REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de Junio de Dos Mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2023-000017P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito transaccional presentado el día 26 de Junio de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita entre las entidades de trabajo Inversiones Clipper Chip S.A y Caribbean Export C.A, representada por su apoderada judicial Abogada en ejercicio Eilin Gutiérrez Rubio, inscrita por ate el Inpreabogado bajo el No. 114.136, y por la otra parte, los ciudadanos Tony Wilson Cerrudo Parra y Dionis Carlos Atencio Parra, plenamente identificados en actas procesales, asistidos el Abogado en ejercicio José Cardozo , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.689, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional, que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 26 de Junio de 2023, que consta de Cuatro (04) folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada entidades de trabajo Inversiones Clipper Chip S.A y Caribbean Export C.A, a la parte actora ciudadanos Tony Wilson Cerrudo Parra y Dionis Carlos Atencio Parra, las siguientes cantidades: de Ciento Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta Bolívares (Bs. 165.660), que a la tasa del Banco Central de Venezuela del 26 de Junio de 2023, representa 6.000 Dólares, correspondiente al co-demandante Tony Cerrudo Parra y la cantidad de Ciento Diez Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares, que a la tasa del Banco Central de Venezuela del 26 de Junio de 2023, representa 4.000 Dólares, correspondiente al co-demandante Dionis Atencio Parra, el pago se realizará en Dos (2) partes, en un Cincuenta por ciento (50%), cada una de ellas para cada trabajador, pagaderas de la siguiente manera: la primera parte se pagará dentro de los días de la semana del 1° al 7 de Agosto 2023 y la segunda parte se pagará dentro de los días de la semana del 4 al 8 de Septiembre 2023, los pagos se podrán realizar mediante entrega de divisas en efectivo o a través de transferencia bancaria nacional a la cuenta de los ex trabajadores a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela del día del pago en relación a la divisa norteamericana, declarando la parte actora, libre de todo apremio y sin constreñimiento alguno y con la debida asistencia jurídica, estar totalmente de acuerdo con todos los términos contenidos en la presente transacción. Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, Prestaciones Sociales y otros Beneficios de ley, y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente y se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto conste en actas procesales, el cumplimiento total de las obligaciones aquí contraídas. Así se decide.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA
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