REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2023-000144P
Por recibida exposición del alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, ciudadano EDGARDO RAFAEL VEGAS, en fecha 14 de junio de 2023, expone: “siendo el día trece (13) de junio, de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo la: 1:39 p.m., Notifiqué al ciudadano JESUS SALAZAR SANCHEZ, abogado de la parte actora la cual quedó debidamente notificado, Este tribunal observa: que en auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de Dos Mil Veintitrés 2023, este Tribunal ordena subsanar el libelo de la demanda y visto que la notificación resultó positiva, sin haber subsanado el libelo de la demanda en el lapso establecido por Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Octavio Segundo Hernández Medina, en contra de la empresa Carro Oferta Media Group ,C.A. conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
LA SECRETARIA
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