REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VIERNES, SIETE (07) DE JULIO DE 2023
212º Y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 12C-31261-2023.-
DECISIÓN No. 208-23.-
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
Visto los recursos de apelación de autos interpuestos el primero por la profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Décima Segunda (12º) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia del ciudadano, hoy imputado SIMÓN ENRIQUE AYALA, titular de la cédula de identidad V.- 19.041.705 y, el segundo interpuesto por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO y HUMBERTO ANDRES PRIETO PADRÓN, abogados en ejercicio, inscritos debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) números 115.743 y 281.436 respectivamente, actuando en defensa del ciudadano, hoy imputado EURIS ROBERTO PADILLA VERA, titular de la cédula de identidad V.- 16.108.651, ambos dirigidos a impugnar la decisión No. 251-2023, del dos (02) de junio de 2023, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados, mediante la cual declaro: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos 1.- NURIS JOSEFINA BELEÑO LERMA, 2.- JONY ANTONIO MIERES LUQUE, 3.- EURIS ROBERTO PADILLA VERA, 4.- SIMÓN ENRIQUE AYALA y 5.- DARWIN MANUEL QUINTERO NAVA, titulares de las cédulas de identidad V.- 13.758.004, V.- 15.286.517, V.- 16.108.651, V.- 19.041.705 y V.- 26.795.809 respectivamente, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: DECRETÓ la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados 1.- NURIS JOSEFINA BELEÑO LERMA, 2.- JONY ANTONIO MIERES LUQUE, 3.- EURIS ROBERTO PADILLA VERA, 4.- SIMÓN ENRIQUE AYALA y 5.- DARWIN MANUEL QUINTERO NAVA, titulares de las cédulas de identidad V.- 13.758.004, V.- 15.286.517, V.- 16.108.651, V.- 19.041.705 y V.- 26.795.809 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, adicionalmente para los ciudadanos 1.- NURIS JOSEFINA BELEÑO LERMA, 2.- SIMÓN ENRIQUE AYALA y 3.- DARWIN MANUEL QUINTERO NAVA el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º, 237 y 238 del texto adjetivo penal, en consecuencia, declaró CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y, SIN LUGAR las solicitudes de la defensa; TERCERO: DECRETÓ EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma, instó a la Representación Fiscal a los fines de practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal Colegiado, en fecha seis (06) de julio de 2023, se da cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la Sala, designándose como ponente a la Jueza Superior Profesional (S) ABOG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, por lo que, siendo la oportunidad prevista en el cuarto aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
En relación al primer recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Décima Segunda (12º) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, del ciudadano hoy imputado SIMÓN ENRIQUE AYALA, titular de la cédula de identidad V.- 19.041.705, esta Sala evidencia que la mencionada defensora se encuentra debidamente legitimada y facultada para interponer el presente recurso de apelación de autos, tal carácter se desprende del acta de diferimiento de audiencia de presentación de imputados realizada en fecha primero (01) de junio del año 2023, por parte del Juzgado de Instancia en la cual, la referida defensora pública aceptó la defensa del mencionado imputado de autos, tal como consta al folio treinta y ocho (38) de la pieza principal; ahora bien, en relación al segundo recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO y HUMBERTO ANDRES PRIETO PADRÓN, en representación del imputado EURIS ROBERTO PADILLA VERA, titular de la cédula de identidad V.- 16.108.651, este Tribunal Colegiado evidencia de las actas procesales que los mencionados defensores se encuentran debidamente legitimados y facultados para interponer el presente recurso de apelación de autos, carácter que se desprende del acta de aceptación y juramentación realizada en fecha seis (06) de junio del presente año por parte del Juzgado de Instancia, misma que corre inserta al folio cincuenta y tres (53) de la pieza principal, en donde los mencionados abogados en ejercicio juraron cada uno por separado cumplir con los deberes inherentes al cargo y a la designación efectuada por el imputado de autos EURIS ROBERTO PADILLA VERA; en razón de ello, destaca esta Alzada que tanto la defensora pública como los defensores privados cumplen con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem. Así se declara.-
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en relación al primer recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Décima Segunda (12º) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, del ciudadano imputado SIMÓN ENRIQUE AYALA, titular de la cédula de identidad V.- 19.041.705, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábi,l siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos al que se hace referencia, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de junio del año 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (01) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado de Instancia que dictó la decisión, y que corre inserto desde el folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y siete (47) de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem. Así se declara.-
Bajo el mismo tenor, en lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia con respecto al segundo recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO y HUMBERTO ANDRES PRIETO PADRÓN, en representación del imputado EURIS ROBERTO PADILLA VERA, titular de la cédula de identidad V.- 16.108.651, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente, a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos al que se hace referencia, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de junio del año 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio nueve (09) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado de Instancia que dictó la decisión, y que corre inserto desde el folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y siete (47) de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem. Así se declara.-
