REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de junio de 2023
212º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-001326
DEMANDANTE: Ciudadana MILAGROS SALDIVIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.403.023, actuando en representación de la SUCESION AMALIA HANDULE DE SALDIVIA, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal R.I.F bajo el Nro. J-31397833-7.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ y JOSE ERNESTO RIERA GARCIA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 108.752 y 90.132, respectivamente.-
DEMANDADOS: MILAGROS SALDIVIA GARCIA, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal R.I.F bajo el Nro.J-40077356-3, representada por la ciudadana LAURA DEL CARMEN PELUSO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.416.163.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DE LA DEMANDADA: Abogado HECTOR ANTONIO PRINCE MONTEZUMA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.816.-
MOTIVO: HOMOLOGACION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO DE (LOCAL COMERCIAL), presentada por ante la U.R.D.D Civil en fecha uno (01) de junio del año 2023 y recibida por ante este Juzgado en fecha dos (02) de junio de 2023, intentado por la ciudadana MILAGROS SALDIVIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.403.023, actuando en representación de la SUCESION AMALIA HANDULE DE SALDIVIA, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal R.I.F bajo el Nro. J-31397833-7, asistida por el abogado JOSE ERNESTO RIERA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.132, contra la SUCESIÓN GINO PELUSO, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal R.I.F bajo el Nro.J-40077356-3, representada por la ciudadana LAURA DEL CARMEN PELUSO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.416.163. En el cual, se indicó en su escrito libelar que la demandante, ciudadana MILAGROS SALDIVIA GARCIA, anteriormente identificada mantuvo una relación arrendaticia con la SUCESIÓN GINO PELUSO, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal R.I.F bajo el Nro.J-40077356-3, representada por la ciudadana MARBELLA CHIRINOS DE PELUSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.265.292 sobre un (01) local comercial distinguido con el Nro. 23-35 ubicado en la calle 23 entre carreras 21 y 22 de esta ciudad de Barquisimeto del estado Lara, y en virtud del fallecimiento de la ciudadana MARBELLA CHIRINOS DE PELUSO ut supra identificada en fecha catorce (14) de abril de 2022 se estableció nueva relación arrendaticia de forma verbal con la ciudadana LAURA DEL CARMEN PELUSO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.416.163, asimismo se expresa que ‘’la arrendataria’’ a la fecha de la presente reposición de la demanda presenta un atraso en el pago de los cánones de arrendamientos de trece (13) meses y a pesar de las gestiones de cobranza realizadas, por lo que la parte actora acude ante este órgano competente a los fines de demandar por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL a la ciudadana LAURA DEL CARMEN PELUSO CHIRINO, anteriormente identificada.-

Admitida la demanda en fecha dos (02) de junio de 2023, se ordenó emplazar a la demandada, ciudadana LAURA DEL CARMEN PELUSO CHIRINO, anteriormente identificada, a objeto de que comparezca al tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda por escrito.-

En fecha dos (02) de febrero de 2023 se recibió fotostatos correspondientes presentado por la ciudadana ROSALIA MICELI, asistida por su abogada FANNY CLARET SALOM HURTADO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nros. 276.732, a los fines de librar boleta de citación respectiva, y en fecha dos (02) de febrero de 2023 este Tribunal ordenó librar la citación a la parte demandada mediante compulsa, el cual fue consignada por la alguacil de este despacho en fecha ocho (08) de febrero de 2023.-

En fecha cinco (05) de junio de 2023 se recibió por ante este despacho Poder Apud-Acta, suscrito por la demandante, ciudadana MILAGROS SALDIVIA GARCIA, anteriormente identificada, otorgado a los abogados ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ y JOSE ERNESTO RIERA GARCIA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 108.752 y 90.132, respectivamente.-

En fecha doce (12) de junio de 2023, se recibió por ante este despacho escrito contentivo a Transacción Judicial suscrito por la ciudadana LAURA DEL CARMEN PELUSO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.416.163, asistida por el abogado HECTOR ANTONIO PRINCE MONTEZUMA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.816, mediante el cual con el objeto de ponerle fin al juicio intentado por la demandante en contra de la demandada up supra identificadA indican que han convenido en celebrar la siguiente transacción judicial en el expediente N°: KP02-V-2023-001326 que cursa por ante este despacho en el cual se regirá por las siguientes clausulas:

