REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2023-000074P
Vista la transacción presentada por el ciudadano RUBEN MEDINA asistido por la abogada en ejercicio JHOANNY ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 307.332 parte actora por una parte, y por la otra, el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ, en su carácter de DIRECTOR de la entidad de trabajo, asistido por la el abogada en ejercicio KINBERLY VALENCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 138.382, actuando con el carácter de la parte demandada INDUSTRIA PROCESADORA DE CARNE, C.A; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada INDUSTRIA PROCESADORA DE CARNE, C.A; le cancela al ciudadano RUBEN MEDINA, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS (600,00 $) en efectivo, como pago único, la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal como lo establece el acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
LA SECRETARIA
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