REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 192-04
Pérdida del Interés

La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por los Ciudadanos NELSON CARRASQUERO ACOSTA Y NERIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, portadores de cédula de identidad Nros. V-3.113.925 y V-4.996.730, actuando en su carácter de Coordinador y miembro de la Sociedad Mercantil ‘‘SERVICIO AUTÓNOMO DE VIGILANCIA EMPRESARIAL (SAVEZ) ’’, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30313509-9, debidamente asistido en este acto por la abogada ELSA FERNÁNDEZ DE PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 13.558, contra la Resolución signada con letras y números RZ-SA-2004-53-81 de fecha 20 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Una vez recibida la presente causa ante este Juzgado Superior, se acordó darle entrada mediante auto de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), correspondiéndole el Nro. 192-04 y se ordenaron las notificaciones de ley.

El catorce (14) de diciembre de dos mil cuatro (2004), se suscribió nota de secretaria ordenando librar oficios, Nros. 508-2004, 509-2004, 510-2004 y 511-2004 dirigidos al Procurador General de la República, al Contralor General de la República, al Fiscal General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) respectivamente.

Los días diez (10) de enero y veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005), el Alguacil Natural de este Órgano Jurisdiccional consignó todas las notificaciones del auto de entrada debidamente practicadas.

En fecha once (11) de marzo de dos mil cinco (2005), esta Dependencia Judicial mediante decisión Nro. 055-2005, resolvió admitir el Recurso Contencioso Tributario bajo análisis.

El día catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005), la Secretaria Natural de este Tribunal dejó constancia que se libró Oficio de Notificación Nro. 124-2005 dirigido al Ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue efectivamente practicado.

Mediante diligencia judicial del día trece (13) de junio de dos mil cinco (2005), la abogada Elena Oria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 46.568, en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó copia certificada de documento poder que acredita su representación, oficio Nro. RZ-DJT-CCJ-EOM-2005-00642 y copia certificada del respectivo expediente administrativo, así mismo dado el voluminoso del expediente administrativo consignado, se ordenó abrir pieza principal Nro. 2 y pieza principal Nro. 3.


En la misma fecha (13-06-2005), la abogada Elena Oria, supra identificada, consignó escrito de informes.

El día veinticinco (25) de julio de dos mil cinco (2005), el alguacil natural consignó la resulta positiva de la práctica del Oficio Nro. 508-2004 dirigido a la Ciudadana Procuradora General de la República.
El primero (01) de noviembre de dos mil cinco (2005), la abogada Janeth González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 20.163, en su carácter de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia, diligenció solicitando “reponer la causa al estado de la notificación del recurso al referido Procurador (…)”.
En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil cinco (2005), este Juzgado Superior declara procedente la solicitud de reposición de la causa.
El día cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014), la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de cédula de identidad N° V.- 5.169.310 en su carácter de Jueza Temporal, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa. Así mismo, este Tribunal acordó librar boleta de notificación la cual será dejada en el domicilio de la recurrente, a fin de informarle que se le concede el lapso de ocho (8) días de despacho a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la misma para que manifieste su interés en la prosecución del proceso, de lo contrario se declarara la pérdida de interés procesal.

El día veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023), la Dra. María Ignacia Añez Cardozo, titular de cédula de identidad N° V.- 7.827.817 en su carácter de Jueza Provisoria, se ABOCÓ al conocimiento de la causa contentiva del Recurso Contencioso Tributario anteriormente identificado y se ordenó notificar al Procurador General de la Republica y Boleta de Notificación a la contribuyente.

En fecha cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consignó oficio Nro. 060-2023 dirigido al ciudadano Procurador General de la Repúblicas, debidamente recibido, firmado y sellado.

A través de auto del seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023), el alguacil natural de este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada “Avenida con calle 51 y 52, urbanización Irama, Municipio Maracaibo, Estado Zulia”, manifestando haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente y consignó la referida boleta en original y copia.

En fecha trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023), este Órgano Jurisdiccional acordó librar boleta de notificación dirigida a la Contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación de la misma, para que manifieste su interés en la continuación del proceso, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal de la causa.

El catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), se suscribió nota de secretaria dejando constancia que el Alguacil Natural fijó en el domicilio del contribuyente, boleta de notificación ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 13/06/2023.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I. Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ‘‘SERVICIO AUTÓNOMO DE VIGILANCIA EMPRESARIAL (SAVEZ) ’’ debemos acotar que la ultima actuación de la parte actora es desde el trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004), cuando el abogado Nelson Carrasqueño Acosta, diligenció impulsando las notificaciones de ley, por lo que este Tribunal advierte que desde entonces han transcurrido dieciocho (18) años y seis (06) meses, no constando en autos alguna otra actuación de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual denota un absoluto desinterés.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo adicionalmente el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623 ambas del catorce (14) de Diciembre de 2005, y Nos. 01244 y 00217 publicadas el seis (06) de Noviembre de 2013 y el cinco (05) de Marzo de 2015, emanadas de la Sala Político Administrativa, ordenó la notificación de la prenombrada recurrente en fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), para que informara en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conservaba su interés procesal en el presente juicio.”
Asimismo, en fecha seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consignó en original y copia dicha boleta de notificación dirigida a la contribuyente manifestando haber sido infructuoso localizarlo. Por lo que este Órgano Jurisdiccional acordó librar boleta de notificación la cual se fijara en el domicilio de la recurrente a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación de la misma, para que manifieste su interés en la continuación del proceso, la cual se dejó constancia que se fijó en el domicilio de la misma, en fecha catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), sin que hasta la fecha hubiere actuación alguna de la parte recurrente.
Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.-. SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso Contencioso Tributario que se sustancia bajo el expediente Nro. 192-04 interpuesto ante este Juzgado por los Ciudadanos NELSON CARRASQUERO ACOSTA Y NERIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, portadores de cédula de identidad Nros. V-3.113.925 y V-4.996.730, actuando en su carácter de Coordinador y miembro de la Sociedad Mercantil ‘‘SERVICIO AUTÓNOMO DE VIGILANCIA EMPRESARIAL (SAVEZ) ’’, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30313509-9, debidamente asistido en este acto por la abogada ELSA FERNÁNDEZ DE PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 13.558, contra la Resolución signada con letras y números RZ-SA-2004-53-81 de fecha 20 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.
Publíquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza Superior,

Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,

Abg. Jennifer Sarmiento.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se libró oficio bajo el Nro._______-2023, dirigido a la Procuraduría General de la República.

La Secretaria Temporal,

Abg. Jennifer Sarmiento.




Resolución Nro. ______ - 2023.-
MIAC/dg.-