EXPEDIENTE N° 7374-23
Sentencia Definitiva Nº 49


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTE: MERCEDES YERALDIN AZUAJE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 28.167.127, domiciliada en el Sector Delicias Nuevas, calle Caroní, casa N° 192, Municipio Cabimas del Estado Zulia.


ABOGADA ASISTENTE: NEIJO MEDINA DE MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.524.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

ANTECEDENTES
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha diez (10) de abril de 2023, por la ciudadana MERCEDES YERALDIN AZUAJE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 28.167.127, domiciliada en el Sector Delicias Nuevas, calle Caroní, casa N° 192, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NEIJO MEDINA DE MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.524, acudió para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento.

En fecha once (11) de abril de 2023, se dictó auto en el cual, se insta a la solicitante MERCEDES YERALDIN AZUAJE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 28.167.127, a consignar copia certificada de su Acta de Nacimiento, por cuanto la consignada con la solicitud es copia fotostática simple de la misma.

En fecha diecisiete (17) de abril de 2023, la ciudadana MERCEDES YERALDIN AZUAJE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 28.167.127, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NEIJO MEDINA DE MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.524, consignó mediante diligencia copia certificada de su Acta de nacimiento, así como el Acta de nacimiento original.

En fecha veinte (20) de abril de 2023, se admitió cuanto ha lugar en derecho ordenando notificar a la Representante del Ministerio Público y se libró el respectivo Cartel para que sea publicado en el diario Últimas Noticias del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintiocho (28) de abril de 2023, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha dos (02) de mayo de 2003, la ciudadana MERCEDES YERALDIN AZUAJE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 28.167.127, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NEIJO MEDINA DE MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.524, consignó mediante diligencia la publicación del cartel efectuado a través del periódico Últimas Noticias.

En fecha treinta (30) de mayo del año 2023, la ciudadana MERCEDES YERALDIN AZUAJE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 28.167.127, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NEIJO MEDINA DE MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.524, consignó diligencia en la cual ratifica como medio probatorio la Partida de Nacimiento de la solicitante, para demostrar el error involuntario, siendo que la dirección que le colocan a la maternidad Concepción Palacios es la dirección del Registro Principal del Estado Miranda. En la misma fecha, se dictó auto agregando la diligencia de promoción de pruebas a las actas del expediente; asimismo, se admitió las pruebas promovidas por la abogada de la solicitante, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha siete (07) de junio de 2023, se dictó auto en el cual, este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de que informe a la brevedad posible si existe por ante ese organismo sentencia y/o resolución relacionada a la Partida de nacimiento número 363, libro número 2 del año 2016 de la ciudadana MERCEDES YERALDIN AZUAJE SIERRA, en la cual aparece como progenitor de la referida ciudadana, el ciudadano ROY ALONSO AZUAJE PARRA y su cónyuge MARIELA ELENA SIERRA DE AZUAJE; y en caso afirmativo, remitir copia certificada de la respectiva decisión.

En fecha nueve (9) de junio de 2023, este Tribunal recibió Oficio N°REG: 010-06-2023 y sus anexos, emitido por el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en repuesta al Oficio número 7374-23-111, librado por este Juzgado de fecha siete (07) de junio de los corrientes, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MERCEDES YERALDIN AZUAJE SIERRA, así como también copia certificada del expediente que reposa en la Unidad del Registro Civil (URC), el cual está conformado por: 1) Oficio N°1220-16 de fecha veintiocho (28) de octubre de 2016, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas; 2) Sentencia Definitiva N°106-16, Asunto VP21-V2016-000436, dictada en fecha cinco (05) de octubre de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas, con motivo del juicio de ADOPCIÓN PLENA, CONJUNTA Y NACIONAL, seguido por los ciudadanos ROY ALONSO AZUAJE PARRA y MARIELA ELENA SIERRA DE AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad números V-7.868.015 y V-10.080.356 respectivamente, en beneficio de las adolescentes MERCEDES YERALDIN AZUAJE SIERRA y ÉRIKA NATALI SALAVE RICO, y en la cual se declara Con lugar la solicitud de Adopción Plena, Conjunta y Nacional y se ordena levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no se haga mención alguna del procedimiento de adopción; y 3) Auto de Estado de Ejecución de la Sentencia dictado en fecha veintiocho (28) de octubre de 2016.

