmente el ex cónyuge ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN asumirá todas las deudas pendientes adquiridas antes y después de la presente liquidación de bienes de la comunidad conyugal y que hayan sido contraídas por la Sociedad Mercantil “GRANJA EL SUEÑO DE MIS PADRES, COMPAÑÍA ANONIMA”. La presente Sociedad Mercantil se evidencia de documento que se anexa en copia certificada para efectos videndi y signa con la Letra “I”, constante de Nueve (09 folios útiles.
OCTAVO: Ambas partes declaran que producto de los ahorros provenientes de la Comunidad Conyugal, existe un líquido partible que asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (45.000 USD$), los cuales serán adjudicados en su totalidad a la ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA por parte del ciudadano HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN, de la siguiente manera:
1.- El lapso de tiempo para la cancelación del monto antes mencionado de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (45.000 USD$), será de SIETE (7) Meses contados a partir de la suscripción del presente acuerdo por ante el Tribunal competente.
2.- Queda acordado entre los exconyuges ciudadanos HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN y YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA que la primera cancelación será de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (10.000 USD$), que se harán efectivo entre los días Veintiuno (21) al Veinticuatro (24) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2.023) de la siguiente manera:, TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3.000 USD$) serán transferidos al momento de la suscripción del presente Convenimiento (21 de Junio 2.023); TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3.000 USD$) el día (22 de Junio 2.023); TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3.000 USD$) el día (23 de Junio 2.023) y UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.000 USD$) el día (24 de Junio 2.023); y el monto restante, es decir, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (35.000 USD$) serán transferidos a razón de CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (5.000USD$) mensuales en los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2,023 y Enero del año 2.024, para tales efectos dichas cantidades serán transferidas en la cuenta Zelle, Banco: Bank Off América, cuyo titular es la Firma Mercantil: Pinturas QMC Corp, Correo Electrónico: Qintcorp@hotmail.com, debidamente aportada por la exconyuge ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA, en caso de alguna variación en la cuenta suministrada por la ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA, esta se compromete a proporcionar una nueva Cuenta donde deberán realizarse las mencionadas transferencias de los montos anteriormente indicados.
3.- Igualmente en este mismo acto la exconyuge YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA autoriza al exconyuge HERIBERTO ANTONIO VELASCO MARIN para que realice las transferencias de los montos ya indicados en la Cuenta que este facilita: Titular: David Parra, Cuenta Bancaria Zelle, Banco Bank off América, Correo electrónico: dvd_parra@yahoo.com, igualmente se compromete la mencionada ciudadana YERLINE CAROLINA ARAUJO COLINA a emitir con su firma y huellas dactilares el correspondiente recibo como prueba del cumplimiento de la obligación.
Igualmente, se le imparte aprobación a lo convenido por las partes en cuanto a que cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad conyugal, será cancelado por el Ex-Cónyuge que aparezca como obligado, sin tener responsabilidad alguna el Ex-Cónyuge que no haya otorgado su consentimiento y Firma en el Documento donde conste la obligación, por lo tanto, no tienen nada que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro, por ningún otro concepto, que no sea lo que aquí han convenido amistosamente, salvo los bienes anteriormente señalados y cuya liquidación se ha hecho en la forma antes indicada. Las Ropas y Joyas de Uso Personal de cada uno de ellos, son de Propiedad exclusiva de aquel que se sirva de ellos. Los demás Bienes, Cuentas Bancarias y otros Títulos que aparezcan con cualquier otra documentación como de alguno de ellos, son de la Propiedad exclusiva del Ex-Cónyuge a cuyo nombre aparezca y a partir de la presente fecha no existe Comunidad Ordinaria entre ellos e ingresaran al Patrimonio Particular de cada uno de ellos, cualquier clase de Bienes
Quedando así liquidadas y partidas todos los bienes adquiridos dentro de la Unión Matrimonial, haciéndose reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto.
Asimismo, una vez firme la presente decisión, se acuerda librar los oficios respectivos. Devuélvanse los originales presentados, previa certificación en actas y expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZÁLEZ PIÑEIRO
|