REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1985-20
Admisión Recurso Contencioso Tributario
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado DAVID MOUCHARFIECH PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de la cédula de identidad Nro. V.- 14.523.985 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.257, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIO SAN SIMÓN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 1986, bajo el No. 18, Tomo 12-A de los libros llevados por dicho Registro e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07034932-8; contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/NTA/2019-000564, de fecha 31 de octubre de 2019 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020), se le dio entrada al presente Recurso, se formo expediente y se ordeno notificar de la recepción de la presente a causa a la Contribuyente, al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia que se libraron los oficios de notificación Nros. 078-2022, 079-2022 y 080-2022 dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2022), el abogado DAVID MOUCHARFIECH PARRA, antes identificado, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, presentó ante este Juzgado, Sustitución de Poder en las abogadas DAILYN ADRIANA FERNÁNDEZ SEMPRUN y MARÍA ANDREÍNA SOCORRO MONTIEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.262.605 y V-23.735.701 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 285.358 y 283.975.
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno los oficios de notificación Nros. 078-2022, 079-2022 y 080-2022 dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibidos, firmados y sellados.
En fecha tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023), la abogada DAILYN ADRIANA FERNÁNDEZ SEMPRUN, previamente identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, presentó diligencia consignando Acta Constitutiva de Agropecuaria San Simón C.A., Acta de Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Mercantil y su Registro de Información Fiscal (R.I.F.).
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido Tributario, emanado del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La contribuyente esta domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en este estado; por lo que conforme los artículos 289, 338 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario de 2020, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 293, toda vez que el artículo 294 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de auto, la notificación del acto administrativo impugnado se efectuó en fecha 22 de enero de 2020, en la persona de Jefe de Tributos de la Sociedad Mercantil en razón de lo cual la notificación surte efecto al quinto día hábil siguientes de verificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2020.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificada el acto impugnado (29 de enero de 2020) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributaria, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio de despacho; 30 de enero; 03, 04, 06, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 26, 27 de febrero de 2020 (total: 14 días de despacho) por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el décimo cuarto día para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/NTA/2019-000564, de fecha 31 de octubre de 2019 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la resolución el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 3º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico en los casos de actos de efectos particulares, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, las abogadas DAILYN ADRIANA FERNÁNDEZ SEMPRUN y MARÍA ANDREÍNA SOCORRO MONTIEL anteriormente identificadas, manifiestan que actúan como Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil ‘‘AGROPECUARIA SAN SIMÓN C.A. ’’, conforme a Sustitución de Poder declarado ante este Despacho Judicial en fecha 08 de agosto de 2022, otorgado por el abogado DAVID MOUCHARFIECH, antes identificado, para que en conjunto o separadamente ejerzan el mandato que le fue conferido por la Sociedad Mercantil, según se evidencia en Documento Poder, que le fue otorgado por ante Notaria Publica Octava del Municipio Maracaibo, en fecha 04 de mayo de 2016, anotado bajo el Nro. 40, Tomo 44 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria, dicha sustitución se efectuó hasta con las mismas facultades con la que le fue conferido el mandato sustituido. En el Documento Poder se observa, la facultad que se le otorga al referido apoderado para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de la recurrente.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicha abogado, este Tribunal estima que las abogadas DAILYN ADRIANA FERNÁNDEZ SEMPRUN y MARÍA ANDREÍNA SOCORRO MONTIEL, tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la contribuyente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente AGROPECUARIO SAN SIMÓN, C.A., contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/NTA/2019-000564, de fecha 31 de octubre de 2019 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la Republica. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (04) días de mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,
Abog. Jennifer Sarmiento.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2023.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2023 dirigido al Procurador General de la Republica
La Secretaria Temporal,
Abog. Jennifer Sarmiento.
MIA/na.-
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