SOLICITUD N° 8897
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 49
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas
SOLICITANTES: KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD y JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 14.493.037 y 13.746.547, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en el municipio Cabimas del estado Zulia y el segundo en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES: ROSSANA J. MARTINEZ G. y JOHANA DEL CARMEN VILORIA LONGART, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo las matriculas números103.069 y 89.891, respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD y JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 14.493.037 y 13.746.547, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana ROSSANA J. MARTINEZ G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula número 103.069; y el segundo en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana JOHANA DEL CARMEN VILORIA LONGART, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula número 89.891; a la cual se le dio entrada, se formó expediente y se enumeró para luego resolver por auto separado.
Exponen los solicitantes que en fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, fue disuelto su unión matrimonial, mediante sentencia de Divorcio proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Santa Rita y Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Expediente signado con el número 0346-23, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada la misma en fecha catorce (14) de abril del año en curso, tal como consta de la copia certificada consignada en actas signada con la letra “A”, constante de seis (6) folios útiles.
Habiéndose producido la sentencia de divorcio, cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal, es por lo que solicitan ante este Tribunal, el anuncio de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal de mutuo y amistoso acuerdo, proceden liquidar los bienes adquiridos durante la existencia de la unión matrimonial que existió entre ellos, lo cual quedará establecido de la siguiente manera:
1) Un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la unidad de vivienda familiar sobre ella construida, distinguida con el N° 158, de la “URBANIZACIÓN COSTA MAR”, ubicada en el ángulo Sureste de la intersección de la avenida 43con Carretera “M” (Calle Vargas), de Ciudad Ojeda, jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia, edificada sobre una parcela de terreno propio con una superficie de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (193,59 Mts2), estando edificada con la Cédula Catastral N° EDO.23MUN.11; PAQ.01; AMB.U-01; SEC.26; MAN/SEC.01; PAR.01; SBP.158, y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: Nueve metros con treinta y ocho centímetros (9,38Mts), con la Avenida 43E; SURESTE: Veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 Mts.), con la parcela N° 159; SUROESTE: Nueve metros con treinta y ocho centímetros (9,38 Mts), con la parcela N° 131; y NOROESTE: Veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 Mts), con la parcela N° 157. La vivienda posee un área de construcción aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76,00 Mts2), distribuidos de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, con espacio destinado a closets, dos (2) salas de baño, área social construida por una (1) sala y área de servicios constituida por una (1) cocina, un (1) pantry y lavadero. Dicho Inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido en fecha cinco (05) de Marzo de 2015, por documento protocolizado en el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, bajo el N° 2015.125, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 471.21.11.2.45.09 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, cuyo documento, consignamos en copia certificada, constante de siete (07) folios útiles, marcado con la letra (B).
Los derechos de propiedad se adjudicaran de la siguiente manera:
a) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) a favor del ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, suficientemente identificado en actas.
b) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) a favor de la ciudadana KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD, suficientemente identificado en actas.
Ahora bien, ambas partes han decidido proceder a la venta del referido Inmueble de manera conjunta. Es entendido entre las partes, que del monto producido de la venta, se dividirán en partes iguales; es decir, 50% para cada una de ellas.
El mecanismo para proceder a la venta será de la siguiente manera:
• Durante los próximos doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la firma de la presente Liquidación de la Comunidad Conyugal, el bien inmueble adquirido durante la comunidad conyugal, será promocionado de manera conjunta a través de las Inmobiliarias seleccionadas por cada parte; sin exclusiva; para promocionar y ofertar el Inmueble. Es entendido entre las partes, que toda propuesta de compra por parte de un cliente interesado será notificado a la otra, para analizar la propuesta y tomar en cuenta el valor del referido Inmueble de manera conjunta; a los efectos de ambas partes de manera conjunta procedan a venderlo.
• Es entendido entre las partes, que el ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado, como habita el Inmueble desde la separación de hecho, tal y como se lo manifestó en la Solicitud de divorcio, el mismo desocupará el Inmueble una vez que el mismo reciba en su cuenta el importe correspondiente a su cincuenta por ciento (50%) producido de la venta.
• Es entendido entre las partes, que el ciudadano deberá facilitar a entrada a la ciudadana KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD, suficientemente identificada en actas, al único bien inmueble adquirido durante la comunidad conyugal; y a cualquier cliente propuesto por la misma.
• Ambas partes, expresamente reconocen que formaran parte de la venta del bien inmueble, el siguiente inventario:
LAVANDERIA
1. MUEBLE DE BATEA
2. ESTANTE
COCINA
1. HORNO MICROONDAS
2. CAMPANA DE COCINA
3. TOPE DE COCINA 5 HORNILLAS
4. HORNO EMPOTRADO
5. SILLAS DESAYUNADOR (4)
6. TV 21¨ PULGADAS
7. REPISA EMPOTRABLE
8. LAVAPLATOS ELECTRICO
9. AIRE ACONDICIONADO DE 18
SALA
1. PERSIANA
2. REPISAS DE PARED PUERTA PRINCIPAL
3. AIRE TIPO SPLIT DE 24 FRIGILUX
CUARTO PEQUEÑO
1. REPISA PARED PARA TV
2. AIRE ACONDICIONADO
3. MODEM TMS
CUARTO PRINCIPAL
1. REPISA PARA TV
2. AIRE ACONDICIONADO
3. BASE DE GUINDAR ROPA EMPOTRADA
FONDO
1. PLATA ELECTRICA DE 12 KVA
2. SISTEMA HIDRONEUMATRICO CON DESBARRADOR
3. CALENTADOR DE AGUA ELECTRICO
4. CONTENEDOR DE BASURA
VARIOS
1. LAMPARAS
2. PERSIANA
3. REPISAS EMPOTRADAS
2) Un (1) Vehículo con las siguientes características: Marca: HYUNDAI; Modelo: TUCSON / GL 2.0L 2WD A/T; Año: 2008; Color: NEGRO; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Placas: AA334EM; Serial N.I.V.: KMHJM81BP8U802967; Serial Carrocería: KMHJM81BP8U802967; Serial Chasis: KMHJM81BP8U802967; Serial Motor: G4GC7055616 TC; N° Puestos: 5; N° Ejes: 2; Tara: 2000; Cap. Carga: 350 KGS; Servicio: PRIVADO; a nombre de KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD, el cual nos pertenece según se evidencia de certificado de Registro de Vehículo N° KMHJM81BP8U802967-5-1, de fecha primero (1°) de Febrero de 2020, N° Autorización 0031MU400381; cuyo Certificado de Registro de Vehículo, lo consignamos en original, constante de un (1) folio útil, marcado con la letra (C). En este sentido, el ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado, cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a favor de la ciudadana KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD, ya identificada, Por lo tanto, el mismo quedará en plena propiedad de la ciudadana KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD, ya identificada.
3) Un (1) Vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO /SILVERADO LT 4X; Año: 2007; Color: ROJO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP; Uso: CARGA; Placas: A38DO9A; Serial N.I.V. 1GCEC14J27Z591640; Serial Carrocería: 1GCEC14J27Z591640; Serial del Motor: C7Z591640 TC ; N° Puestos: 3; N° Ejes: 2; Tara: 2903; Cap. Carga: 885 KGS; Servicio: PRIVADO; a nombre de JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 1GCEC14J27Z591640, de fecha tres (3) de Agosto de 2016, N° Autorización 0064GC366432; cuyo Certificado de Registro de Vehículo, lo consignamos en original, constante de un (1) folio útil, marcado con la letra (D). En este sentido, la ciudadana KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD, ya identificada, cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a favor del ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado, Por lo tanto, el mismo quedará en plena propiedad del ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado.
4) Un (1) Vehículo con las siguientes características Marca: TOYOTA; Modelo: COROLA AUTOMAT; Año: 1994; Color: GRIS; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placas: AA78G; Serial N.I.V. AE1019809489; Serial Carrocería: AE1019809489; Serial del Motor: 4AK518446 TC; N° Puestos: 5; N° Ejes: 2; Tara: 995; Cap. Carga: 400 KGS; Servicio: PRIVADO; a nombre de JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° AE1019809489-2-1, de fecha siete (7) de Enero de 2014, N° Autorización 0068EY344144; cuyo Certificado de Registro de Vehículo, lo consignamos en original, constante de un (1) folio útil, marcado con la letra (E). En este sentido, la ciudadana KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD, ya identificada, cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a favor del ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado, Por lo tanto, el mismo quedará en plena propiedad del ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado.
5) Una (1) Compañía Anónima, debidamente inscrita en el registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Julio de 2019, bajo el No 7, Tomo -15-A REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ZULIA, denominada KARIN PEÑA Y ASOCIADOS, C.A., con un capital social conformado por UN MIL (1.000) ACCIONES, con un porcentaje accionario para cada ex cónyuge de QUINIENTAS (500) ACCIONES; cuyo Registro de comercio, consignamos en copia certificada, constante de catorce (14) folios útiles, marcado con la letra (F).
El valor de inversión inicial por parte del ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LORGANT, ya identificado; asciende a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON 00/100 ($3.750,00), que a la tasa del Banco Central del Venezuela publicada en fecha cinco (5) de Junio de 2023 de Bs. 26.46, asciende a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.99.225,00).
De dicha cantidad hay que deducir un pasivo con la Franquicia Inmobiliaria Rent-A-House, el cual en la actualidad asciende a la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 ($2.000,00), que a la tasa del Banco Central de Venezuela publicada en fecha cinco (5) de Junio de 2023 de Bs. 26,46 asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 52.920,00), deducción que será asumida en el cien por ciento (100%) por parte de la ciudadana KARIN JUDITH PENA CARIDAD, ya identificada.
En este sentido, del valor de inversión inicial de $3.750,00 le será reintegrado al ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado, por parte de la ciudadana KARIN JUDITH PENA CARIDAD, ya identificada, de la siguiente manera: A) la cantidad de $1.379,00 que corresponde al cincuenta por cinto (50%) de los haberes que actualmente se evidencian en la cuenta del Bank Of América, que a la tasa del Banco Central de Venezuela publicada en fecha cinco (5) de junio de 2023 de Bs. 26.46, asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs.36.488,34), y que serán pagados con el otorgamiento de la presente solicitud, y B) La cantidad de $2.371,00 al momento de la venta del único bien inmueble adquirido durante la comunidad conyugal, que la tasa del Banco Central de Venezuela en fecha cinco(5) de Junio de 2023 de Bs. 26,46, asciende a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 62.736,66).
Por lo tanto, el ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado, cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a favor de la ciudadana KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD, ya identificada. Por lo tanto, la totalidad del porcentaje accionario quedará en plena propiedad de la ciudadana KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD, ya identificada.
Para tal efecto, ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado, se compromete a otorgar los documentos correspondientes a la cesión de las acciones ante el Registro Mercantil respectivo; y a firmar el Libro de Accionistas de la referida empresa.
6) En cuanto a las cuentas bancarias nacionales e internacionales que cada ex cónyuge, haya sido o sea titular en la actualidad, quedara en beneficio de cada uno, junto a los deberes que allí se encuentren depositados en la actualidad.
Con respecto a la cuenta de Banck Of América en los estados Unidos de Norteamérica, quedará en plena propiedad del ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado. Para tal efecto, la ciudadana KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD, suficientemente identificada en actas, se compromete en suministrar al momento de la firma de la presente liquidación de la comunidad conyugal del correo electrónico, el usuario y calve y cualquier esquema de seguridad al ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado.
7) Inventario de bienes muebles. Se acuerda repartir los bienes de la siguiente manera:
KARIN PEÑA
1. LAVADORA
2. SECADORA
3. HORNO ELECTRICO MULTI USOS
4. ESTANTE 5 COMPARTIMENTOS MARRON CUARTO PEQUEÑO
5. MESA MARRON DE PISO PARA TV HABITACION DEL MEDIO
6. ADORNOS NAVIDEÑOS
7. MANCUERNAS
8. 2 MUEBLES TIPO POLTRONAS
9. TV 32 PULGADAS
10. CAMA MATRIMONIAL
11. NEVERA EJECUTIVA
12. 3 SILLAS EJECUTIVAS
13. 1 ESCRITORIO
14. MUEBLES DE 3 PUESTOS
15. ESCALADORA ELIPTICA
JOHAN VILORIA
1. COCINA ELECTRICA 2 HORNILLAS
2. LICUADORA
3. NEVERA ELECTROLUX
4. FREZZER
5. JUEGO DE MUEBLES GRIS SALA
6. LAMPARAS DE MIMBRE DE PISO (2)
7. ESCRITORIO TIPO L
8. ESTANTE TIPO BIBLIOTECA (2)
9. EQUIPO DE SONIDO
10. CAMA DE HIERRO
11. BOX QUEEN HAB PRINCIPAL CON COLCHON
12. TV 50
13. SILLON NEGRO
14. BLUE RAY
15. ROKU
16. PARRILLERA
17. PLANTA ELECTRICA DE 700
18. JUEGO DE COMEDOR NEGRO DE LA SALA PRINCIPAL DE 4 SILLAS Y 2 BANCOS
19. CEIBO
De la misma manera, ambas partes declaramos expresamente que nada nos corresponde
por concepto de plusvalía, prestaciones sociales, vacaciones, fideicomisos, bonos, ni por ninguno de los conceptos o ingresos que percibimos o percibamos como producto de nuestro ejercicio profesional o del desempeño de nuestro trabajo, así como de las cuentas bancarias extranjeras que cada uno a titulo personal haya poseído o posea en el extranjero.
Asimismo, solicitaron al Tribunal la homologación de la presente Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, la cual se hace amigablemente de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y de igual forma solicitaron se les expida seis (6) juegos de copias certificadas de la sentencia de homologación.
Ahora bien, este Tribunal para resolver observa:
Por cuanto el Artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en lo gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora, observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. A tal efecto, establece el artículo 255 ejusdem lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), por medio del cual se declaró “…CON LUGAR la solicitud de divorcio tipificada en el artículo 185 del Código Civil, fundamentada en en el criterio jurispudencial dictado en la Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica; interpuesta por los ciudadanos Karin Judith Peña Caridad, y Johan Carlos Viloria Lngart, ….SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día treinta (30) de diciembre del 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia…” y en fecha catorce (14) de abril de 2023, se puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, esta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, a la solicitud formulada por los ciudadanos KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD y JOHAN CARLOS VILORIA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 14.493.037 y 13.746.547, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en el municipio Cabimas del estado Zulia y el segundo en el municipio Lagunillas del estado Zulia, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
PRIMERO: Un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la unidad de vivienda familiar sobre ella construida, distinguida con el N° 158, de la “URBANIZACIÓN COSTA MAR”, ubicada en el ángulo Sureste de la intersección de la avenida 43con Carretera “M” (Calle Vargas), de Ciudad Ojeda, jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia, edificada sobre una parcela de terreno propio con una superficie de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (193,59 Mts2), estando edificada con la Cédula Catastral N° EDO.23MUN.11; PAQ.01; AMB.U-01; SEC.26; MAN/SEC.01; PAR.01; SBP.158, y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: Nueve metros con treinta y ocho centímetros (9,38Mts), con la Avenida 43E; SURESTE: Veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 Mts.), con la parcela N° 159; SUROESTE: Nueve metros con treinta y ocho centímetros (9,38 Mts), con la parcela N° 131; y NOROESTE: Veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 Mts), con la parcela N° 157. La vivienda posee un área de construcción aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76,00 Mts2), distribuidos de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, con espacio destinado a closets, dos (2) salas de baño, área social construida por una (1) sala y área de servicios constituida por una (1) cocina, un (1) pantry y lavadero. Dicho Inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido en fecha cinco (05) de Marzo de 2015, por documento protocolizado en el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, bajo el N° 2015.125, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 471.21.11.2.45.09 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, cuyo documento, consignamos en copia certificada, constante de siete (07) folios útiles, marcado con la letra (B).