Del mismo modo, la Sala evidencia que tanto el primer recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Décima Segunda (12º) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, del ciudadano imputado SIMÓN ENRIQUE AYALA, titular de la cédula de identidad V.- 19.041.705, como el segundo recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO y HUMBERTO ANDRES PRIETO PADRÓN, en representación del imputado EURIS ROBERTO PADILLA VERA, titular de la cédula de identidad V.- 16.108.651, fueron interpuestos de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” y 5.- “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa, entre otras cosas, sobre el decreto de la de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados 1.- SIMÓN ENRIQUE AYALA y 2.- EURIS ROBERTO PADILLA VERA, titulares de las cédulas de identidad V.- 19.041.705 y V.- 16.108.651 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, adicionalmente para el imputado SIMÓN ENRIQUE AYALA el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se declara.-
De igual forma, resulta oportuno señalar que en el primer recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Décima Segunda (12º) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, del ciudadano imputado SIMÓN ENRIQUE AYALA, titular de la cédula de identidad V.- 19.041.705, no promovió ningún medio de prueba para sustentar sus alegatos respectivos. Así se declara.-
En relación al segundo recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO y HUMBERTO ANDRES PRIETO PADRÓN, en representación del imputado EURIS ROBERTO PADILLA VERA, titular de la cédula de identidad V.- 16.108.651, destaca esta Sala que la parte recurrente promovió como prueba en su recurso de apelación lo siguiente: 1.- copias certificadas del acto formal de presentación de imputados celebrado en fecha dos (02) de junio de 2023, en el asunto penal 12C-31261-2023, por considerar quienes apelan la misma como un elemento útil, pertinente y necesario para los hechos acaecidos.
En virtud del medio de prueba promovido en el segundo recurso de apelación de autos interpuesto en tiempo hábil por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO y HUMBERTO ANDRES PRIETO PADRÓN, en representación del imputado EURIS ROBERTO PADILLA VERA, titular de la cédula de identidad V.- 16.108.651, este Tribunal Colegiado lo ADMITE, por cuanto la prueba promovidas por los recurrentes a criterio de esta Sala es necesaria, útil y pertinente al caso en cuestión, de igual forma, pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, es por ello que, considera esta Alzada, que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de Instancia que dictó la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose este Órgano Jurisdiccional su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Así se declara.-
Igualmente, se observa que la Representación Fiscal Septuagésima Séptima (77°) Nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue debidamente emplazada del primer recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Décima Segunda (12º) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, del ciudadano imputado SIMÓN ENRIQUE AYALA, titular de la cédula de identidad V.- 19.041.705, en fecha doce (12) de junio del año 2023, tal como se verifica del folio veinticinco (25) de la pieza contentiva del la incidencia recursiva, dando la respectiva contestación al primer recurso de apelación de autos interpuesto por la defensora pública, en fecha quince (15) de junio de 2023, es decir, al tercer (3°) día hábil siguiente a su emplazamiento por lo que se ADMITE el mismo. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado de Instancia que dictó la decisión, y que corre inserto desde el folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y siete (47) de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem. Así se declara.-
Bajo la misma línea, se observa que la Representación Fiscal Septuagésima Séptima (77°) Nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue debidamente emplazada del segundo recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO y HUMBERTO ANDRES PRIETO PADRÓN, en representación del imputado EURIS ROBERTO PADILLA VERA, titular de la cédula de identidad V.- 16.108.651 en fecha veintidós (22) de junio del año 2023, tal como se verifica del folio treinta y nueve (39) de la pieza contentiva del la incidencia recursiva, dando la respectiva contestación al segundo recurso de apelación de autos interpuesto por los mencionados defensores privados, en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, es decir, al segundo (2°) día hábil siguiente a su emplazamiento, por lo que se ADMITE el mismo. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado de Instancia que dictó la decisión, y que corre inserto desde el folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y siete (47) de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem. Así se declara.-
Evidenciado como ha sido por esta Sala que, la Representación Fiscal Septuagésima Séptima (77°) Nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tanto en la contestación efectuada respecto del primer recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Décima Segunda (12º) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia del ciudadano imputado SIMÓN ENRIQUE AYALA, titular de la cédula de identidad V.- 19.041.705, como en la contestación efectuada en relación al segundo recurso de apelación de autos interpuesto en tiempo hábil por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO y HUMBERTO ANDRES PRIETO PADRÓN, en representación del imputado EURIS ROBERTO PADILLA VERA, titular de la cédula de identidad V.- 16.108.651, promovió como medio de prueba el expediente signado con la nomenclatura de instancia 12C-31261-2023, por considerarlo quien contesta útil, pertinente y necesario para el esclarecimiento de los hechos, por ende, este Tribunal Colegiado lo ADMITE, por cuanto la prueba promovidas por la vindicta pública a criterio de este Cuerpo Colegiado es necesaria, útil y pertinente al caso en cuestión, de igual forma, pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, es por ello que, considera esta Alzada, que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que este Órgano Jurisdiccional se reserva su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Así se declara.-
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el primer recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Décima Segunda (12º) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, del ciudadano imputado SIMÓN ENRIQUE AYALA, titular de la cédula de identidad V.- 19.041.705, dirigido a impugnar la decisión No. 251-2023, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados, de igual manera, ADMITE el segundo recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO y HUMBERTO ANDRES PRIETO PADRÓN, en representación del imputado EURIS ROBERTO PADILLA VERA, titular de la cédula de identidad V.- 16.108.651, dirigido a impugnar la decisión No. 251-2023, de fecha dos (02) de junio de 2023, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados, bajo la misma línea, este Cuerpo Colegiado ADMITE el medio de prueba promovido en el segundo recurso de apelación de autos interpuesto en tiempo hábil por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO y HUMBERTO ANDRES PRIETO PADRÓN, en representación del imputado EURIS ROBERTO PADILLA VERA, titular de la cédula de identidad V.- 16.108.651, por cuanto la prueba promovidas por los recurrentes a criterio de esta Sala es necesaria, útil y pertinente al caso en cuestión; asimismo, ADMITE la contestación efectuada por la Representación Fiscal Septuagésima Séptima (77°) Nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con respecto al primer recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Décima Segunda (12º) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, del ciudadano imputado SIMÓN ENRIQUE AYALA, titular de la cédula de identidad V.- 19.041.705, en un mismo tenor, esta Alzada ADMITE la contestación efectuada por la Representación Fiscal Septuagésima Séptima (77°) Nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con respecto al segundo recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO y HUMBERTO ANDRES PRIETO PADRÓN, en representación del imputado EURIS ROBERTO PADILLA VERA, titular de la cédula de identidad V.- 16.108.651, por último, ADMITE el medio de prueba promovido por la vindicta pública en ambas contestaciones fiscales por considerarla, útil, pertinente y necesaria al caso en cuestión. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el primer recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Décima Segunda (12º) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, del ciudadano imputado SIMÓN ENRIQUE AYALA, titular de la cédula de identidad V.- 19.041.705, dirigido a impugnar la decisión No. 251-2023, de fecha dos (02) de junio de 2023, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados.
SEGUNDO: ADMITE el segundo recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO y HUMBERTO ANDRES PRIETO PADRÓN, en representación del imputado EURIS ROBERTO PADILLA VERA, titular de la cédula de identidad V.- 16.108.651, dirigido a impugnar la decisión No. 251-2023, de fecha dos (02) de junio de 2023, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados.
TERCERO: ADMITE el medio de prueba promovido en el segundo recurso de apelación de autos interpuesto en tiempo hábil por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO y HUMBERTO ANDRES PRIETO PADRÓN, en representación del imputado EURIS ROBERTO PADILLA VERA, titular de la cédula de identidad V.- 16.108.651, por cuanto la prueba promovidas por los recurrentes a criterio de esta Sala es necesaria, útil y pertinente al caso en cuestión.
CUARTO: ADMITE la contestación efectuada por la Representación Fiscal Septuagésima Séptima (77°) Nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con respecto al primer recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Décima Segunda (12º) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia del ciudadano, hoy imputado SIMÓN ENRIQUE AYALA, titular de la cédula de identidad V.- 19.041.705.
QUINTO: ADMITE la contestación efectuada por la Representación Fiscal Septuagésima Séptima (77°) Nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con respecto al segundo recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO y HUMBERTO ANDRES PRIETO PADRÓN, en representación del imputado EURIS ROBERTO PADILLA VERA, titular de la cédula de identidad V.- 16.108.651.
SEXTO: ADMITE el medio de prueba promovido por la vindicta pública en ambas contestaciones fiscales por considerarla, útil, pertinente y necesaria al caso en cuestión.
Se deja constancia que la profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Décima Segunda (12º) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, no promovió pruebas en su escrito recursivo, aunado a ello, esta Sala prescinde de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda (2º) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LAS JUEZAS SUPERIORES PROFESIONALES
DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Presidenta Encargada de la Sala
DRA. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
ABOG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ
Ponente
LA SECRETARIA
Abog. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 208-23, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA
Abog. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA
MEPH/Moreno
Asunto Principal: 12C-31261-2023.-