REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
213° 164°

MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000168
PARTE ACTORA: CARMEN DEL VALLE MARCANO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.708.635.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL.
PARTE DEMANDADA: FYR LOIS CORPORATION, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANY MARTINES CASTAÑEDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Martes, veinte (20) de junio de 2.023, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN DEL VALLE MARCANO FIGUEROA, debidamente asistida por el abogado PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, quien se identifico con el Inpreabogado Nº 41.547, compareció igualmente el abogado YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada: FYR LOIS CORPORATION, C.A., de conformidad con copia simple del poder notariado que consigna en este acto y previa verificación con el original de dicho poder y de las respectivas copias simples del acta constitutiva previa su verificación con el original, se constató la cualidad del prenombrado abogado para representar a la demandada; asimismo se deja constancia que los comparecientes han sido identificados en el encabezamiento de la presente acta, quienes se presentan con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIEN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BsD. 100.117,60), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana CARMEN DEL VALLE MARCANO FIGUEROA, por los conceptos demandados por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 20 de abril de 2.015, hasta el día 31 de marzo de 2.023, dicha cantidad antes indicada será pagada en Bolívares, la cual será depositada por la entidad de trabajo demandada y por expresa solicitud de la demandante a través de transferencia a la cuenta corriente número 01080256310100354279, a nombre de la demandante ciudadana Carmen Del Valle Marcano Figueroa, en el Banco Provincial, la cual se verificó fue realizada en este mismo acto. La demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo FYR LOIS CORPORATION, C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BsD. 208.049,43) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es voluntad de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CIEN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BsD. 100.117,60), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación de la demandante y de su abogado asistente, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana CARMEN DEL VALLE MARCANO FIGUEROA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Asimismo, visto el acuerdo logrado se deja sin efecto el cartel de notificación librado en fecha 06/06/2023.-
La Jueza Provisoria

Abog. Ysabel Bethermith





La Parte Actora Apoderado de la Parte Demandada





Abogado Asistente Secretaria (o)













YB/yb.-