En la misma fecha, se dictó auto agregando el Oficio N°REG: 010-06-2023 y sus anexos a las actas del expediente.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Alega la solicitante en su escrito, “… solicitar la rectificación de mi partida de nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de la unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio Municipio Cabimas Estado Zulia bajo el N 363 del año 2016, y que consigno en este acto acta constante de un (1) folio útil numero 118 marcado con la letra A por cuanto se cometió un error involuntario del funcionario al momento de transcribir tanto en el libro como al ser expedida ya que le coloco la ubicación a la maternidad donde nací una ubicación que corresponde al Registro Principal del Estado Miranda debe decir MATERNIDAD CONCEPCION PALACIOS CARACAS, mas no MATERNIDAD CONCEPCION PALACIOS CARACAS UBICADA EN LA PARROQUIA NUEVA CUA MUNICIPIO URDANETA ESTADO MIRANDA como se evidencia en mi primera acta de nacimiento de fecha 28 de noviembre de 2001 con N 505 la cual consigno en copia certificada marcada con la letra B.”

Anexó al escrito de solicitud la solicitante los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar de MERCEDES YERALDIN AZUAJE SIERRA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Acta de Nacimiento Original de MERCEDES YERALDIN AZUAJE SIERRA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Nueva Cúa del Estado Miranda; 3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante MERCEDES YERALDIN AZUAJE SIERRA; y 4) Copia certificada del Expediente que reposa en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contentiva de la Sentencia Definitiva N°106-16 de fecha cinco (05) de octubre de 2016 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas; el Auto de Estado de Ejecución de la sentencia y Oficio N°1220-16 de fecha veintiocho (28) de octubre de 2016, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.

Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta juzgadora a tomar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 769 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente:
Articulo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.

El artículo 772 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 772:“Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso de que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible de casación, con forme a las regla generales”.

Igualmente establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:

Artículo 501: “Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o Municipio donde se extendió la partida”

Con relación a los documentos presentados por la solicitante en copias simples indicados anteriormente, y promovidos en su oportunidad procesal correspondiente como quiera que se trata de documentos que no fueron impugnados por persona interesada alguna, a los mismos se le asigna todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 773: En caso de los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por loe medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el caso de autos esta Juzgadora puede apreciar del Acta de nacimiento cursante al folio dos (02) y cuya rectificación se solicita, que se incurrió en un error material en cuanto a la ubicación de la maternidad donde nació la ciudadana MERCEDES YERALDIN AZUAJE SIERRA; ya que en la referida acta se lee: “...MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS CARACAS ubicado en la Parroquia Nueva Cúa, Municipio Urdaneta Estado Miranda...” siendo lo correcto “...MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS CARACAS...”, tal como se evidencia del Acta de nacimiento original emitida por el Registro Civil de la Parroquia Nueva Cúa del Estado Miranda.

Así las cosas es obligante para esta sentenciadora declarar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 363 que corre inserta ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia de la ciudadana MERCEDES YERALDIN AZUAJE SIERRA, en el sentido que, donde dice: “...MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS CARACAS ubicado en la Parroquia Nueva Cúa, Municipio Urdaneta Estado Miranda...”, deberá leerse: MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS CARACAS, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MERCEDES YERALDIN AZUAJE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 28.167.127, domiciliada en el Sector Delicias Nuevas, calle Caroní, casa N° 192, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NEIJO MEDINA DE MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.524, y en consecuencia, se ordena la Rectificación de su Acta de Nacimiento número 363 en el sentido que, donde dice: “...MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS CARACAS ubicado en la Parroquia Nueva Cúa, Municipio Urdaneta Estado Miranda...”, deberá leerse: MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS CARACAS. Ofíciese y remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Registro Principal de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a fin que se estampen las notas marginales correspondientes al Acta de Nacimiento Nº 363 del año 2016, de la ciudadana MERCEDES YERALDIN AZUAJE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 28.167.127.

SEGUNDO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA.