REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

213° y 164°

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:

SOLICITANTE: CARLOS JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.827.722.

ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL IBETH LEUDO AGUDELO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 276.941.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue presentada, por el ciudadano CARLOS JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.827.722, asistido por la Abogada MARIBEL IBETH LEUDO AGUDELO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Numero 276.941, en fecha 26/05/2023.

Narra el solicitante que según consta en acta de nacimiento llevada por ante el Registro Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1982, asentada bajo el Nº 110, folio vto. 55, de fecha 11/11/1982, adolece de inexactitud que afecta el contenido de la misma, que al momento de la declaración de su nacimiento realizada por su madre, ciudadana MARITZA GONZALEZ DE FERNANDEZ, por ante la prefectura de la Parroquia Los Barales del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, en dicha Acta menciona lo siguiente: …y que es hijo legítimo y de su esposo “AGUSTIN FERNANDEZ”, siendo esto incorrecto, que lo correcto sería indicar “AGOSTINHO DA CONCEICAO FERNANDES ROCHA”. Solicitando se subsane dicho error y se ordene colocar la respetiva nota marginal a tenor de lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

Por auto de fecha 01/06/2023, se le da entrada bajo el Nº T-M-Mno 1237/23 a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha 26/05/2023 por el ciudadano CARLOS JOSE FERNANDEZ GONZALEZ antes identificado, asistido de abogada. Asimismo Se admite al no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se admitió.


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:

De las pruebas aportadas:

Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, expedida en fecha 05-04-2022, por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Los Barales, El Guamache, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta cuya acta de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), Acta Nº 110, folio vto. 55 de fecha 11/11/1982; Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AGOSTINHO DA CONCEICAO FERNANDES ROCHA y MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ SALAZAR, expedida en fecha 03/05/2017 por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, Acta Nº 326, folio 50 y 51, Tomo 02, correspondiente al año 1971; Providencia Administrativa Nº OMRCT-02-2022, emitida por Registro Civil Capital Tubores, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 02/06/2022; Certificación de Datos del ciudadano AGOSTINHO DA CONCEICAO FERNÁNDES ROCHA, Nº de control 180322102216681 de fecha 22/10/2022, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela; Copia de Pasaporte Nº CA565879 de la República Portuguesa y Copia de cédula de identidad Nº E-783.673 de la República Bolivariana de Venezuela ambos pertenecientes al ciudadano AGOSTINHO DA CONCEICAO FERNANDES ROCHA; Copia de la cédula de identidad Nº V-16.827.722, perteneciente al ciudadano CARLOS JOSE FERNANDEZ GONZALEZ; este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, a través de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por la solicitante en el acta de nacimiento del ciudadano CARLOS JOSE FERNANDEZ GONZALEZ. Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.

En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar las ACTAS DE NACIMIENTO incurrió en un error involuntario, al colocar “AGUSTIN FERNANDEZ”, siendo lo correcto “AGOSTINHO DA CONCEICAO FERNANDES ROCHA”,

Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta nacimiento del ciudadano CARLOS JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.827.722, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Los Barales del Municipio Tubores y por ante el Registro Principal ambos del estado Nueva Esparta, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), Acta Nº 110, folio vuelto 55, de fecha 11/11/1982.

SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: Que donde aparezca “AGUSTIN FERNANDEZ”, debe decir: “AGOSTINHO DA CONCEICAO FERNANDES ROCHA”, que es como corresponde.

TERCERO: Ofíciese lo conducente Registro Civil del Municipio Tubores y al Registro Principal ambos del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a primer (01) día del mes de junio de Dos Mil Veintitrés (2023).-Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LESBIA SUAREZ Abg. LUIS BELTRAN PRIETO.

Exp. N° T-M-Mno 1237/23