Los derechos de propiedad se adjudicaran de la siguiente manera:
c) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) a favor del ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, suficientemente identificado en actas.
d) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) a favor de la ciudadana KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD, suficientemente identificado en actas.
Ahora bien, ambas partes han decidido proceder a la venta del referido Inmueble de manera conjunta. Es entendido entre las partes, que del monto producido de la venta, se dividirán en partes iguales; es decir, 50% para cada una de ellas.
El mecanismo para proceder a la venta será de la siguiente manera:
• Durante los próximos doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la firma de la presente Liquidación de la Comunidad Conyugal, el bien inmueble adquirido durante la comunidad conyugal, será promocionado de manera conjunta a través de las Inmobiliarias seleccionadas por cada parte; sin exclusiva; para promocionar y ofertar el Inmueble. Es entendido entre las partes, que toda propuesta de compra por parte de un cliente interesado será notificado a la otra, para analizar la propuesta y tomar en cuenta el valor del referido Inmueble de manera conjunta; a los efectos de ambas partes de manera conjunta procedan a venderlo.
• Es entendido entre las partes, que el ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado, como habita el Inmueble desde la separación de hecho, tal y como se lo manifestó en la Solicitud de divorcio, el mismo desocupará el Inmueble una vez que el mismo reciba en su cuenta el importe correspondiente a su cincuenta por ciento (50%) producido de la venta.
• Es entendido entre las partes, que el ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, deberá facilitar a entrada a la ciudadana KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD, suficientemente identificada en actas, al único bien inmueble adquirido durante la comunidad conyugal; y a cualquier cliente propuesto por la misma.
• Ambas partes, expresamente reconocen que formaran parte de la venta del bien inmueble, el siguiente inventario:
LAVANDERIA
1. MUEBLE DE BATEA
2. ESTANTE
COCINA
1. HORNO MICROONDAS
2. CAMPANA DE COCINA
3. TOPE DE COCINA 5 HORNILLAS
4. HORNO EMPOTRADO
5. SILLAS DESAYUNADOR (4)
6. TV 21¨ PULGADAS
7. REPISA EMPOTRABLE
8. LAVAPLATOS ELECTRICO
9. AIRE ACONDICIONADO DE 18
SALA
1. PERSIANA
2. REPISAS DE PARED PUERTA PRINCIPAL
3. AIRE TIPO SPLIT DE 24 FRIGILUX
CUARTO PEQUEÑO
1. REPISA DE PARED PARA TV
2. AIRE ACONDICIONADO
3. MODEM TMS
CUARTO PRINCIPAL
1. REPISA PARA TV
2. AIRE ACONDICIONADO
3. BASE DE GUINDAR ROPA EMPOTRADO
FONDO
1. PLATA ELECTRICA DE 12 KVA
2. SISTEMA HIDRONEUMATRICO CON DESBARRADOR
3. CALENTADOR DE AGUA ELECTRICO
4. CONTENEDOR DE BASURA
VARIOS
1. LAMPARAS
2. PERSIANA
3. REPISAS EMPOTRADAS
SEGUNDO: Un (1) Vehículo con las siguientes características: Marca: HYUNDAI; Modelo: TUCSON / GL 2.0L 2WD A/T; Año: 2008; Color: NEGRO; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Placas: AA334EM; Serial N.I.V.: KMHJM81BP8U802967; Serial Carrocería: KMHJM81BP8U802967; Serial Chasis: KMHJM81BP8U802967; Serial Motor: G4GC7055616 TC; N° Puestos: 5; N° Ejes: 2; Tara: 2000; Cap. Carga: 350 KGS; Servicio: PRIVADO; a nombre de KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD, el cual nos pertenece según se evidencia de certificado de Registro de Vehículo N° KMHJM81BP8U802967-5-1, de fecha primero (1°) de Febrero de 2020, N° Autorización 0031MU400381; cuyo Certificado de Registro de Vehículo, lo consignamos en original, constante de un (1) folio útil, marcado con la letra (C). En este sentido, el ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado, cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a favor de la ciudadana KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD, ya identificada, Por lo tanto, el mismo quedará en plena propiedad de la ciudadana KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD, ya identificada.
TERCERO: Un (1) Vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO /SILVERADO LT 4X; Año: 2007; Color: ROJO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP; Uso: CARGA; Placas: A38DO9A; Serial N.I.V. 1GCEC14J27Z591640; Serial Carrocería: 1GCEC14J27Z591640; Serial del Motor: C7Z591640 TC ; N° Puestos: 3; N° Ejes: 2; Tara: 2903; Cap. Carga: 885 KGS; Servicio: PRIVADO; a nombre de JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 1GCEC14J27Z591640, de fecha tres (3) de Agosto de 2016, N° Autorización 0064GC366432; cuyo Certificado de Registro de Vehículo, lo consignamos en original, constante de un (1) folio útil, marcado con la letra (D). En este sentido, la ciudadana KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD, ya identificada, cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a favor del ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado, Por lo tanto, el mismo quedará en plena propiedad del ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado.
CUARTO: Un (1) Vehículo con las siguientes características Marca: TOYOTA; Modelo: COROLA AUTOMAT; Año: 1994; Color: GRIS; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placas: AA78G; Serial N.I.V. AE1019809489; Serial Carrocería: AE1019809489; Serial del Motor: 4AK518446 TC; N° Puestos: 5; N° Ejes: 2; Tara: 995; Cap. Carga: 400 KGS; Servicio: PRIVADO; a nombre de JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° AE1019809489-2-1, de fecha siete (7) de Enero de 2014, N° Autorización 0068EY344144; cuyo Certificado de Registro de Vehículo, lo consignamos en original, constante de un (1) folio útil, marcado con la letra (E). En este sentido, la ciudadana KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD, ya identificada, cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a favor del ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado, Por lo tanto, el mismo quedará en plena propiedad del ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado.
QUINTO: Una (1) Compañía Anónima, debidamente inscrita en el registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Julio de 2019, bajo el No 7, Tomo -15-A REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ZULIA, denominada KARIN PEÑA Y ASOCIADOS, C.A., con un capital social conformado por UN MIL (1.000) ACCIONES, con un porcentaje accionario para cada ex cónyuge de QUINIENTAS (500) ACCIONES; cuyo Registro de comercio, consignamos en copia certificada, constante de catorce (14) folios útiles, marcado con la letra (F).
El valor de inversión inicial por parte del ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LORGANT, ya identificado; asciende a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON 00/100 ($3.750,00), que a la tasa del Banco Central del Venezuela publicada en fecha cinco (5) de Junio de 2023 de Bs. 26.46, asciende a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.99.225,00).
De dicha cantidad hay que deducir un pasivo con la Franquicia Inmobiliaria Rent-A-House, el cual en la actualidad asciende a la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 ($2.000,00), que a la tasa del Banco Central de Venezuela publicada en fecha cinco (5) de Junio de 2023 de Bs. 26,46 asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 52.920,00), deducción que será asumida en el cien por ciento (100%) por parte de la ciudadana KARIN JUDITH PENA CARIDAD, ya identificada.
En este sentido, del valor de inversión inicial de $3.750,00 le será reintegrado al ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado, por parte de la ciudadana KARIN JUDITH PENA CARIDAD, ya identificada, de la siguiente manera: A) la cantidad de $1.379,00 que corresponde al cincuenta por cinto (50%) de los haberes que actualmente se evidencian en la cuenta del Bank Of América, que a la tasa del Banco Central de Venezuela publicada en fecha cinco (5) de junio de 2023 de Bs. 26.46, asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs.36.488,34), y que serán pagados con el otorgamiento de la presente solicitud, y B) La cantidad de $2.371,00 al momento de la venta del único bien inmueble adquirido durante la comunidad conyugal, que la tasa del Banco Central de Venezuela en fecha cinco(5) de Junio de 2023 de Bs. 26,46, asciende a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 62.736,66).
Por lo tanto, el ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado, cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a favor de la ciudadana KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD, ya identificada. Por lo tanto, la totalidad del porcentaje accionario quedará en plena propiedad de la ciudadana KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD, ya identificada.
Para tal efecto, ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado, se compromete a otorgar los documentos correspondientes a la cesión de las acciones ante el Registro Mercantil respectivo; y a firmar el Libro de Accionistas de la referida empresa.
SEXTA: En cuanto a las cuentas bancarias nacionales e internacionales que cada ex cónyuge, haya sido o sea titular en la actualidad, quedara en beneficio de cada uno, junto a los deberes que allí se encuentren depositados en la actualidad.
Con respecto a la cuenta de Banck Of América en los estados Unidos de Norteamérica, quedará en plena propiedad del ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado. Para tal efecto, la ciudadana KARIN JUDITH PEÑA CARIDAD, suficientemente identificada en actas, se compromete en suministrar al momento de la firma de la presente liquidación de la comunidad conyugal del correo electrónico, el usuario y calve y cualquier esquema de seguridad al ciudadano JOHAN CARLOS VILORIA LONGART, ya identificado.
DE LOS BIIENES MUEBLES
SEPTIMA: De los bienes muebles quedan liquidados de las siguientes formas, a la ciudadana KARIN PEÑA, titular de la Cédula de identidad número V-14.493.037, le fueron asignados los siguientes bienes muebles:
1. LAVADORA
2. SECADORA
3. HORNO ELECTRICO MULTI USOS
4. ESTANTE 5 COMPARTIMENTOS MARRON CUARTO PEQUEÑO
5. MESA MARRON DE PISO PARA TV HABITACION DEL MEDIO
6. ADORNOS NAVIDEÑOS
7. MANCUERNAS
8. 2 MUEBLES TIPO POLTRONAS
9. TV 32 PULGADAS
10. CAMA MATRIMONIAL
11. NEVERA EJECUTIVA
12. 3 SILLAS EJECUTIVAS
13. 1 ESCRITORIO
14. MUEBLES DE 3 PUESTOS
15. ESCALADORA ELIPTICA
Y al ciudadano JOHAN VILORIA, le fueron asignados los siguientes bienes muebles:
1. COCINA ELECTRICA 2 HORNILLAS
2. LICUADORA
3. NEVERA ELECTROLUX FREZZER
4. FREZZER
5. JUEGO DE MUEBLES GRIS SALA
6. LAMPARAS DE MIMBRE DE PISO (2)
7. ESCRITORIO TIPO L
8. ESTANTE TIPO BIBLIOTECA (2)
9. EQUIPO DE SONIDO
10. CAMA DE HIERRO
11. BOX QUEEN HAB PRINCIPAL CON COLCHON
12. TV DE 50
13. SILLON NEGRO
14. BLUE RAY
15. ROKU
16. PARRILLERA
17. PLANTA ELECTRICA DE 700
18. JUEGO DE COMEDOR NEGRO DE LA SALA PRINCIPAL DE 4 SILLAS Y 2 BANCOS
19. CEIBO
Igualmente, se le imparte aprobación a lo convenido por las partes en cuanto a que recíprocamente renuncian en forma expresa a lo que por concepto de plusvalía, prestaciones sociales, vacaciones, fideicomisos, bonos o cualquier otro concepto que presirvan o hayan percibido producto del ejercicio de sus respectivas profesiones o de sus trabajos; al igual que las cuentas bancarias extranjeras que pertenezcan a título personal a cada uno de ellos.
Quedando así liquidadas y partidas todos los bienes adquiridos dentro de la Unión Matrimonial, haciéndose reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto.
Asimismo, una vez firme la presente decisión, se acuerda librar los oficios respectivos. Devuélvanse los originales presentados, previa certificación en actas y expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
MARYELIN HUERTA
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