CLÁUSULA PRIMERA: ‘’ LA DEMANDADA’’ se da por citada y renuncia al termino de comparecencia. CLÁUSULA SEGUNDA: ‘’LA DEMANDADA’’ con apego al Código de Procedimiento Civil, articulo 263, declara que conviene en la demanda que la ha sido intentada por ‘’LA DEMANDANTE’’ por ser cierta y acepta todos y cada uno de los términos expresados en el escrito libelar. CLÁUSULA TERCERA: De mutuo acuerdo las partes, ‘’LA DEMANDANTE’’ y ‘’LA DEMANDADA’’, han decidido convenir en la presente transacción mediante la cual se determinen las obligaciones a cargo de ‘’LA DEMANDADA’’ y se dé por terminado el juicio. 3.1 ‘’LA DEMANDADA’’ se obliga a entregar el inmueble objeto de la presente demanda, totalmente desocupado de personas, bienes y cosas, el día 09 de septiembre del año 2023. 3.2 ‘’LA DEMANDANTE’’ condona la deuda que por concepto de cánones de arrendamiento mantiene con ‘’LA DEMANDADA’’, así como los cánones de arrendamiento que siguieren venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. 3.3 ‘’LA DEMANDANTE’’ se obliga a entregar a ‘’LA DEMANDADA’’ la cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD $5.000), para sufragar los gastos de traslado del mobilario y pago de alquiler del inmueble donde pueda depositar los bienes muebles de su propiedad. El pago lo hará ‘’LA DEMANDANTE’’ de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Un Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América ( USD $1.500), y el sado restante, es decir, la cantidad de Tres Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.500), ya citado, si el día nueve (09) de septiembre de 2023, no entrega el inmueble totalmente desocupado de personas, bienes y cosas. 3.5 En caso de incumplimiento por parte de ‘’LA DEMANDADA’’ en la entrega del inmueble objeto de esta demanda el día nueve (09) de septiembre de 2023, además de la pérdida del beneficio citado en el numeral 3.4 de esta transacción, ‘’LA DEMANDADA’’ se obliga a pagar todos los cánones de arrendamiento adeudados a la fecha de la firma de la presente transacción, así como los demás cánones de arrendamiento que siguieren venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble objeto de la presente demanda. Igualmente se obliga a devolver la cantidad de Un Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América ( USD $ 1.500) entregados en este acto, con los intereses convencionales correspondientes. 3.6 El incumplimiento por parte de ‘’LA DEMANDADA’’ en la entrega del inmueble objeto de esta demanda, el día 09 de septiembre de 2023, dará derecho a ‘’LA DEMANDANTE’’ de solicitar la ejecución forzosa de esta transacción, procediendo al desalojo inmediato del inmueble y al embargo ejecutivo de bienes muebles hasta cubrir el monto de la deuda que por cánones de arrendamiento mantiene ‘’LA DEMANDADA’’ para la fecha del incumplimiento, así como la suma de Un Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América ( USD $1.500). 3.7 El incumplimiento por parte de ‘’LA DEMANDANTE’’ de no entregar los Tres Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América ( USD $3.500), el día nueve (09) de septiembre de 2023, suspenderá cualquier acción de desalojo contra ‘’LA DEMANDADA’’ hasta tanto no se cumpla con esta obligación. CLÁUSULA CUARTA: Las partes ‘’LA DEMANDANTE’’ y ‘’LA DEMANDADA’’ asumirán el pago de gastos correspondientes a Honorarios Profesionales de Abogados de cada uno de sus representantes legales. CLÁUSULA QUINTA: Las partes ‘’LA DEMANDANTE’’ y ‘’LA DEMANDADA’’ acuerdan que una vez cumplido con la presente transacción, nada tendrán que reclamarse recíprocamente por hechos derivados de los contratos suscritos entre la Sucesión Amalia Handule de Saldivia, La Sucesión Gino Peluso, sus herederos y la sra. Laura del Carmen Peluso Chirinos, luego de haber cumplido con sus obligaciones, ‘’LA DEMANDANTE’’ con la entrega de los Tres Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América ( USD $3.500), restantes y la ‘’LA DEMANDADA’’ con la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas, bienes y cosas. CLÁUSULA SEXTA: Las partes ‘’LA DEMANDANTE’’ y ‘’LA DEMANDADA’’ piden al tribunal homologue esta transacción, dándole carácter de cosa juzgada, conforme al citado artículo 263 y solicitan igualmente al ciudadano Juez, no ordenar el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la entrega del inmueble y el pago de los Tres Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América ( USD $3.500). Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).-
TERCERO:
SOLICITUD DE HOMOLOGACION:
Finalmente, LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, solicitan al Tribunal se le imparta su homologación, pasándolo con autoridad de cosa juzgada; y conserve en el archivo el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento voluntario o forzoso de las obligaciones contraídas por las partes en la presente transacción.

En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que:
“la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Por lo visto que la parte intimada convino expresamente tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado en el libelo, tal como se desprende en el escrito contentivo a Transacción Judicial de fecha doce (12) de junio de 2023, correspondiente a los folios doce (12) al folio trece (13) y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.-

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos en el escrito contentivo a transacción judicial de fecha doce (12) de junio de 2023, en la presente Demanda de Desalojo de (Local Comercial), interpuesto por la ciudadana MILAGROS SALDIVIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.403.023, actuando en representación de la SUCESION AMALIA HANDULE DE SALDIVIA, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal R.I.F bajo el Nro. J-31397833-7, asistida por el abogado JOSE ERNESTO RIERA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.132, contra la SUCESIÓN GINO PELUSO, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal R.I.F bajo el Nro.J-40077356-3, representada por la ciudadana LAURA DEL CARMEN PELUSO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.416.163. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2023.Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación